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1. A. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
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- 1Leyes derogadas con la entrada en vigor de la ley 39/2015, de 1 de octubre.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen jurídico de las AAPP.
- Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - 2Leyes derogadas con la entrada en vigor de la ley 40/2015, de 1 de octubre.- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE.
- 3Art. 1.1. ObjetoEl objeto es regular los siguientes aspectos:
- Los requisitos de *validez y *eficacia de los actos administrativos.
- El proc. adtvo. común: la ley determina como debe desarrollarse un proc. adtvo, y éste es el que aplican todas las AAPP, indistintamente de su ámbito territorial o material.
- El proc. *sancionador y el de *responsabilidad patrimonial de las AAPP.
- Los principios para llevar a cabo la *iniciativa legislativa, así como la *potestad reglamentaria de la Administración. - 4Art. 1.2. ObjetoPodrán introducirse en el transcurso de un proc. adtvo. *trámites distintos a los previstos en dichas normas. Pero ya que la ley lo señala como algo *adicional, deberán de cumplirse una serie de *condiciones para ello:
- Sólo podrán introducirse dichos trámites mediante *Ley.
- Dicho trámite deberá ser *eficaz, *proporcionado y *necesario en el proc.
- Deberá introducirse *motivadamente, es decir, justificando su incorporación al proc.
Reglamentrariamente podrán introducirse en el proc. *especialidades referentes a:
- Los órganos competentes.
- Plazos.
- Formas de iniciación y terminación.
- Publicación e informes a recabar. - 5Art. 2. ÁmbitoSe aplica al sector público, que comprende:
- La Administración General del Estado.
- La Administración de las Com. Autónomas.
- Las entidades que integrán la Administración Local.
- El sector público institucional: a su vez está integrado por:
+ Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP (p.e. Ag. Estatal de Prot. de Datos, SUMA).
+ Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP: les será aplicada esta ley cuando ejerzan potestades administrativas.
+ Las Universidades Públicas: se regirán por su normativa específica, pero esta Ley les será de aplicación supletoria. - 6Art. 2. Qué se entiende por AAPP y cuales por sector público.AAPP:
- La Administración General del Estado.
- La Administración de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP.
Sector Público:
- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP.
- Las universidades públicas. - 7Art. 103. CE.1. Las Administraciones Públicas sirven con objetivad a los intereses generales y actúan de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinaciones con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo a la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. - 8Definición 1: Acto Administrativo.- Presupone un actuar por parte de la Administración: o bien crea cargas y obligaciones a los administrados o bien les otorga beneficios o derechos. El Acto Administrativo implica un obrar de la Administración con una transcendencia exterior hacia los administrados.
- Son jurídicos y suponen actuaciones concretas en oposición a las normas que tienen transcendencia para conductas generales.
- Tienen un carácter declarativo que los diferencia de los actos materiales. Por ejemplo, La orden de derribo de una finca ruinosa es un acto administrativo, declara una conducta a seguir, pero no es la ejecución del derribo que es un mero acto material conectado con aquel.
El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo:
o Declaración de voluntad: Otorgar una licencia.
o Declaración de deseo: Elaborar una propuesta de resolución que se somete a otro órgano distinto.
o Declaración de conocimiento: Certificar las calificaciones de un alumno de un centro público.
o Declaración de juicio: Resolver recursos administrativos y emitir informes y dictámenes. - 9Definición 2: Acto Administrativo.- Es esencialmente, unilateral, sin que requiera mediación de voluntad del sujeto destinatario para alcanzar validez. El acto administrativo se encuentra regulado por el Derecho Administrativo. Puede encontrarse regulado por cualquier norma jurídico-administrativo, y no solo por la Ley 39/2015 o la Ley 40/2015.
- Es dictado, normalmente, por una AAPP, que es fiscalizable, como regla general, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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- Objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la LPACAAPP
- Erstellt von
- JORGE MARQUEZ
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