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Artículos aplicables a las nominas

Angelica Citlalli Meza Cejudo Spanisch 9 Karten

Artículos aplicables a las nominas

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  1. 1Articulo 94 de la ley del ISR.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
    salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
    trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
    terminación de la relación laboral.
    Articulo 94 de la ley del ISR.
  2. 2I. Las remuneraciones y demás prestaciones aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier
    otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
    IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderante mente a un prestatario,
    siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  3. 3Articulo 20 de la ley federal del trabajo.Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
    dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
    mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
    aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
    subordinado, mediante el pago de un salario.
    Articulo 20 de la ley federal del trabajo.
  4. 4Articulo 35 ley federal del trabajo.Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado
    o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será
    por tiempo indeterminado.
    Articulo 35 ley federal del trabajo.
  5. 5Articulo 39- A de la ley federal del trabajo.En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo.Articulo 39- A de la ley federal del trabajo.
  6. 6El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales.Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón.
  7. 7Articulo 39- B ley federal del trabajo.Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.Articulo 39- B ley federal del trabajo.
  8. 8Para que el patrón pueda terminar la relación de trabajo sin el pago de indemnización, requiere: [1] Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial. [2] Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180 días, o de capacitación, que puede ser de 3 y hasta 6 meses, según sea el caso, el trabajador no acredite que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, para desarrollar las labores encomendadas, a juicio del Patrón. [3] Que la Comisión Mixta de Capacitación Productividad y Adiestramiento emita su opinión al respecto, es decir, en forma negativa. Lo anterior nos lleva a aclarar ciertos aspectos de la ley: Solo los patrones con más de 50 trabajadores tienen la obligación de formar la Comisión Mixta de Capacitación, Productividad y Adiestramiento.Dentro de las funciones descritas por la ley de la mencionada Comisión no está la de emitir su opinión.
    La ley no establece con cuáles elementos de juicio la Comisión puede emitir su opinión negativa, tampoco si debe mediar un examen al trabajador.
    Para los patrones que tienen menos de 50 trabajadores, no se sabe si están exentos de este requisito o cuál es el criterio a seguir.
  9. 9Articulo 84 ley federal de trabajo.El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
    diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
    en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
    por su trabajo.
    Articulo 84 ley federal de trabajo.

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Fundamento legal para sueldos y salarios
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