Karteikarten
Arbitraje Nacional e Internacional

Karten in diesem Stapel (10)
- 1UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL Nataly Sigcha Séptimo “C”Arbitraje Nacional e Internacional

- 2—Es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo.
- 3—Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción
a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de
arbitraje.
- 4—CONVENIO ARBITRAL
Es el acuerdo escrito en virtud del cual las
partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
- 5—CAPACIDAD PARA ACUDIR AL ARBITRAJE
Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas
naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con
los requisitos que establece la misma.
- 6—MEDIDAS CAUTELARES
Asegurar los bienes materia del proceso o
para garantizar el resultado de éste. Los árbitros pueden exigir una garantía a
quien solicite la medida, con el propósito de cubrir el pago del costo.
- 7—DEMANDA ARBITRAL
Se presentará ante el director del centro de
arbitraje correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se
hubieren establecido en el convenio.
- 8—RENUNCIA AL CONVENIO ARBITRAL
Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al
convenio arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de ellas
puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente.
- 9—ARBITRAJE INTERNACIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales
un arbitraje podrá ser internacional cuando las partes así lo hubieren
pactado.
- 10—REGULACIÓN
El arbitraje internacional quedará regulado por los tratados,
convenciones, protocolos y demás actos de derecho internacional suscritos y
ratificados por el Ecuador.