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diego arevalo
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diego arevalo
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diego arevalo
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LA PARTICIPACION. Es la acción y efecto de participar.
Puede hablarse de la participación ciudadana a través de las elecciones. se conoce como democracia representativa. la gente puede concretarse a través de otros mecanismos, como la acción en organizaciones no gubernamentales o manifestaciones públicas.
EL GOBIERNO ESCOLAR. Está encargado de velar por los derechos y deberes de la comunidad educativa.
Está conformado por: Estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, personal administrativo, y de servicio, líderes comunitarios. Que conforman los diferentes estamentos como lo son: consejo directivo, consejo de padres, consejo de estudiantes y personero de los estudiantes.
Los establecimientos educativos del estado deben tener un gobierno escolar. conformado por: rector, consejo directivo, consejo académico.
FUNCIONES DEL RECTOR. Es el jefe superior inmediato del personal directivo, docente; destinado.
Para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. Es el responsable de liderar la buena comunicación.
CONSEJO DIRECTIVO. En cada establecimientos educativo del estado debe existir un consejo directivo conformado por:
El rector, dos representantes de los docentes de la institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes del grado 11°, un representantes de los exalumnos de la institución, un representante del sector productivo. Y sus funciones son: Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa, y orientar todos los programas académicos.
FUNCIONES DEL PERSONERO. Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad
presentar propuestas que impliquen mejora y prosperidad, presentar ante el rector del establecimiento. las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano de representación del estamento estudiantil.
No depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, tampoco de ningún órgano del gobierno escolar. El carácter autónomo le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios.
Un estudiante de cada grado puede ser integrante de dicho consejo. Funciones: elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorar en el cumplimiento de su representación.
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