Responsabilidad de los Administradores

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trabajo de Derecho comercial
Juan Castañeda
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Juan Castañeda
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  • Responsabilidad de los Administradores
  • Ejercicio del Cargo
  • Concepto de Administradores
  • Aspectos Generales
  • Funciones y deberes  del administrador
  • Las Responsabilidades
  • Los que están mencionados en la Ley: representante legal, liquidador, factor, directores, quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones – artículo 22, Ley 222 de 1995
  • Los que llegarán a estar: altos directivos, administradores de hecho
  • En sentido objetivo
  • En sentido subjetivo
  • Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario
  • Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado
  • el contrato social
  • se Delega responsabilidade la administracion de la sociedad
  • Fuente de las obligaciones y, consecuentemente, de la responsabilidad
  • Acto jurídico
  • Hecho jurídico
  • Manifestación unilateral de voluntad (acto jurídico unipersonal)
  • Contrato (acto jurídico pluripersonal)
  • Hecho imputable dañoso (ilícito civil)
  • Hecho con virtualidad de obligar
  • Son deberes de la persona y del ciudadano:
  • 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
  • En cuanto persona y ciudadano: –artículo 95, Constitución Naciona
  • La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
  • Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
  • En cuanto administradores –principio general–
  •   Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal   Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada Dar trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. Los administradores deben rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales. – artículo 45, Ley 222 de 1995– Informe de gestión –Ley 603 de 2000–:
  • Los Administradores de Hecho
  • quien sin ostentar formalmente la condición de administrador de la sociedad, ejerza poderes de decisión de la sociedad y concretando en él los poderes de un administrador de derecho.
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