LEY 489 1998

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  • LEY 489 DE 1998
  • CAPÍTULO 1
  • CAPÍTULO 2
  • CAPÍTULO 4
  • CAPÍTULO 8
  • CAPÍTULO 12
  • CAPÍTULO 7
  • CAPÍTULO 6
  • CAPÍTULO 5
  • CAPÍTULO 3
  • CAPÍTULO 15
  • CAPÍTULO 14
  • CAPÍTULO 16
  • CAPÍTULO 13
  • CAPÍTULO 10
  • CAPÍTULO 11
  • CAPÍTULO 17
  • CAPÍTULO 9
  • Art. 1 y 2
  • Art. 97 al 102
  • Art. 68 al 96
  • Art. 56 al 67
  • Art. 115 al 121
  • Art. 110 al 114
  • Art. 103 al 109
  • Art. 49 al 55
  • Art. 38 al 48
  • Art. 36 y 37
  • Art. 32 al 35
  • Art. 30 y 31
  • Art. 27 al 29
  • Art. 24 al 26
  • Art. 15 al 23
  • Art. 5 al 14
  • Art. 3 y 4
  • Universidad Libre Valentina Bojacá Linares Sirley Dayana Valero Martínez Vanessa Vargas Gerónimo 4J-C Bogotá D.C. 2019
  • La Ley 489 de 1998 fue expedida y entrada en vigencia el 29 de diciembre de 1998
  • Disposiciones Generales
  • El Objeto
  • Aplicación
  • 1. Regular. 2. Determinar. 3. Definir.  
  • Esta Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública.
  • Principios de la función administrativa.
  • Modalidades de la Acción Administrativa.
  • Sistema de Desarrollo Administrativo.
  • Incentivos a la Gestión Pública.
  • Sistema Nacional de Control Interno.
  • Escuela de Alto Gobierno.
  • Democratización y Control Social de la Administración Pública.
  • Sistema general de Información Administrativa del Sector Público.
  • Estructura y Organización de la Administración Pública.
  • Creación, Fusión, Supresión y Reestructuración de Organismos y Entidades.
  • Presidencia de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
  • Entidades Descentralizadas.
  • Sociedades de Economía Mixta
  • Control Administrativo.
  • Ejercicio de Funciones Administrativas por Particulares.
  • Disposiciones Finales.
  • La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, estos principios son: igualdad, moralidad...
  • Estos principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación.
  • La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes
  • 1. Desconcentración administrativa. 2. Descentralización administrativa. 3. Principio de coordinación 4. Delegación. 5. Funciones que no se pueden delegar.  
  • El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos...
  • Del articulo 15 al 23 fueron Derogado por Articulo 133, Ley 1753 de 2015.
  • Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.
  • Art. 24. Banco de éxitos. Art. 25. Premio nacional de alta gerencia. Art. 26. Estímulos a los servidores públicos.
  • el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.
  • la Escuela de Alto Gobierno, cuyo objeto es impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública en el orden nacional. mediante la utilización de tecnologías de punta, contribuirá a garantizar la unidad de propósitos de la Administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
  • Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.
  • En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional.
  • Créase el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el desarrollo administrativo.
  •  Los sistemas de información de los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior, así como, a la ciudadanía en general.
  • La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades
  • 1. Del Sector Central. 2. Del Sector descentralizado por servicios.
  • La orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo.
  • Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales.
  • El presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional.
  • Corresponde al presidente de la República la suprema dirección y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos
  • Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente Ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.
  • Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el presidente de la República previa autorización legal. La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.
  • Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
  • Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
  • En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita. El Estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado.
  • El presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública.
  • El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades.
  • Las personas naturales y jurídicas privadas podrán ejercer funciones administrativas, bajo las siguientes condiciones:
  • 1. La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderán en todo momento... 2. Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la entidad pública que confiera la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades... 3. Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de las funciones administrativas puede dar por terminada la autorización.
  • El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
  • Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro.
  • https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186
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