ACUERDO 98

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  • ACUERDO 98 
  •  CAPITULO I  DISPOSICIONES GENERALES 
  • CAPÍTULO II DESCONCENTRACIÓN
  • CAPÍTULO III PERSONAL ESCOLAR 
  • CAPÍTULO IV CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR 
  • CAPITULO V ACADEMIAS LOCALES 
  • CAPÍTULO VI  ALUMNOS 
  • CAPÍTULO VII SOCIEDAD DE ALUMNOS 
  • CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE 
  • CAPÍTULO X SANCIONES 
  • CAPÍTULO IX  DOCUMENTACIÓN ESCOLAR 
  • Art. 1 Las disposiciones presentadas en este acuerdo son de observancia general y obligatoria en escuelas de educación dependiente y particulares. 
  • Art. 2  Las escuelas secundarias deben de promover el desarrollo integrar para que forme sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios. 
  • Art. 3  Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3 constitucional y de los démas principios en la constitución política y ley federal de educación. 
  • Art. 4 Este acuerdo se aplicará en: escuelas diurnas o adolescentes. escuela para trabajadores y escuelas particulares incorporadas. 
  • Art. 5 Todas las escuelas secundarias se rigen por este acuerdo, además deberán facilitar las necesidades, aportar la información  y documentación a quién corresponda para que verifique el cumplimiento, disposiciones de plan y programas y evalúen la educación que se imparte en ellas. 
  • Art. 6 Los órganos y servicios auxiliares de la educación, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos. 
  • Art. 7 Compete a la Secretaria de Educación vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario. 
  • Art. 8  Las escuelas dependientes a este acuerdo y Distrito Federal sujetarán en su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la dirección general. 
  • Art. 9 La escuela secundaria que se imparta en los planteles dependientes será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaria de Educación Pública correspondiente. 
  • Art. 10 Las escuelas secundarias particulares que funcionen de la Secretaria de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión de la Dirección General de Educación secundaria.    Los procesos de supervisión se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación. 
  • Sección 1 Art. 11 Todo personal escolar  debe prestar sus servicios en las escuelas de educación secundaria. 
  • Art. 12  El personal de escuela secundaria se integra por: director, subdirector, personal docente de asistencia educativa, administrativo y de intendencia. 
  • Art. 13 Escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaria de Edu. Pública podrá adoptar la estructura orgánica. Sí esto se hace diferente se va a juicio con las autoridades competentes. 
  • Art. 14 Corresponde al personal escolar (obligaciones o actividades que debe de realizar dentro de la institución).
  • Art. 15 Compete a la Secretaria de Educación Pública, la designación y adscripción del personal oficial en cualquier de las categorias. 
  • Art. 16  La descripción detallada de cada uno de los puestos del personal, así como funciones generales y especificas, forman parte de la estructura orgánica del plantel y se establecen en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria. 
  • Sección 2 Art. 17  En cada turno de la escuela secundaria deberá tener un director y subdirector. 
  • Art. 18 El director es la máxima autoridad y asumirá la responsabilidad de la institución. 
  • Art. 19 Consta de las responsabilidades del director.  
  • Art. 20 El subdirector auxiliará al director.
  • Art. 21 Corresponde al subdirector y sus responsabilidades 
  • Sección 3 Art. 22 El docente es el responsable de conducir el proceso de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo a plan y programas de estudio. 
  • Art. 23 Corresponde al docente y sus resposabilidades. 
  • Art. 24  Los maestros con horas de servicio escolar deberán cumplir para el desarrollo de las mismas. 
  • Constituido por: 
  • Sección iv Art. 25 Personal de servicios de asistencia educativa es respnsable de proporcionar los servicios de orientacion educariva, trabajo  social y prefectura. 
  • Art. 26 Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa y sus responsabilidades. 
  • Sección V Art. 27 El personal administativo es responsable de prestar los servicios que brinda la institución. 
  • Art. 28 Corresponde al personal administrativo y sus responsabilidades. 
  • Sección VI Art. 29  El personal de intendencia es responsable de propiciar los servicios de conserjería. 
  • Art. 30  Corresponde al personal de intendencia y sus responsabilidades. 
  • Constituido por:
  • Constituido por: 
  • Art. 31  Toda escuela secundaria deberá tener un consejo técnico escolar. 
  • Art. 32  Consta de las responsabilidades del mismo.
  • Art. 33 Los del consejo solo durarán un año, con excepción del director y subdirectores. 
  • Art. 34  Corresponde a las atribuciones. 
  • Art. 35 Cada consejo será instalado déspues del segundo mes del año  de cada año. 
  • Constituido por:
  • Constituido por:
  • Art. 39 En cada escuela secundaria debe de tener una de la misma por especialidad o trabajo que elabore en el plantel. 
  • Art. 41 La presidencia de cada academia caerá en el jefe local. 
  • Art. 42 Escuelas federativas su jefe será asignado por el director del plantel.   
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Constituido por:
  • Art. 45 Alumnos son los que cumplieron con todos los requesitos para a ver quedado incritos en alguna institución
  • Art. 46 Corresponde a  las responsabilidades del mismo. 
  • se derivan:
  • Art. 47 Se pierde la condición de alumno cuando se da de baja en el plante. 
  • Art. 48 La baja debe ser solicitada por el interizado y tutores
  • constituido por:
  • Art. 49  Cada escuela debe de tener uno. 
  • Art. 50 Corresponde a las responsabilidades del mismo
  • Art. 52
  • Art. 51
  • Art. 54
  • Art. 53
  • Art. 55
  • Art. 56
  • Art. 57
  • Art. 58
  • Art. 59 Evaluaciójn del proceso educativo para comprobar si se han logrado los objetivos de aprendizaje.
  • Art. 60 Rasgos que se deben evaluar 
  • Art. 61 Evaluación se realiza dentro del labor escolar
  • constituido por:
  • Art. 62
  • Art. 63 Los resultados se debe hacer conocimiento al educando y tutores 
  • constitido por:
  • Art. 64 Las escuelas manejarásn documentación de los alumnos, personal en servivio, gestiones,etc. 
  • el cual debe:
  • Art. 65 incluir kardex, credencial, constancias, centificados, expediente personal,etc.
  • Art. 66
  • Art. 67
  • Art. 68 Actualizada, resguardar, conservar y clasificar la documnetación. 
  • constituido por:
  • Art. 69
  • Arti. 71 Sanciones a los alumnos 
  • Arti. 72
  • Art. 70 Sanciones de conductas
  • Art. 73 Sanciones que impongan al personal escolar se rigirán a disposiciones legales.
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
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