Sentencia SU003/18

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Juliana Lindarte
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Juliana Lindarte
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  • Sentencia SU003/18
  • HECHOS
  • CONSIDERCIONES
  • El accionante nacio el 16 de noviembre de 1956. Para el momento de presentacion de la accion de tutela tenia 59 años.
  • El accionante fue nombrado en el cargo de Secretario General dcargo delibre nombramiento y remoción en la Dirección e Tránsio y Transportes de Bucaramanga, Santander.
  • El 17 de noviembre de 2015, el accionante remitió una comunicación al Grupo de Talento Humano de la Dirección de Tránsito y Transportes de Bucaramanga en la que manifestó era titular de estabilidad laboral reforzada por tener la condición de “prepensionable”. Pues había cotizado más de 1300 semanas y le restaban menos de 3 años para cumplir con el requisito de edad.
  • No existe constancia en el expediente de que el accionante hubiese recurrido en la vía administrativa la decisión contenida en el acto administrativo del que da cuenta el fundamento jurídico, como tampoco de que hubiese solicitado su nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • El 19 de enero de 2016, el señor Serrano Ardila interpuso acción de tutela en contra de la Dirección de Tránsito y Transportes de Bucaramanga
  • El 26 de enero de 2016, el accionante adicionó un escrito al proceso de tutela para que fuese considerado en el trámite, relativo, en especial, a sus circunstancias fácticas y de presunta vulnerabilidad
  • PRETENSIONES
  • DERECHOS VULNERADOS  - Estabilidad laboral reforzada - Seguridad social - Mínimo vital y móvil
  •  Que se deje sin efectos la resolución de insubsistencia y se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba.
  • PROBLEMA JURIDICO 
  •  Establecer si la acción de tutela es procedente, para satisfacer los requisitos de:
  • LEGITIMACIÓN
  • INMEDIACIÓN
  • SUBSIDIARIEDAD 
  • Determinar si los empleados públicos de libre nombramiento y remoción gozan de estabilidad laboral reforzada.
  • Establecer si cuando el único requisito faltante para la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, puede considerarse que la persona en esta situación es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable.
  •  la acción se ejerció de manera oportuna, transcurrió menos de 1 mes, periodo que se considera razonable, según el precedente de esta Corte
  • la causa por activa, el tutelante es el titular de los derechos fundamentales que alega como vulnerados  la causa por pasiva, la Dirección de Tránsito y Transportes de Bucaramanga es la entidad estatal a la que la parte actora le atribuye la violación de sus garantías fundamentales 
  •  el mecanismo judicial principal para la garantía de los derechos invocados por el tutelante es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pero con este no es posible inferir, que estas actuaciones se cumplan en un término inferior a 1 año. Por tanto, no es posible afirmar que el tutelante disponga de un medio de defensa judicial.
  • Por RG: los empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia, bien, de las funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor. Este tipo de empleos, exigen un grado de confianza por parte de sus nominadores y de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción. Por tanto, extender la protección individual de la garantía de estabilidad laboral reforzada a estos servidores supondría desconocer, de modo absoluto, la finalidad o naturaleza de estos empleos
  • NO hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, considera la Corte que no se frustra el acceso a la pensión de vejez. 
  • En el caso del tutelante tampoco se credito la condicion de prepensionable 
  • RESUESTA DE ENTIDAD DEMANDADA 
  • 12. La Dirección de Tránsito y Transportes de Bucaramanga solicitó declarar improcedente la acción de tutela por las siguientes razones:
  • la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad ( nulidad y restablecimiento del derecho )
  • El actor no alegó ni acreditó un posible perjuicio irremediable.
  • La figura de la estabilidad laboral, que presuntamente tuvo origen en la condición de “prepensionable”, no podía ser alegada por una persona que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. 
  • El Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga, en fallo del 29 de enero de 2016, declaró improcedente la acción de tutela. 
  • El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, al conocer de la impugnación, en auto de marzo 3 de 2016, declaró la nulidad de la actuación previa.
  • El Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bga, luego de posibilitar que la señora Eva Cecilia, se hiciera parte en el trámite de tutela, en sentencia del 17 de marzo de 2016, negó por improcedente la acción de tutela.
  • RESUELVE
  • REVOCAR: la sentencia del 26 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, en el proceso de tutela que promovió Alfonso Serrano Ardila en contra la Dirección de Tránsito y Transportes de Bucaramanga y, en su lugar  NEGAR la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  • MARIA JULIANA LINDARTE CONTRERAS 2161189-Q1 ANALITICA
  • DECISIONES A REVISAR 
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