Derechos Humanos y Marco Legislativo en México

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Flowchart on Derechos Humanos y Marco Legislativo en México, created by Libertad Martinez on 25/08/2020.
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  • Derechos Humanos
  • Qué son
  • Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada persona, en lo individual y en lo colectivo. Son un absoluto, inherente y no negociable. Para Miguel Carbonell “Protegen los bienes básicos, el cual es aquel que resulta necesario e indispensable para llevar a cabo cualquier plan de vida. Lo que ayuda a las personas a convertirnos moralmente autónomo, capaz de tomar sus propias decisiones. Hacen mejores personas, mejores sociedades” (2013)
  • Principios fundamentales
  • 1. Universalidad 2. Indivisibilidad 3. Interdependencia 4. Interrelacionados
  • Es el Estado el que tiene el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Reforma Constitucional de Derechos Humanos, DOF 10-06-2011)
  • Título Primero, dejando a tras el concepto de “garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”. Denominación del Capítulo I
  • En vez de “otorgar” los derechos, ahora los “reconoce”. Se reconoce que toda persona goza de los derechos y los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. Se reconoce la figura de la “Interpretación conforme”. Señala que todas las normas relativas a derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Párrafo II, principio de interpretación pro-persona. Este supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Párrafo III, señala la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas. Las cuales deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. El Estado mexicano, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos. Queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”, evitando las ambigüedades anteriores. Una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos. Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para todas las personas de carácter humanitario. Ampliando la solidaridad internacional que históricamente México ha tenido.
  • Art. 1.
  • Art. 18.
  • El respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación del mismo, la educación, la salud y el deporte.
  • Art. 33
  • Con la reforma se señala que se debe respetar “previa audiencia” para la expulsión de un extranjero, y que proceda en los términos que la ley señale.
  • Art. 89
  • Fracc. X. incorporando como principios de la política exterior del Estado mexicano, la cual corresponde desarrollar al presidente de la República el respeto, la protección y promoción de os derechos humanos. Si se acreditan violaciones de derechos humanos México debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar las sanciones diplomáticas que correspondan según el ordenamiento jurídico aplicable. La facultad que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasa a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se obliga a los servidores públicos que no acepten las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales o fundar y motivar su negativa, así como hacerla pública. Toda recomendación debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. Las comisiones de derechos humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Quedando solamente dos materias en las cuales resulta incompetente a las comisiones de derechos humanos: asuntos electorales y los jurisdiccionales. Se establecen mecanismos de consulta pública y transparente para la elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los miembros del Consejo Consultivo de la propia Comisión. Se facultó a la CNDH para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos.
  • En los artículos transitorios prevé la expedición de una serie de leyes que irán complementando en el nivel legislativo.   Estos cambios consideran un avance ante la visión de los derechos humanos, el reto será bajarlo al marco jurídico mexicano.
  • Ley General de Desarrollo Social
  • Título Primero, De las disposiciones generales Capítulo I, Del Objeto
  • Art. 1.
  • Art. 3
  • Objetos de la Ley I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando al acceso de toda la población al desarrollo social. II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social. III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, las entidades federativas y el federal.
  • La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios: Libertad Justicia distributiva Solidaridad Integralidad Participación social Sustentabilidad Respeto a la diversidad Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades Transparencia (Fracción adicionada DOF 22-06-2018) Perspectiva de Género (Fracción adicionada DOF 22-06-2018) Interés superior de la Niñez (Fracción adicionada DOF 22-06-2018)
  • Título Tercero, De la política Nacional de desarrollo Social Capítulo II, de la Planeación y la Programación
  • Art. 13
  • Art. 14
  • La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el programa Nacional de Desarrollo Social y el Plan Nacional de Desarrollo.
  • La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos las siguientes vertientes: i. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de la calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. II. Seguridad social y programas asistenciales. III. Desarrollo regional IV. Infraestructura social básica y V. Fomento del sector social de la economía
  • Capítulo IV, de las Zonas de Atención Prioritaria
  • Art. 36
  • Se consideran las zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley.
  • Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente.
  • Capítulo VI, De la Definición y Medición de la Pobreza
  • Art. 37
  • Los estudios deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años.
  • Título Cuarto, Del sistema nacional de desarrollo social Capítulo II, de las competencias
  • Art. 40
  • Art. 44 ​​​​
  • Art. 45
  • Art. 47
  • En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
  • Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social.
  • Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social
  • La Comisión Nacional es un objetivo de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federativas y de los municipios o en concentración con los sectores social y privado.
  • Capítulo III, de la Comisión Nacional de Desarrollo Social
  • Capítulo V, Consejo Consultivo de Desarrollo Social
  • Art. 55
  • El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social
  • Capítulo VI, Participación Social
  • Art. 61
  • Art. 67
  • El Gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social
  • Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.
  • Capítulo VII, de la denuncia popular
  • Título Quinto, De la evaluación de la política de desarrollo social. Capítulo I, de la evaluación
  • Art. 72
  • Art. 80
  • La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, que podrá realizar por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política Social de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos o suspenderlos total o parcialmente.
  • De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
  • Art. 29
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