esquema básico imputación objetiva

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Flowchart on esquema básico imputación objetiva, created by Pedro Corvalan on 27/09/2020.
Pedro Corvalan
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  • IMPUTACIÓN OBJETIVA ASPECTOS BÁSICOS  ( Claudia López: es una teoría general de la conducta típica/p.55)
  • ROXIN (Riesgo)
  • Tipo penal exige un resultado
  • Existencia de causalidad
  • Tipo NO exige resultado en el mundo exterior
  • Principio de riesgo una conducta puede ser imputada si ha creado riesgo prohibido que se ha materializado  en resultado
  • Se excluyen conductas por adecuación social 
  • Sujeto es responsable de aquello en su ámbito de competencia
  • Delito de acción: daño quebranta deberes de seguridad o de salvamento de control de fuente de peligro o infracción de deberes de protección de bienes jurídicos derivados de relaciones institucionales
  • Delito de omisión: posición de garante  y delitos de infracción de un deber/ sujeto defrauda expectativa de conducta nacida de su rol social
  • La conducta         prohibida        Fijación de roles sociales y espectativas que emanan de dicho rol
  • Criterios de imputación referentes al RIESGO NO PERMITIDO
  • Disminución de riesgo: no se prohíben conductas que mejoren la situación de un bien jurídico ya puesto en riesgo: médico amputa gangrena
  • Falta de creación de un peligro jurídicamente relevante /cursos causales extravagantes/ lo manda a pasear al cerro para que le se lo coma un puma
  • Conducta peligrosa relevante pero adecuada socialmente vendo alcohol a alguien que después conduce ebrio y mata
  • No incrementa de forma mensurable un riesgo relevante: echa jarro de agua a represa y se desborda
  • Problemática de los cursos causales hipotéticos: médico incurre en falta a la lex artis  pero y si el resultado de muerte era inevitable?
  • RIESGO PERMITIDO Si la actividad genera riesgo pero es aceptable jurídicamente: conducir un vehículo 
  • Si no se materializa el peligro: el resultado no es materialización del peligro creado por la conducta
  • Resultados no cubiertos por el fin de protección de la norma: atropello por no ir atento a las condiciones del tráfico (fin de protección de la norma que exige atención)
  • Conducta alternativa conforme a derecho: aunque se hubiera adoptado el cuidado necesario el resultado se habría igualmente verificado (tesis del incremento de riesgo)
  • Acciones riesgosas a  cuenta propia 
  • Autopuesta en peligro consciente: un drogadicto le entrega a otro una jeringa que ambos saben que contiene droga adulterada y muere
  • Autopuesta en peligro consentida y consciente: un barquero por insistencia extrema de los pasajeros cruza un rio en una tormenta y aquellos se ahogan 
  • Puesta en peligro por traslado de competencia en la administración del riesgo: camión sin luces es detenido y policía pone signos luminosos y luego los saca para mover el camión y al hacerlo un segundo vehículo lo choca
  • Daños por shock emocional:         persona sufre ataque al saber que pariente murió en un accidente causado por tercero el tercero es responsable?
  • Daños diferidos en el tiempo: resultados tardíos (Shikara Vásquez)
  • GUNTHER JACKOBS (Niklas Luhmann) Sistema de imputación de acuerdo a fines y funciones que cumple el derecho en la sociedad  rechazo al bien jurídico como eje
  • Ambito de responsabilidad conforme espectativas que genera el status  o rol social una sociedad preestablecida históricamente existen competencia en virtud de una institución y competencia en virtud de una organización 
  • El concepto de acción se fundamenta en el contexto social abandono de criterios ontológicos o naturalistas 
  • CONSECUENCIAS:                           a) NO existe diferencia entre acción y omisión                                                               b) La posición de garante pasa a ser elemento de los delitos de acción                     c) La sociedad NO prohíbe la lesión de bienes jurídicos  impone pautas de administración de riesgos                                   d) Desparece la diferenciación entre dolo y culpa peligro desaprobado no depende de la finalidad del sujeto en su conducta          e) El hombre es portador de un rol y de espectativas a su respecto                              f) Consecuencias sistemáticas en autoría participación                                                 g) 4 criterios de determinación del peligro relevante Riesgo permitido - Principio de confianza - Prohibición de regreso y acciones a propio riesgo
  •      ELEMENTO COMÚN       RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO
  • FUENTE: Claudia López Díaz introducción a la imputación objetiva
  • Riesgo permitido:  sobre la base de la utilidad social de la actividad su inevitabilidad y la adecuación social Principio de confianza: el peligro puede surgir del comportamiento desplegado por los demás, espectativa de conducta del resto (el conductor espera que el resto respete las reglas del tráfico) y de distribución de tareas en el ámbito compartido (médico confía en enfermera y ellos en arsenalero)                         Prohibición de regreso: desviación por un tercero a sus fines de la conducta inocua del sujeto                                  Acciones a propio riesgo: tercero favorece o crea acción peligrosa para el sujeto (bien jurídico) afectado por la conducta 
  • Excepciones principio de confianza:  Indicios de falta de cumplimiento del rol - Personas que carecen de autorresponsabilidad - Deber de vigilancia y control de otros sujetos
  • Prohibición de regreso:           a) dirección del hecho: 1) el tercero sin nada en común con el sujeto unilateralmente desvía el aporte neutral a sus fines 2) agotamiento en la facilitación de un objeto u información                                  b) principio de confianza: se tiene derecho a esperar del resto un comportamiento reglamentario     
  • Límites: posición de garante/ conocimiento de la intención dolosa del autor
  • Acciones a propio riesgo:    a) participación en autopuesta en peligro                                                   b) consentimiento en autopuesta en peligro realizada por otro         c) Acciones peligrosas de salvamento                                         d) creación de nueva relación de riesgo por parte de la víctima al violar deberes de autoprotección
  • Presupuestos básicos:           a) decisión de la víctima sobre el como se desarrolla el peligro           b) víctima sujeto autorresponsable                   c) el tercero no debe tener deber de protección o garante 
  • La relación de riesgo:                 determinar que el riesgo se ha verificado en el resultado criterio del fin de protección de la norma (instrumentos de interpretación de la norma)  criterio de si la acción basal contiene de manera inherente la clase de riesgos que existen en el resultado                                criterio del comportamiento incorrecto del tercero o la víctima (alcance de la posición de garante del primer causante ámbito de responsabilidad)
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