Análisis de sentencia de Corte de Constitucionalidad

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Análisis de sentencia de Corte de Constitucionalidad
Carmen Bregni Ralón
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Carmen Bregni Ralón
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  • Amparo, se presenta el 3/08/2011 en el Juzgado d Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal. Reclamando la disposición emitida el 12/07/2011
  • Se promueve por Sergio Donaldo Morales Moscoso en contra de la Registradora Civil de las personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén, Nancy Margareth Chacón Cantoral.
  • Evacuación de audiencia, el 06/06/2011 se le solicito a la autoridad impugnada que evacuara la audiencia, la cual opinó que no era procedente acceder a rectificar la partida de nacimiento del hijo y pidiendo que se rectificara el nombre de la madre si presentaba documentos de prueba respectivos.
  • Procuraduría General de la Nación, el 21/06/2011,  adjunta al expediente  los documentos solicitados, otorgándole audiencia a la PGN y haciendo un dictamen favorable para proceder a dictar auto para que el Registrador Civil rectifique el asiento de la partida de nacimiento del menor
  • Primera Resolución, el 25/06/2011, en virtud de la opinión de la PGN se resuelve declarar con lugar las diligencias voluntarias extrajudiciales de rectificación de partida de nacimiento dl menor
  • Acto reclamado, la denegación de la rectificación de la partida de nacimiento (421-94), folio (339), libro (26), del nacimiento de Jefferson Misael Luna Campos
  • Certificación del auto final, el 12/07/2011, la autoridad impugnada luego de recibir dicha certificación rechaza la inscripción de rectificación de partida de nacimiento en virtud de haber tenido a la vista el libro, folio y partida, hace constar que no hay error en el nombre según el articulo 23 del Decreto 54-77
  • Amparo provisional, no se otorgó
  • Sentencia de primer grado: por no haber hecho uso del principio de definitividad se resuelve que el notario Sergio Morales debe pagar una multa de Q500.00. Y se deja sin lugar la acción de amparo
  • Apelación: el juez que ollera indica que deja sin lugar la acción constitucional de amparo por no agotar el principio de definitividad en el Artículo 88 Ley del Registro nacional de las personas.
  • Alegatos en el día de la vista, el postulante reitera los argumentos vertidos en su escrito de interposición de apelación. El Ministerio Público comparte el mismo criterio que sustento el juzgado de primer grado. No existe agravio y la Registradora Civil indica que no procede rectificar la solicitud ya que no hay error y nuevamente el amparista no agoto todos los recursos ordinarios establecidos en la ley de lo contencioso administrativo. Declarando sin lugar la acción de amparo.
  • Por lo anterior se resuelve certificar lo conducente al Juzgado de Paz del municipio de Los Amates, departamento de Izabal, para iniciar ante la posibilidad de un ilícito por la autoridad impugnada
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