CASO PRACTICO DE DETERMINACION DE ISR PERSONAS FISICAS

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        -Personas físicas con ingresos por actividades empresariales- Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2014; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en el caso prácti- co que se presenta sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT         *     Nombre DATOS     Oscar Flores Gómez * RFC   FOGO7905221641 * CURP   FOGO790522HDFLMS15 * Domicilio   Nicolás San Juan No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles de Aniceto y Heriberto Frías, CP 03100 * Teléfono   5540652912 * Area geográfica del contribuyente   “A” * Correo electrónico   fogo.flo @gmail.com * Banco   Banco Mercantil del Norte * Clave bancaria estandarizada   8975455229076405220   CEDULA 1 Cantidad a pagar   ISR (véase cédula 2) $365,578 Cantidad por pagar $365,578     CEDULA 2   Determinación del ISR (página 1 de la declaración)   Total de ingresos (véase 2-8-1) $29,746,359 (–)     Total de deducciones autorizadas (véase cédula  2-8-1) 21,568,626 (=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 8,177,733
    Casos prácticos de la declaración anual 2014 de las personas físicas. Cédulas analíticas

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    (–) PTU pagada en el ejercicio 0 (–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 810,693 (=) Total de ingresos acumulables 7,367,040 (–) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 66,900 (–) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2014 (véase cédula  2-4-1) 32,800 (=) Base gravable 7,267,340 (¯) (=) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cedula 2-1) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) ¯ $2,434,420     Impuesto sobre ingresos acumulables   $2,434,420 (–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,067,724 (–) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,118 (=) ISR a cargo (saldo a favor) $365,578     Pago del ISR   $365,578   CEDULA 2-1 ISR. Cálculos1   Determinación del ISR conforme a la tarifa anual     Base gravable (véase cédula 2) $7,267,340 (–) Límite inferior  3,000,000 (=) Excedente del límite inferior 4,267,240 (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35% (=) Impuesto marginal 1,493,569 (+) Cuota fija 940,851 (=) ISR conforme a la tarifa anual $2,434,420

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    CEDULA 2-2 Pagos provisionales del ejercicio     Mes                                       ISR pagos provisionales enterados                   ISR retenido por terceros1 Enero Febrero $219,517 189,540 $100 95       Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1 Marzo 179,101 93 Abril 165,199 100 Mayo 205,464 105 Junio 142,767 89 Julio 149,320 90 Agosto 158,159 91 Septiembre 164,270 94 Octubre 149,939 86 Noviembre 182,989 87 Diciembre 161,459 88 Total $2,067,724 $1,118   CEDULA 2-2-1 Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)       Tipo de ingreso   RFC   Nombre del retenedor Monto de ingresos pagados   ISR retenido Intereses BMN8606066146 Banco Mercantil del Norte, SA $57,917 $1,118         CEDULA 2-3 Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración) Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1                                                                                                                                                                                                                                                                                                      $3,704,510    

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    CEDULA 2-4 Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)       Tipo de deducción Nombre, denominación o razón social   RFC   Cantidad pagada   Cantidad deducible Honorarios dentales Pacheco Mendez Eduardo MEME750329J14 $40,000 $40,000 Honorarios médicos Karla Pérez Cervantes PECK521072V81 26,900 26,900 Donativos1 Casa Hogar María Goretti CHM6012175B2 23,000  0   IAP       Total     $89,900 $66,9002     Notas 1.  Conforme al artículo 151, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2013, por lo que, en nuestra opinión, si en 2013 no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible. 2.  El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.         CEDULA 2-4-1 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)       CURP del beneficiario RFC de la institución educativa   Nivel educativo   Monto pagado Monto del estímulo aplicable1 FOHS040808HDFRRR09 CEJ910523K90 Primaria $14,000 $12,900 FOHA000707HDFRRN02 CEJ910523K90 Secundaria 23,900 19,900 Total     $37,900 $32,800   Nota 1.  De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, pu- blicado en el DOF el 26/XII/2014, los límites establecidos para la aplicación de dicho estimulo son los siguientes:   Nivel educativo                                     Límite anual de deducción $ Preescolar 14,200.00 Primaria 12,900.00 Secundaria 19,900.00 Profesional técnico 17,100.00

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    CEDULA 2-6 Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2014 (página 10 de la declaración)1     Activo circulante   Pasivo a corto plazo Efectivo en caja y         depósitos en institu-     Proveedores nacionales   ciones de crédito $3,980,585                                                                                       $1,174,750   Cuentas y documentos     Acreedores diversos   por cobrar 4,642,335   nacionales4                                                  152,800   Inventarios 4,876,586 $13,499,506 Impuestos por pagar           508,856         PTU por pagar (véase         cédula 2-11-1)                    760,925         Suma pasivo $2,597,331   Activo fijo   Capital contable   Equipo de cómputo2 $33,620   Aportaciones                      250,000   Depreciación acumu-     Resultado de ejercicios   lada3 21,095        $29,863   anteriores                                       2,905,553         Utilidad del ejercicio         (véase cédula 2-8)           8,132,957   Mobiliario y equipo2 258,201   Suma capital contable 11,288,510 Depreciación         acumulada3 110,543                  147,658         Equipo de transporte   257,000       Depreciación         acumulada3 48,186        208,814 386,335       Suma activo     $13,885,841 Suma pasivo más capital contable      $13,885,841  

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    CEDULA 2-7 Inversiones (página 10 de la declaración)     Inversiones Deducción fiscal en el ejercicio1 Adquisiciones durante el ejercicio Equipo de cómputo2 $9,122 $12,500 Mobiliario y equipo2 38,731 100,200 Equipo de transporte otros 82,870 257,000 Total3 $130,723 $369,700   Notas 1. Las cantidades de la columna “Deducción fiscal en el ejercicio” se determinaron de la siguiente manera (véase cédula 2-7-1):   Equipo de cómputo: $2,863 + $3,760 + $2,499 = $9,122 Mobiliario y equipo: $15,661 + $20,401 + $2,669 = $38,731 Equipo de transporte otros: $34,684 + $48,186 = $82,870   2. En el recuadro “Inversiones” de la página 10 de la declaración, se considera el equipo de cómputo dentro del mobiliario y equipo de oficina, según se infiere de la lectura de la nota 2 de esa página; por tanto, la cantidad por anotar en el renglón “Mobiliario y equipo de oficina” del recuadro “Inversiones”, columna “I. Deducción fiscal en el ejerci- cio”, será la suma de $9,122 + $38,751 = $47,873, y en la columna “II. Adquisiciones en el ejercicio” será la suma de $12,500 + $100,200 = $112,700.   3. El total de deducción fiscal en el ejercicio asciende a $130,723.     CEDULA 2-7-1 Deducción fiscal de inversiones en el ejercicio       Concepto     Fecha de adquisición     MOI   % Deprec. anual     Deprec. anual   Meses del ejercicio   Depre- ciación mensual   Meses completos de uso     Deduc. histórica     INPC fecha de adquisición   Ultimo mes 1a mitad     INPC 1a mitad     FA   Deducción actuali- zada Equipo de                           cómputo4 15/10/2012 9,000 30% 2,700 12 225 12 2,700 106.278000000000 Jun-14 112.722000000000 1.0606 2,863 Equipo de                           cómputo4 23/03/2013 12,120 30% 3,636 12 303 12 3,636 109.002000000000 Jun-14 112.722000000000 1.0341 3,760 Equipo de                           cómputo 20/04/2014 12,500 30% 3,750 12 312 8 2,496 112.888000000000 Jul-14 113.032000000000 1.0013 2,499 Mobiliario y                          

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        Concepto     Fecha de adquisición     MOI   % Deprec. anual     Deprec. anual   Meses del ejercicio   Depre- ciación mensual   Meses completos de uso     Deduc. histórica     INPC fecha de adquisición   Ultimo mes 1a mitad     INPC 1a mitad     FA   Deducción actuali- zada Mobiliario y                           equipo5 14/09/2014 100,200 10% 10,050 12 877 3 2,631 112.939000000000 Oct-14 114.569000000000 1.0144 2,669 Equipo de                           transporte1y2 23/11/2011 252,000 25% 63,000 12 5,250 6 31,500 102.707000000000 Mzo-14 113.099000000000 1.1011 34,684 Equipo de transporte2   11/03/2014   257,000   25%   64,250   12   5,354   9   48,186   113.099000000000   Jul-14   113.032000000000   1.00006   48,186                 $119,855         $130,723

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    CEDULA 2-8 Estado de resultados contable del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014     Ventas y/o servicios nacionales   $31,507,215 (+) Ventas y/o servicios extranjeros   0 (=) Ventas totales   31,507,215 (−) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas   1,200,590 (=) Ventas netas   30,306,625 (−) Costo de ventas   14,873,916   Inventario inicial $3,411,232     (+)       Compras netas 16,339,270     (−)       Inventario final (véase cédula 2-6) 4,876,586   (=) Utilidad bruta   15,432,709 (−) Gastos de operación:   4,128,348   Gastos de administración $2,520,170     (+)       Gastos de venta 1,608,178   (=) Utilidad en operación   11,304,361 (+/−)Gastos y productos financieros:   27,769 Productos financieros $57,917   Gastos financieros 30,148   (+/−)Otros gastos y productos   764,753 PTU (véase cédula 2-11) $760,925   Pérdida en enajenación de muebles (véase cédula 2-8-2)   24,998   Ganancia en enajenación de muebles (véase cédula 2-8-2)   21,170   (=)   Utilidad antes de ISR   10,567,377 (−)   ISR (véase cédula 2)   2,434,420 (=)  Utilidad después de impuestos   $8,132,957

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    CEDULA 2-8-1 Análisis de ingresos y egresos (páginas 11 a 13 de la declaración)1     Ingresos Fiscales       (+) Ingresos propios de la actividad (ventas nacionales)2 Otros ingresos (intereses bancarios; véase cédula 2-8)   $29,676,295   57,917     Ingresos Fiscales   (+)   Ganancia en la enajenación de activo fijo(véase cédula 2-8-2)   12,147 (=) Total de ingresos acumulables $29,746,359 Egresos     Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones sobre ventas (véase cédula 2-8)   1,200,590 (+) Adquisiciones netas de mercancías (compras) nacionales3 15,676,150 (+) Depreciación o deducción de inversiones (véase cédula 2-7) 130,723 (+) Aportaciones al SAR, Infonavit y jubilaciones por vejez 342,950 (+) Cuotas al IMSS 508,869 (+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados (incluye prestaciones laborales) 1,989,851 (+) Viáticos y gastos de viaje 577,100 (+) Intereses devengados a cargo (véase cédula 2-8) 30,148 (+) Seguros y fianzas 921,292 (+) Combustibles y lubricantes 62,470 (+) Contribuciones pagadas, excepto ISR, IVA y IEPS 73,782 (+) Otros gastos y deducciones4 54,692 (=) Total de deducciones autorizadas $21,568,626 Resultados   Utilidad (pérdida) (total de ingresos-total de deducciones autorizadas) $8,177,733 (–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio (véase cédula 2-9) 810,693 (=) Utilidad gravable $7,367,040

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    CEDULA 2-8-2 Determinación de la ganancia en enajenación de activo fijo   Resultado contable     Equipo de transporte1 Mobiliario y equipo1 Precio de venta $110,240 $102,000 (–)     Costo contable2 89,250 126,998 (=)  Ganancia (pérdida) contable en la enajenación $21,170 ($24,998)     Resultado fiscal     Equipo de transporte Mobiliario y equipo Precio de venta $110,240 $102,000 (–)     Costo fiscal3 98,273 154,036 (=)  Ganancia (pérdida) fiscal en la enajenación $12,147 ($52,036)     Notas 1.  El mobiliario y equipo se adquirieron en mayo de 2009, mientras que el equipo de transporte se adquirió en noviembre de 2011; todos se ena- jenaron en julio de 2014. 2. Se consideró el monto original de la inversión, menos la depreciación acumulada a junio de 2014; para determinar este monto se procedió como sigue:   a)  Determinación de la depreciación acumulada:     Depreciación mensual (véase cédula 2-7-1) Equipo de transporte $5,250 Mobiliario y equipo $2,152 (x)      Número de meses completos 31 61 (=)  Depreciación acumulada $162,750 $131,272   b) Determinación del saldo pendiente de depreciar:   Monto original de la inversión (véase cédula 2-7-1) $252,000   $258,270 (–)      Depreciación acumulada 162,750   131,272 (=)   Costo contable (saldo pendiente por deducir) $89,250   $126,998   3.  El costo fiscal se determina multiplicando el saldo pendiente por deducir por el factor de actualización que se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió, para quedar la actualización de la siguiente manera:   Saldo pendiente por deducir $89,250   $126,998 (x)      Factor de actualización (INPC de marzo de 2014/INPC de noviembre de  2011) Factor de actualización (INPC de marzo de 2014/INPC de mayo de 2009) 1.1011     1.2129 (=)      Saldo pendiente por deducir actualizado (costo fiscal) $98,273   $154,036

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    CEDULA 2-9 Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores   Primera actualización   Pérdida fiscal generada en 2013 (supuesta) $781,250 (x)     Factor de actualización1 1.0266 (=)  Pérdida fiscal actualizada a diciembre de 2013 $802,031   Segunda actualización   Pérdida fiscal actualizada a diciembre de 2013 $802,031 (x)     Factor de actualización1 1.0108 (=)  Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores $810,693   Nota 1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. En este caso, los factores de actualización son los  siguientes: •   Primera actualización: INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida   (÷) (diciembre de 2013) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en 111.508000000000   que ocurrió la pérdida (julio de 2013) 108.609000000000 (=) Factor de actualización 1.0266   •   Segunda actualización:     INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará (junio de 2014)   112.722000000000 (÷) INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre de 2013)   111.508000000000 (=) Factor de actualización 1.0108  

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    CEDULA 2-10 Datos informativos (página 13 de la declaración)   Inventario inicial (véase cédula 2-8) $3,411,232 Inventario final (véase cédula 2-8) $4,876,586 CEDULA 2-11 Cifras al cierre del ejercicio (página 13 de la declaración)   PTU por distribuir (véase cédula 2-11-1) $760,925  CEDULA 2-11-1   Determinación de la PTU de la empresa1 y 2   Total de ingresos acumulables (véase cédula 2-8-1) $29,746,359 (−) Cantidades no deducibles por concepto de pagos a trabajadores que constituyen ingresos exentos para éstos (supuestas)     568,478 (=)  Ingresos para PTU 29,177,881 (−)   Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 21,568,626 (=)   Utilidad gravable (véase cédula 2-8-1) 7,609,255 (x)     Porcentaje 10% (=)   PTU por distribuir $760,925   Notas 1.  Según el artículo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009, la utilidad base para el cálculo de la PTU será la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del ISR. 2. Conforme al artículo 109 de la Ley del ISR, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM, 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con la primera disposición citada, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles por concepto de pagos a los trabajadores que sean ingresos exentos para éstos.
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