TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO I. Objeto,
Definiciones y Principios. Artículos
1 al 6.Inicia señalando que es Ley reglamentaria de la
fracción III del artículo 3o. de la Constitución Federal y establece los
términos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en
el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior. Todas
las entidades federativas se ajustarán a lo que dispone esta Ley.
También señala esta Ley que tiene por
objeto establecer los perfiles, parámetros e indicadores y regular los derechos
y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente.
De acuerdo a esta Ley
los que serán evaluados son: los docentes, el personal con funciones de dirección
y supervisión, los asesores técnico pedagógicos que se desempeñen en la
Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, tanto en la
Federación, como en las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios.
Los principios que rigen
esta Ley y por ende el proceso de evaluación es la legalidad, la certeza, la
imparcialidad, la objetividad y la transparencia.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11. En este apartado se mencionan las actividades que tendría cada una de las autoridades para llevar el proceso de evaluación a buen término. En primer lugar está el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que tiene que definir los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación, acompañados de recomendaciones que deberá atender el personal para cumplir las acciones de mejora continua, autorizar los parámetros e indicadores que deben satisfacer los evaluados, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación, entre otros.
Caption: : Define los procesos de evaluación del Servicio Profesional docente en la Educación Básica y Educación Media Superior
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de
Competencias. Artículos 7 al 11.
Le siguen las Autoridades Educativas
Locales en lo relativo a la Educación Básica, el cual deben someter a
consideración de la Secretaría de Educación Pública sus propuestas de perfiles,
parámetros e indicadores que deberán reunirse y los de carácter complementario
para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento de los evaluados, seleccionar
y capacitar a los evaluadores, seleccionar a los aplicadores, convocar los
concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos
con funciones de dirección o de supervisión, participar
en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan
funciones de dirección o de supervisión, diseñar programas de Reconocimiento
para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que
se encuentren en servicio, ofrecer programas y cursos gratuitos, congruentes
con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua,
actualización de conocimientos y desarrollo profesional de los evaluados.
Caption: : Secretaría de Educación y Cultura de Quintana Roo
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11.A continuación se describen algunas de las atribuciones de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas en lo que corresponde a la Educación Media Superior: participar con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, incluyendo los perfiles, parámetros e indicadores complementarios, proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación, proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación los instrumentos de evaluación y su perfiles.
Caption: : Escuela Primaria "Aquiles Serdan" en la ciudad de Chetumal, Q. Roo
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11.A continuación se describen algunas de las atribuciones de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados, convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, calificar las etapas de los procesos de evaluación, diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio, ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, administrar la asignación de plazas con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso.
Caption: : Logo de la Autoridad educativa de la Administración Pública Federal
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Artículos 7 al 11.Finalmente se describen algunas de las actividades de la Secretaría de Educación Pública: participar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación para la Educación Básica y Educación Media Superior, de acuerdo a las propuestas de las Autoridades Educativas Locales, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, de acuerdo a las propuestas de las Autoridades Educativas Locales, proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la Educación Básica y Media Superior, aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que para la Educación Básica.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO
SEGUNDO. Del
Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO I. De los
Propósitos del Servicio. Artículos
12 al 14
El Servicio Profesional Docente o
Servicio se refiere al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo
y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la
idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Entre los principales propósitos del Servicio
Profesional Docente se pueden mencionar la mejora de la calidad de la educación
para el desarrollo integral de los educandos y del progreso del país, asegurar la
idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
Caption: : Asegura la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, directores y supervisores.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio. Artículos 12 al 14Entre los principales propósitos del Servicio Profesional Docente se pueden mencionar buscando un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan dichas funciones, garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los evaluados a través de políticas, programas y acciones específicas, y desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional, que permitan definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión. En el caso de la función Docente se contempla la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores.
Caption: : Planeación, dominio de contenidos, ambiente en el aula, prácticas didácticas, evaluación de los logros de aprendizaje de los alumnos.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO II. De la Mejora de la
Práctica Profesional. Artículos 15 al 20.En este
apartado se considera la evaluación interna como una actividad
permanente, formativa y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de
los docentes en las escuelas.
Para realizar esta evaluación interna las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: ofrecer al
Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
programas de desarrollo de capacidades con el objetivo de generar las
competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e incluirá una
revisión periódica de los avances que las escuelas y las zonas escolares
alcancen en dichas competencias, estos programas considerarán los perfiles,
parámetros e indicadores para el desempeño docente. También se deben organizar
en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar
experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de
docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas.
Caption: : Deberán ofrecer programas de desarrollo de capacidades al personal docente, a los directores y supervisores.
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El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, apoyará la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado lo determinen necesario. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela es brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico.En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública. En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
Caption: : Apoyo, asesoría y acompañamiento para mejorar la práctica docente.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO
III. Del
Ingreso al Servicio. Artículos
21 al 25.Ingreso se refiere al proceso de acceso
formal al Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo
mediante concursos de oposición, preferentemente anuales.
Criterios para el Ingreso al Servicio en
la Educación Básica:
Los concursos serán públicos y objeto de
las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas.
Las convocatorias describirán el perfil
que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos
que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y perfiles
complementarios, entre otros.
TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.Criterios para el Ingreso al Servicio en
la Educación Media Superior:
Los concursos serán públicos y objeto de
las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Las convocatorias describirán el perfil
que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos
que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, las
distintas modalidades del tipo educativo y las especialidades correspondientes.
Las convocatorias se emitirán, con
anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, conforme a las
necesidades del Servicio.
Caption: : Cualquiera que considere que cubre el perfil puede participar.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. El Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado. Al término de este periodo se evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumple con las exigencias propias de la función docente. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos, incumpla con la obligación de la evaluación o cuando al término del periodo de dos años se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. Artículos 21 al 25.En la Educación Básica y Media Superior
las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las
plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme al orden de
prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a
menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no
hubieran obtenido una plaza anteriormente. La adscripción de la plaza tendrá
vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser
readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del
Servicio. De manera extraordinaria y cuando se hubiera agotado el orden de
prelación las plazas vacantes pudieran ser cubiertas por docentes distintos a
los señalados y que reúnan el perfil. Los nombramientos que se expidan serán
por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente
hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
Caption: : La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO IV. De la Promoción a
Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión. Artículos 26 al 33.
La Promoción a cargos con funciones de
dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta
el Estado y sus Organismos Descentralizados, garantizarán la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como
docente un mínimo de dos años.En la Educación Básica y Media Superior se podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.
Caption: : Los sindicatos serán informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación.
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Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la
Educación Básica:Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas
por las Autoridades Educativas Locales.Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los
aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de
registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las
sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la
asignación de las plazas, entre otros.
Cuando el caso lo
justifique podrán expedirse convocatorias extraordinarias.En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme
a lo previsto en esta Ley.
Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la
Educación Media Superior:Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas
por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados.Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes;
las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro;
las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de
aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de
las plazas, entre otros.En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme
a lo previsto en esta Ley.
CONTINUACIÓN Artículos 26 al 33.
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La Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal cursará los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar.Al
término del periodo de inducción, se evaluará el desempeño del personal, si
cumple con las exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo.Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función
docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
La Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo y deberá participar en los procesos de formación, de lo contrario, volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.Los
nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, de
acuerdo a los resultados de la evaluación del desempeño.Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de
dirección volverá a su función docente, preferentemente en la Escuela en que
hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa
o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
CONTINUACIÓN Artículos 26 al 33.
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TÍTULO
SEGUNDO. Del
Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO V. De la Promoción
en la Función. Artículos
34 al 40.La Promoción se refiere al acceso a una
categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique
necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor
responsabilidad y nivel de ingresos.
Las promociones están dirigidas al
Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Se consideran
Incentivos temporales o permanentes, se ofrecen mecanismos de acceso al
desarrollo profesional, garantiza la idoneidad de conocimientos, capacidades y
aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la
formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido,
los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la
antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios
y condiciones establecidos en las convocatorias.
Caption: : Promociones que no implican cambio de funciones con incentivos temporales y permanentes.
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En Educación Básica: la participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa. Este programa establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, se deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que se determinen, someterse a los procesos de evaluación adicionales y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa. Alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Caption: : La participación a los procesos de promoción docente debe ser voluntaria e individual y personal.
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TÍTULO
SEGUNDO. Del
Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO
VI. De otras
Promociones en el Servicio. Artículos 41 al 44.El Nombramiento como Personal Docente
con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una
Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición.
El personal seleccionado estará sujeto a
un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de
actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las
exigencias propias de la función.
Durante el periodo de inducción el
personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En
caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al
término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor
Técnico Pedagógico. Cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel
de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que
hubiere estado asignado.
En la Educación Básica y Media Superior
la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada,
será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.
Educación Básica y Media Superior las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer
otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la
evaluación del desempeño, podrán ser beneficiarios el personal en servicio y
que previamente haya realizado la evaluación del desempeño, las escuelas que
estén en la etapa de apertura de nuevos grados, los docentes que aún no hayan
sido objeto de la evaluación del desempeño, pero que hayan obtenido en el
concurso de Ingreso un puntaje superior al propuesto.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO
SEGUNDO. Del
Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en
el Servicio. Artículos 45 al 51.El Personal Docente y el Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño será
objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u
Organismo Descentralizado. Se considerarán Incentivos temporales y acceso al
desarrollo profesional
En el Servicio se deberán prever los
mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante
movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su
consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses,
capacidades o en atención de las necesidades del sistema.
En la Educación Básica los movimientos
laterales deben basarse en procesos de evaluación: Cuando se trate de tutorías
con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de
proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar,
será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del
Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo
que desempeñarán este tipo de funciones adicionales.
Cuando se trate de tutorías,
coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito
de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas
propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su
cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones
adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará
la elección.
Cuando se trate de asesoría técnica en
apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director que
desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga
funciones de supervisión en la zona escolar.
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TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. Artículos 45 al 51.Los docentes y directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.Los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente, recibirá Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados.
TÍTULO
SEGUNDO. Del
Servicio Profesional Docente. CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el
Servicio. Artículos 52 al 54.La Permanencia en el Servicio es la
continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos
constitucionales.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado.
La evaluación será obligatoria. El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación determinará su periodicidad,
considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
En la evaluación del desempeño se
utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de
evaluación para fines de Permanencia sean definidos y autorizados.
Los Evaluadores que participen en la
evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el
Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización y tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación anterior. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica:Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles que determine la Secretaría de Educación Pública.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión.
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior:Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, conforme a la Secretaría de Educación Pública.Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes.Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión.
ARTÍCULOS 55 Y 56.
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Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación
conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes
participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión.
continuación Artículos 55 y 56.
Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a
los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes
participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión.
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TÍTULO
TERCERO. De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores. CAPÍTULO
III. Del
Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles,
Parámetros e Indicadores. Artículos
57 y 58.Las Autoridades Educativas, los
Organismos Descentralizados y el Instituto asegurarán una difusión suficiente de
dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo,
comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente
imprescindible para su trabajo.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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Continuación Artículos 57 y 58.
En la Educación Básica:El Instituto
solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores,
acompañada de los perfiles aprobados por ésta.La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta.El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes,
de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación.En caso de que el Instituto formule
observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las
observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones
correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e
indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros
e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes.
En la Educación Media Superior:El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos
Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los
perfiles autorizados por éstos.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán
y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de
los perfiles autorizados por éstos.El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes,
de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación.En caso de que el Instituto formule
observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado que
corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto y remitirán al Instituto la
propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El
Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las
adecuaciones correspondientes.
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TÍTULO
CUARTO. De las
Condiciones Institucionales. CAPÍTULO I. De la
Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Artículos
59 y 60.El Estado proveerá lo necesario para que
el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo
profesional y avance cultural.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. Los programas
combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones
aplicadas y estudios de posgrado.
La oferta de formación continua deberá: Ser
gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del
personal.
El personal elegirá los programas o
cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los
distintos procesos de evaluación en que participe.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO
CUARTO. De las
Condiciones Institucionales. CAPÍTULO II. De Otras Condiciones. Artículos 61 al 67.Para el desarrollo profesional de los
docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán
periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la
autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir
convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas
entidades federativas.
Al término de la vigencia de una
licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito
conforme a las necesidades del Servicio.
El otorgamiento de licencias por razones
de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo;
sólo por excepción, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar
que corresponda.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las escuelas del
perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su
parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil
para los puestos que deban ser cubiertos.
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias
por horas. Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de
sus horas en una sola Escuela.
En la estructura ocupacional de cada
Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo
al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de
estudio de que se trate.
La estructura ocupacional autorizada y
la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación,
trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar
permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
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TÍTULO
QUINTO. De los
Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículos
68 al 83. Quienes participen en el Servicio
Profesional Docente tendrán los siguientes derechos:Participar en los concursos y procesos
de evaluación.
Conocer con al menos tres meses de
anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, en los cuales se aplicarán
los procesos de evaluación
Recibir
junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de
diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua.
Tener acceso a los programas de
capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente
con base en los resultados de su evaluación;
Ser incorporados, en su caso, a los programas
de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades,
regularización, desarrollo de liderazgo y gestión.
Ejercer el derecho de interponer su
defensa.
Acceder a los mecanismos
de promoción y reconocimiento.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículos 68 al 83. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente tendrán las siguientes obligaciones:Cumplir con los procesos establecidos
para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su
caso, Reconocimiento.
Cumplir con el periodo de inducción al
Servicio y sujetarse a la evaluación.
Prestar los servicios docentes en la
Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de
adscripción, sin previa autorización.
Presentar documentación fidedigna dentro
de los procesos.
Atender
los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de
formación continua, capacitación y actualización.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículos 68 al 83. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente tendrán las siguientes sanciones:Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente
notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la
autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos;
en caso contrario, incurrirán en responsabilidad, serán acreedores a la sanción económica
equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del
servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado.Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de
negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para
él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista
resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus
equivalentes en las entidades federativas.La Autoridad Educativa y los Organismos
Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los
aspirantes en los concursos de oposición De comprobarse que la documentación es
apócrifa o ha sido alterada, Se desechará el trámite y se dará parte
a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.El incumplimiento de las obligaciones Dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento
correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
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TÍTULO
QUINTO. De los
Derechos, Obligaciones y Sanciones. Artículos
68 al 83.
Quienes participen en
el Servicio Profesional Docente tendrán las siguientes sanciones:El que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días
consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa
justificada, Será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista
resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus
equivalentes en las entidades federativas.Cuando la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten
la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor
para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su
derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que
considere pertinentes.
La Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con
base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que
obren en el expediente respectivo.
En contra de las resoluciones
administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados
podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió
la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que
corresponda.Las personas que decidan aceptar el
desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función
docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce
de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
La información que se genere por la
aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia
de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los
resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de
evaluación, serán considerados datos personales.