Módulo 1, Sesión !

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Título II, Cap. IV De la Promoción a Cargos, Artículos 26 al 33
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    DESARROLLO DE LIDERAZGO Y GESTIÓN EDUCATIVAMódulo 1, Sesión 1 La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) es reglamentaria de la Fracción III del Artículo 3° Constitucional, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Son disposiciones de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que las entidades federativas y municipios, se ajustarán a las previsiones de esta Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos.
    MARCO LEGAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    Caption: : DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

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    Esta Ley tiene por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. La LGSPD se integra en cinco Títulos, 83 Artículos y 22 Transitorios. En la Sesión 1 del Módulo 1, del Diplomado: Desarrollo del Liderazgo y Gestión Educativa, consiste en revisar la LGSPD para contextualizarse sobre el Concurso de Oposición por Promociones a cargos de Director, Supervisor y Asesor Técnico- Pedagógico. Que corresponde al Título Segundo  Del Servicio Profesional Docente, Capítulo IV, De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión, integrado por 8 Artículos numerados del 26° al 33°. 
    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Caption: : Reglamentar la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y Supervisión

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    El Artículo 26. Norma la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior y, establece términos y criterios. Determina que será por concurso público mediante convocatorias que describirán el perfil; plazas; requisitos, términos, fechas; etapas, aspectos y métodos de la evaluación; sedes; publicación de resultados y criterios de asignación de plazas, entre otras; emitidas por las Autoridades Educativas Locales (AEL). El Artículo 27 Especifica los criterios de la promoción, dando lugar a un nombramiento sujeto a periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos cursando programas que brinden orientaciones y apoyos pertinentes para el desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la AEL. Al término de dicho periodo, la AEL evaluara el desempeño  del personal para determinar si cumple o no con las exigencias propias de la función directiva. Si cumple, se le otorgará nombramiento definitivo. Si resulta insuficiente volverá a la función docente en la escuela donde anteriormente se desempeñaba como tal.
    Artículos 26° y 27° (LGSPD)

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    Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección es con un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las AEL y los OD determinarán la duración conforme a las disposiciones aplicables. Al término, volverán a su función docente,  en la Escuela en que hubiere estado asignado o, donde la AEL o el OD determinen.Estos cargos de dirección podrán ser renovables, tomando en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las AEL o los OD señalen.El personal promovido por vez primera deberá participar en los procesos de formación que definan las AEL o los OD. Quien no participe volverá a su función docente en la Escuela que la AEL o los OD determinen en función de las necesidades del Servicio.
    Artículo 29. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo, condicionados a participar en los procesos de formación que determinen las AEL.

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    Artículo 30. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Quienes determinan su duración son las AEL o los OD. Estos nombramientos podrán ser renovables, la condición, los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las AEL o los OD señalen.                                            Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la AEL y los OD podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.

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    Artículo 32. Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.                                      Artículo 33. Las AEL y los OD observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación.
    Restricciones en Promoción
    Caption: : El desconocimiento de la Ley no Exime de Responsabilidades

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    La importancia de conocer los fundamentos legales para el cargo de Director, Supervisor y Asesor Técnico Pedagógico es para, al ejercer cualquiera de estos cargos dentro de la relativa autonomía de gestión, permanecer entre los criterios, términos, condiciones, perfiles, parámetros e indicadores, con transparencia y rendición de cuentas que determina y regula la LGSPD en las promociones y permanencia. Es decir, no es sólo promoverse; es mantenerse desarrollándose profesionalmente y sometiéndose a la evaluación periódica del desempeño para consolidar la educación de calidad. En otras palabras, es necesario atender las funciones, entenderlas, comprenderlas y valorarlas en términos del espíritu que guarda el Artículo 3° Constitucional para formar generaciones con la calidad que nuestro país requiere ante un contexto globalizador, siendo competitivos mediante el logro de los aprendizajes, de los estándares curriculares y desarrollar las competencias para una vida exitosa de todos los niños y jóvenes en edad de estudiar la educación básica y media superior.Trabajo realizado por Leoncio Reinaldo Gil Vélez
    Importancia de conocer los fundamentos legales
    Caption: : Cumplir o no con las exigencias de la Función Directiva
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