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Referentes generales de la Evaluación del desempeño docente
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    CAPÍTULO I De los Propósitos del Servicio  Art. 12 Quienes desempeñen tareas de docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior  deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo el logro de aprendizajes de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades, orientadas a una educación de calidad, en un marco de inclusión y diversidad y que conlleven a Mejorar la práctica profesional docente mediante la evaluación en las escuelas y  el intercambio de experiencias, asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal de de Dirección y de Supervisión así como  estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional, Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal docente y Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del ciclo escolar en la Escuela, Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores, Considerar los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente para desarrollar perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.
    CAPITULO I Propósitos del Servicio 

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     Reconocimiento en el Servicio
     Art. 45 El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento, Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda así como ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional, Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela. 

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    Permanencia en el Servicio
    ART.  52 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación, que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley, ART. 53 Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso, El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. de ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados

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    IMPORTANCIA DE LOS FUNDAMENTOS
    El haber analizado la Ley del Servicio Profesional Docente, me  aclaro los fundamentos y lineamientos legales que se establecen en los procesos de evaluación a los que estamos sujetos, y que engloba el ART. 52. Así  evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Así como las promociones e incentivos que se generan a partir  del desempeño de funciones docentes, directivas y de supervisión. En este Art. se establece el soporte constitucional que establece la Ley del Servicio Profesional DocenteArtículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.    
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