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Created by guadalupe olivares
about 10 years ago
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| Question | Answer |
| SECUESTRO ( 2421 AL 2428) | Es la entrega de un bien a un depositario, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse |
| Puede ser | Convencional o judicial. |
| El secuestro convencional | Se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso, en poder de otra persona, que se obliga a entregarlo, concluido el litigio |
| El depositario | No puede liberarse de él antes de la terminación del litigio |
| El secuestro judicial | Es un acto de autoridad por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste el importe que se obtenga del remate de tales bienes |
| Sólo pueden asegurarse bienes que pertenezcan a la persona en contra de quien se decretó | |
| CPC El secuestro judicial se rige | Artículo: 448 Se denomina tambien embargo; consiste en un acto de autoridad por resolucion del juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a este con el importe que se obtenga del remate de tales bienes |
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