Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos 1° y 3° de la Ley 594 de 2000"
"Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y
conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos 1° y 3° de la
Ley 594 de 2000"
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Entidades del Estado en sus diferentes nivelesnacional, departamental, distrital, municipal, de las
entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por Ley, personas
naturales o jurídicas de derecho privado que tengan dentro de su objeto social la prestación de los
servicios de que trata el artículo 14° Parágrafo 1° y 3° de la Ley 594 de 2000
ACREDITACIÓN
PROCESOS DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO
SERVICIOS Y PROCESOS DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA,
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ARCHIVÍSTICOS
CONTRATOS ESTATALES, TIPO, NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS MISMOS
REQUISITOS PARA CONTRATAR SERVICIOS ARCHIVÍSTICOS
. Personal acreditado con título
universitario en restauración y
conservación de Bienes inmuebles,
disponibilidad de infraestructura con las
condiciones apropiadas para restauración
de documentos públicos, condiciones
apropiadas en cuanto a áreas, instalaciones
y equipos materiales para intervenir la
documentación.
PROHIBICIONES
Las entidades descritas en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo, no podrán contratar con terceros los servicios de
custodia y administración de documentos históricos o definidos
de conservación total, sean éstos físicos o electrónicos, cuando
éstos deban ser transferidos al Archivo General de la Nación o a
los Archivos Generales territoriales.