CÓDIGO DE COMERCIO. TÍTULO 2. CAPÍTULO 3. APORTES DE LOS ASOCIADOS.

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CÓDIGO DE COMERCIO. TÍTULO 2. CAPÍTULO 3. APORTES DE LOS ASOCIADOS.
  1. Artículo 136. Aportes considerados en especies.
    1. Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, se considerarán como aportes en especie.
    2. Artículo 137. Aportes de industria o trabajo que no son parte del capital social.
      1. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social.
      2. Artículo 138. Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades.
        1. Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.
        2. Artículo 139. Aporte en industria o en trabajo personal con valor estimado en sociedad por acciones.
          1. Deberá amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, en la parte proporcional que a éste corresponda.
          2. Artículo 140. Promotores-concepto y responsabilidad
            1. Son promotores quienes hayan planeado la organización de una empresa y presentado estudios técnicos de su factibilidad.
            2. Artículo 141. Remuneraciones y ventajas de los promotores.
              1. Deberán constar en la escritura de constitución y consistirán en una participación en las utilidades líquidas, distribuibles entre ellos en la forma prevista en los estatutos, sin exceder en total del quince por ciento de las mismas.
              2. Artículo 142. Embargo de acciones.
                1. Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial
                2. Artículo 143. Restitución de aportes de los asociados-casos.
                  1. Los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, ni podrá hacerlo la sociedad, sino en los siguientes casos:
                    1. 3) Cuando se declare nulo el contrato social respecto del socio que solicita la restitución, si la nulidad no proviene de objeto o causa ilícitos.
                      1. 2) Durante la liquidación, cuando se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, si en el contrato se ha pactado su restitución en especie
                        1. 1) Durante la sociedad, cuando se trate de cosas aportadas sólo en usufructo, si dicha restitución se ha estipulado y regulado en el contrato
                      2. Artículo 144. Reembolso parcial o total de acciones, cuotas o partes de interés
                        1. Los asociados tampoco podrán pedir el reembolso total o parcial de sus acciones, cuotas o partes de interés antes de que, disuelta la sociedad, se haya cancelado su pasivo externo.
                        2. Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social
                          1. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo.
                          2. Artículo 146. Disminución de capital por reembolso de aportes al socio
                            1. Cuando en una sociedad por cuotas o partes de interés el capital se disminuya por reembolso total del interés de alguno los socios, estos continuarán obligados.
                            2. Artículo 147. Reforma de contrato social por disminución de capital.
                              1. La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código.
                              2. Artículo 148. Propiedad proindiviso de interés, cuota o acción.
                                1. Si una o más partes de interés, cuotas o acciones pertenecieren proindiviso a varias personas, estas designarán quien haya de ejercitar los derechos inherentes a las mismas.
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