El Decreto 1860 "por el cual se reglamenta
pacialmente la Ley 115 de 1994, en los
aspectos pedagógicos y organizativos
generales".
Está organizados en ocho (8)
Capítulos así:Está organizados
en ocho (8) Capítulos así:
Capítulo I. De la
prestación del
servicio Educativo.
Cabe decir que, establece que el estado, la
sociedad y la familia son responsables de
la educación obligatoria de los menores,
de acuerdo con lo definido en la
Constitución y la Ley.
La Nación y las entidades territoeiales
cumplirán ésta obligación en los
términos previstos en las leyes 60 de
1993, 115 de 1994 y en el decreto
1860.
Capitulo II. Organización de
la Educación formal
. La educación básica
formal se organiza
por niveles, ciclos y
grados según las
siguientes
definiciones:
Los niveles son etapas de los
procesos de formación en la
educación formal, con los fines y
objetivos definidos por la Ley.
El ciclo es el conjunto de grados que la
educación básica satisfacen los
objetivos específicos definidos en el
artículo 21 de la Ley 115 de 1994 para el
denominado ciclo de primaria o en el
artículo 22 de la misma Ley; para el
denominado ciclo de secundaria.
El grado corresponde a la ejecución
ordenada del plan de estudios durante un
año lectivo, con el fin de lograr los
objetivos propuestos de dicho plan.
En el artículo sexto, la educación preescolar
según el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se
ofrece a los niños antes de iniciar la
educación básica y está compuesta por tres
grados, de los cuales los dos primeros grados
constituyen una etapa previa a la
escolarización obligatoria y el tercero
obligatorio.
En el artículo septimo, se especifica que la
educación básica comprende nueve grados que se
deben organizar en forma continua y articulada
que permite el desarrollo de la actividades
pedagógocas de la formación integral, facilite la
evaluación por logros y favorezca el avance y la
permanencia del educacndo dentro del servicio.
En el artículo noveno, se trata sobre la educación media, la
cual comprende dos grados que podrán ser organizados en
períodos semestrales independientes o articulados, con el
objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su
permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la
intensificación y especialización a que se refieren loa artículos
31 y 32 de la Ley 115 de 1994
Capitulo III. El Proyecto Educativo
Institucional.
En este capítulo se establecen 14 aspectos mínimo para que
todo establecimiento educativo elabore y ponga en práctica
con la participación de la cominidad educativa, un proyecto
educativo institucional que exprese la forma como se ha
decidido alcanzar los fines de la educación como lo ha
definidos la Ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales,
económicas y culturales de su medio.
Capítulo IV. Gobierno escolar y
la Organización Escolar.
Todas los establecimientos educativos deberán
organizar un gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la
comunidad educativa, según ,lo dispone el
artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en los
establecimientos educativos estatales
estará constituido por los siguientes
organos:
El Consejo Directivo, como instancia directiva,
de participación de la cominidad educativa y
de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
El consejo académico, como instancia
superior, para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento. El Rector,
como representante del establecimiento
ante las autoridades educativas y ejecutor
de las decisiones del gobierno escolar.
Capítulo V.
Orientaciones
Curriculares.
Este capítulo fué derogado por el decreto 230 de 2002 y
a su vez fué derogado por el decreto 1290 de 2009; sin
embargo, es importante conocer la metodología sobre
la elaboraciión del currículo donde lo definie como el
producto de un conjunto de actividades organizadas y
coduncentes a la definición y actulización de los
criterios, planes de estudios, programas, metodologías
y procesos que contribuyan a la forma integral y a la
identidad cultural nacional en los establecimientos
educativos.
Sin embargo, el diseño del currículo hecho por cada
Institución educativa debe tener en cuenta: Los
fines de la educación y los objetivos de cada nivel y
ciclo definidos por la misma Ley. Los indicadores de
logro que defina el Ministerio de Educación.
Los liniamientos que expida el Ministerio de Educación
Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y
los procediemientos para su conformación. La
organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.
Capítulo VI.
Evaluación y
Promoción.
Este capítulo fué
derogado por el
decreto 230 de 2002 y a
su vez fué derogado
por el decreto 1290 de
2009.
Igualmente, es importante conocer el
origen de la evaluación y promoción; la
evaluación se hace fundamentalmente
por comparación del estado y de
desarrollo formativo y cognoscitivo de
un alumno, con relación a los
indicadores de logros propiuestos en el
currículo.
Pueden utlizarsen los
siguientes medios de
evaluación: Mediante el uso de
pruebas de compresión,
análisis, discusión crítica y en
general de apropiación de
conceptos.
El resultado de la aplicación de las
pruebas debe permitir apreciar el
proceso de organización del
conocimiento que ha elaborado el
estudiante y de sus capacidades
para producir formas alternativas
de solución de problemas.
Mediante apreciaciones
cualitativas hechas como resultado
de observación, diálogo o
entrevista abierta y formuladas
con la participación del propio
alumno, un profesor o un grupo de
ellos. De acuerd
Capítulo VII. Calendario
Académico.
En este capítulo los artículos 57º y 58º
fueron derogados por el Decreto 1850
de 2002. Capítulo VIII.
Disposiciones finales y
Vigencia.
Se delega en el Ministerio de
Educación Nacional la función
de inspección y vigilancia de la
educación, atribuida por el
Presidente de la República.
Los Gobernantes y Alcaldes ejercerán, en su
respectiva jurisdicción, funciones de inspección y
vigilancia de acuerdo con las competencias
otorgadas por las leyes y con el reglamento que para
el efecto expedida en el Ministerio de Educación
Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el
capítulo 4º del título VIII de la Ley 115 de 1994.