decreto 2535/1993

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CRISTIAN CAMILO MAQUILON MARTINEZ
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CRISTIAN CAMILO MAQUILON MARTINEZ
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decreto 2535/1993
  1. DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO.
    1. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.
    2. permisos del estado
      1. solo podran portar armas con base en potestad discrecional de la autoridad competente
      2. Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
        1. ARMAS PROHIBIDAS.
          1. artículo 81 de la Constitución Política, se prohibe la tenencia y el porte en todo el territorio nacional de las siguientes armas, sus partes y piezas: a) Las armas de uso privativo o de guerra, salvo las de colección debidamente autorizadas, o las previstas en el artículo 9o. de este Decreto; b)
          2. ARTICULO 111. VIGENCIA.
            1. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1663 de 1979 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
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