DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS

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Diligencias Investigativas en el Derecho Procesal Penal Chileno.
MiguelBross
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DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS
    1. Diligencias que no requieren Autorizacion Judicial
      1. 1.-Diligencias Inmediatas. ART 180 CPP
        1. 2.-Diligencias que proponen los demas intervinientes. ART 183 CPP.
          1. 4.- Diligencias para la comparencia personal de ciertas personas.
            1. -Testigos. ART 190 CPP.
              1. -Imputado. ART 194-196 CPP.
            2. 3.- Diligencias para agrupar o separar investigaciones. ART 185 CPP.
        2. Diligencias que si requieren Autorizacion Judicial
          1. criterios que el juez debe considerar
            1. 1.- Proporcionalidad: gravedad de la medida acorde con la intensidad del delito afectado.
              1. Tiene dos ideas complementarias: a) Idoneidad de la medida y b) la necesidad de tal.
              2. 2.- Medidas que se establecen solo para delitos que tengan pena de crimen.
                1. 3.- La Pertinencia de la medida, relacion entre los hechos y el merito.
                  1. 4.- Principio de la Dignidad Humana
                    1. a) EXAMENES CORPORALES. ART 197 CPP.
                      1. Algunos examenes obligatorios.
                        1. ART. 198 CPP: Delitos sexuales
                          1. ART. 199 CPP: Homicidios consumados
                            1. Art. 200 CPP: Delito de Lesiones
                        2. b) ENTRADA Y REGISTRO
                          1. no requiere autorizacion cuando
                            1. -El titular del derecho renuncie a el
                              1. -En hipotesis de Flagrancia
                              2. c) INCAUTACION DE OBJETOS Y DOCUMENTOS. ART 217 CPP.
                                1. d.1) RETENCION E INCAUTACION DE CORRESPONDENCIA. ART 218 CPP.
                                  1. d.2) COPIAS DE COMUNICACIONES O TRANSMISIONES. ART 219 CPP.
                                    1. e) EXHUMACION DE CADAVERES. ART 202 CPP.
                                      1. f) INTERCEPTACION (INTERVENCION) DE COMUNICACIONES TELEFONICAS. ART 222 CPP.
                                          1. g) OTROS MEDIOS TECNICOS DE INVESTIGACION. ART 226 CPP.
                                            1. solo procede en delitos con pena de crimen
                                    2. -Comunicaciones personales
                                      1. -Notas de comunicaciones personales
                                        1. -Otros objetos o documentos
                                          1. incautaciones prohibias. ART 220 CPP.
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