A los fines de limitar la responsabilidad y salvaguardar el patrimonio personal, es posible adoptar alguno de los tipos de sociedades previstos de sociedades comerciales.
Una sociedad comercial existe cuando una o más personas en forma organizada, conforme a los tipos previstos por ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Para que una sociedad se encuentre debidamente constituida, es necesario inscribirla en el Registro Público de Comercio correspondiente a su zona de actividad
Ley de Sociedades prevé varios tipos distintos de sociedades, cada uno con sus características particulares
los tipos más utilizados en la práctica argentina son la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y la recientemente implementada Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Sociedad Anónima (S.A.) Se requieren al menos dos accionistas sin máximos, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas, los cuales deben suscribir una parte relevante del capital,
Capital: El capital social mínimo para cualquier S.A. es de ARS$100.000 pesos argentinos, el cual podrá suscribirse al menos el 25% del mismo al momento de la constitución de la sociedad, debiendo suscribir el capital restante dentro de los dos años siguientes.
Administración: el órgano encargado será el Directorio, el cual deberá estar integrado por una o más personas físicas, designados por los accionistaslas cuales pueden ser nacionales o extranjeros, sin embargo, la mayoría absoluta debe tener su domicilio real en Argentina.
Gobierno: el gobierno de la sociedad es llevado a cabo por los accionistas, los cuales deben reunirse al menos una vez al año para determinar la aprobación de los estados contables
Obligaciones: las S.A. deben llevar un registro de las decisiones tomadas por sus Directores y por los Socios y de sus registros contables, por lo cual deben contar con los libros societarios de Directorio, Actas de Asamblea, Deposito de Acciones, Registro de asistencia a asambleas y Registro de accionistas, y los libros contables Inventario y Balance, Diario, IVA compras e IVA ventas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Se requieren al menos dos socios, con un máximo de cincuenta. Si bien no requiere un capital mínimo, se concluye que el capital debe ir de acuerdo a la actividad a realizar por la sociedad. En este tipo de sociedad los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que hayan suscripto.
Capital: el capital social se divide en cuotas de igual valor que deben ser ARS$10 o múltiplos de ARS$10. Deben estar inscriptas en los libros de la sociedad y en el Registro Público de Comercio.
Administración: las SRL son manejadas por uno o más gerentes, los cuales representan a la sociedad.
Obligaciones: solamente las SRL cuyo capital social supere los ARS$10.000.000 tienen la obligación de aprobar y presentar ante el RPC sus estados contables.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) Este tipo societario fue aprobado recientemente, con el objeto de facilitar la inversión y fomentar los emprendimientos. La constitución se realiza digitalmente y en caso de optar por el estatuto modelo, se aprobará en 24 horas.
Capital: el capital mínimo requerido es el equivalente a la suma a dos veces el salario mínimo vital y móvil, el cual podrá ser dividido en las clases de acciones que los socios elijan para ello manteniendo la libre transmisibilidad, y podrá ser integrado en un 25% al momento de su formación, debiendo integrarse el capital restante dentro de los dos siguientes años.
Administración: la administración de las S.A.S. serán llevadas por uno o más Administradores, debiendo contar además con al menos un administrador suplente, los cuales deben ser personas físicas, nacionales o extranjeros, y al menos uno debe tener su domicilio real en el país.
Gobierno: la reunión de socios en Asamblea es el órgano de gobierno de la sociedad, las cuales siguen las mismas reglas que las reuniones de directorio.
Obligaciones: las S.A.S. deben llevar libros societarios y contables, con la ventaja de que estos podrán ser llevados en forma digital, y no deben ser presentados periódicamente ante el RPC.