ADJUDICACIÓN DE GARANTIA REAL; ART 467 CGP

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Camila Morales
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ADJUDICACIÓN DE GARANTIA REAL; ART 467 CGP
  1. OBJETO: Efectivizar la garantía real constituida para asegurar el pago de cualquier obligación
    1. No procede si se no se conoce el domicilio del propietario, si el bien está embargado en otro proceso y/o exista acreedor de mejor derecho.
    2. Demanda
      1. Se solicita que se adjudique el bien dado en garantía real, y en subsidio se tramite como proceso ejecutivo con garantía real
        1. Se debe adjuntar:
          1. Título ejecutivo
            1. Contrato de prenda hipoteca
              1. Certificado que acredite al demandado como propietario
                1. Avalúo del bien: art 444 CGP
                  1. Liquidación del crédito a la fecha de presentación de la demanda
            2. Auto que libra mandamiento de pago
              1. Se previene al demandado sobre la pretensión de adjudicar el bien sin subasta
                1. Notificación al demandado
                  1. Traslado de contestación (10 días)
                    1. e)Guarda silencio
                      1. Adjudica el bien al acreedor por el valor de 90%, cancela gravamen, medidas cautelares, y ordena entrega del bien y expedir copia para que se protocolice
                      2. f) Proponer regulación o pérdida de %, reducción de la garantía real, fijación de la tasa de cambio, tacha de falso,
                        1. Se tramita por incidente y se resuelve por auto apelable en efecto diferido; si prospera la tacha termina el proceso
                        2. a) Formular exc. mérito; art 453 CGP
                          1. c) Objetar avalúo; art 453 CGP
                          2. b) Solicitar que el bien se someta a pública subasta
                            1. d) Objetar liquidación de crédito; art 446 CGP
                            2. Sentencia
                              1. Si no prospera la defensa, se ordena la adjudicación el bien
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