Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

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Hugo Antonio Sidar
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Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
  1. CFF
    1. Articulo 29
      1. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen
        1. Por
          1. Ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones
            1. Seran emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT
              1. Obligaciones a cumplir
                1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente
                  1. Trqmitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales
                    1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código
                      1. Remitir al SAT antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales con el objeto de que éste proceda a:
                        1. Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
                          1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A
                            1. Incorporar el sello digital del SAT
                            2. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición a sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general
                              1. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general
            2. Articulo 29-A
              1. Los comprobantes fiscales digitales,deberán contener los siguientes requisitos:
                1. 1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
                  1. Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales
                    1. 2. El número de folio y el sello digital del SAT así como el sello digital del contribuyente que lo expide
                      1. 3. El lugar y fecha de expedición
                        1. 4. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida
                          1. 5.La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
                            1. Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente
                              1. Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad
                                1. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
                                  1. Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados
                                    1. Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización
                                2. 6.El valor unitario consignado en número.
                                  1. Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
                                    1. Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
                                      1. Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones
                                    2. 7. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
                                      1. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición
                                        1. Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición
                                          1. Señalar la forma en que se realizó el pago
                                        2. 8 .Tratándose de mercancías de importación:
                                          1. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
                                            1. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
                                            2. 9. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general
                        2. RCFF
                          1. Cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas
                            1. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento,
                            2. Articulo 36
                              1. Articulo 37
                                1. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:
                                  1. 1. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota
                                    1. 2. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas,
                                      1. 3. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos
                                        1. 4. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante fiscal digital por Internet indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable
                                2. Articulo 38
                                  1. En caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión
                                  2. Articulo 39
                                    1. Los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet
                                      1. El comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo
                                    2. Articulo 40
                                      1. El comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
                                        1. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo
                                          1. Como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares
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