Juicio en la Vía Sumaria

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Juicio en la Vía Sumaria
  1. Juicio Contencioso Administrativo Federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria
    1. Cuando se impugnen resoluciones que no excedan la cantidad de 110,000 pesos, procedera juicio sumario siempre que se trate de las resoluciones definitivas siguientes:
      1. I. Dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, que fijen cantidad líquida de un crédito fiscal
        1. II. Unicamente impongan multas o sanciones por infracción a las normas administrativas federales
          1. III. Que exijan el pago de créditos fiscales que no exceda el importe citado
            1. IV. Requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía a favor de la Federación
              1. V. Recaídas a un recurso administrativo que no excedan el importe establecido
                1. Sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones
                  1. La demanda deberá presentarse dentro de quince días
                  2. Procede
                    1. Improcedente
                      1. III. Trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos
                        1. IV. Multas en materia de propiedad intelectual
                          1. I. No se encuentra en los supuestos
                            1. V. Resoluciones que incluyan alguna otra carga u obligación
                              1. VI. Oferente de una prueba testimonial no pueda presentar a los testigos
                                1. II. Se controvierta una regla administrativa de carácter general
                                  1. Procede recurso de reclamacion ante la Sala Regional
                                  2. Procedimiento
                                    1. 1) Admitida la demanda, se corre traslado al demandado para que conteste en 15 dias
                                      1. Tercero puede apersonarse
                                        1. Auto que admite demanda, fija dia para cierre de instruccion
                                          1. No excedera de 60 dias siguientes
                                          2. Se puede ampliar demanda, dentro de los 5 dias siguientes a la contestacion
                                            1. Demandado o tercero contestar ampliacion dentro de 5 dias
                                          3. 2) Desahogo de las pruebas, 10 dias antes del cierre de instruccion
                                            1. 3) Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción.
                                              1. 4) Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes.
                                                1. La autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes
                                                2. Incidentes
                                                  1. 10 dias para promoverse
                                                    1. 1. Incompetencia
                                                      1. Solo puede hacerlo valer demandado o tercero
                                                      2. 2. Acumulacion
                                                        1. Solo respecto de expedientes tramitados en la misma vía
                                                      3. 3. Nulidad de notificaciones
                                                        1. 4. Recusacion de perito
                                                          1. Dentro de 3 dias
                                                        2. Recurso
                                                          1. Reclamacion
                                                            1. Interponerse dentro del plazo de cinco días
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