Constitución española 1978

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Constitución española 1978
  1. Título IV: Gobierno y Administración
    1. Art.97
      1. El Gobierno dirige la política, la Administración y la defensa, y tiene la función ejecutiva
      2. Art 98
        1. Compuesto el gobierno por Presi, Vicepresi, Ministrosy demás miembros establecidos
          1. El Presi dirige a los demás sin intererir en sus competencias
            1. Miembros del gobierno no pueden tener otras funciones y están regulados por ley
            2. Art 99
              1. El Rey propone a los candidatos a Presi
                1. El candidato expone su programa
                  1. Si obtiene Mayoria absoluta, el rey lo nombra. Si no, 48h después se necesita mayoria simple.
                    1. En caso de no mayoria, se hacen nuevas propestas.
                      1. No consenso en 2 meses=nuevas votaciones
                      2. Art 100
                        1. El Rey separa y nombra al resto de miembros del gobierno
                        2. Art 101
                          1. Se mantiene gobierno hasta nuevas elecciones o dimision Presi, aunque estara en funciones hasta el nuevo Gob.
                          2. Art 102
                            1. Responsabilidad penal del gobierno ante Sala de lo Penal del tribunal supremo
                              1. Acusación traicción o contra seguridad del estado planteada por 1/4 camara, aprobada por mayoría absoluta
                                1. No prerrogativa real
                                2. Art 103
                                  1. Administración Publica (AP) sirve objetivamente al interes general de forma eficaz, descentracilada, coordinada y según la ley.
                                    1. Organos del estado en base a la ley
                                      1. La ley regula a los funcionarios públicos
                                      2. Art 104
                                        1. Cuerpos de seguridad, dependen del gobierno y protegen derechos, libertades y seguridad ciudadana.
                                          1. Regulados por ley orgánica
                                        2. Art 105
                                          1. La ley regula
                                            1. Audiencias de ciudadanos en las disposiciones adm. que les afecten
                                              1. Acceso ciudadano a archivos administrativos
                                                1. Procedimiento de actos admin. garantizando la audiencia del interesado
                                              2. Art 106
                                                1. Los tribunales controlan potestad y legalidad de la actuación admin. y su sometimiento a sus fines.
                                                  1. Particulares pueden ser indemnizados ante lesiones por funcionamiento de servicios públi.
                                                  2. Art 107
                                                    1. Consejo de estado= organo supremo consultivo del goberno
                                                  3. Título VI: Del Poder judicial
                                                    1. Art 117
                                                      1. Justicia emana del pueblo e impartida en nombre del rey por jueces
                                                        1. Dichas personas son inamovibles excepto por causa ley
                                                          1. Potestad judicial la tiene juzgados y tribunales
                                                            1. No más funciones
                                                              1. Funcionamiento con principio de unidad jurisdiccional
                                                                1. No tribunales de excepcion
                                                              2. Art 118
                                                                1. Obligación cumplir sentencias y resoluciones y colaborar
                                                                2. Art 119
                                                                  1. Justicia Gratuita
                                                                  2. Art 120
                                                                    1. Actuaciones públicas
                                                                      1. Proceso oral
                                                                        1. Sentencias motivadas
                                                                        2. Art 121
                                                                          1. Ante error judicial= Estado indemniza
                                                                          2. Art 122
                                                                            1. Lo jurídico determinado por ley orgánica
                                                                              1. Consejo General del poder Judicial (CojePoju)= órgano gobierno de justicia
                                                                                1. Cojepoju presidido por Presi del tribunal supremo+20 miembros nombrados por rey
                                                                                  1. 12 jueces y Magistrados
                                                                                    1. 4 Congreso
                                                                                      1. 4 Senado
                                                                                    2. Art 123
                                                                                      1. Tribu. Supremo=órgano jurisdiccional superior
                                                                                        1. Presi nombrado por Rey según Cogepoju
                                                                                      2. Art 124
                                                                                        1. Ministerio Fiscal promueve justicia en defensa del pueblo y velar independencia tribunales
                                                                                          1. Organos propios e imparciales
                                                                                            1. Fiscal ggeneral del estado de parte gobierno
                                                                                              1. Regulado ley orgánica
                                                                                            2. Art 125
                                                                                              1. Acción popular del ciudadano a través del Jurado
                                                                                              2. Art 126
                                                                                                1. Policia judicial depende de jueces, tribunales y el ministerio Fiscal
                                                                                                2. Art 127
                                                                                                  1. Juristas
                                                                                                    1. No cargo publico
                                                                                                      1. No partido político
                                                                                                  2. Título VIII: Organización territorial
                                                                                                    1. Art.137
                                                                                                      1. Estado Organizado en Municipios, provincias y CCAA
                                                                                                        1. Autónomas
                                                                                                      2. Art 138
                                                                                                        1. Solidarias entre sí y sin privilegios
                                                                                                        2. Art 139
                                                                                                          1. Derechos y obligaciones en todo el estado
                                                                                                          2. Art 140
                                                                                                            1. Municipios autónomos
                                                                                                              1. Alcalde por sufragio
                                                                                                            2. Art 141
                                                                                                              1. Tiene personalidad jurídica propia
                                                                                                                1. Administradas por Diputaciones y Consejos
                                                                                                                2. Art 142
                                                                                                                  1. Haciendas locales disponen de los medios suficientes para cumplir la ley
                                                                                                                  2. Art 143
                                                                                                                    1. CCAA se agrupan según quieran con sufragio de 2/3 de cada parte. Prueban cada 5 años
                                                                                                                    2. Art 144
                                                                                                                      1. Cortes autorizan CCAA y Estatutos de autonomía (EA)
                                                                                                                      2. Art 145
                                                                                                                        1. No federaciones
                                                                                                                        2. Art 146
                                                                                                                          1. EA elaborado por diputados locales
                                                                                                                          2. Art 147
                                                                                                                            1. EA son la norma institucional y contiene:
                                                                                                                              1. Su denominacion
                                                                                                                                1. Delimitación territorios
                                                                                                                                  1. Instituciones
                                                                                                                                    1. Competencias
                                                                                                                                  2. Art 148
                                                                                                                                    1. Posibles competencias
                                                                                                                                    2. Art 149
                                                                                                                                      1. Competencias exclusivas del Estado
                                                                                                                                      2. Art 150
                                                                                                                                        1. Con permiso de las cortes, se pueden prestar poderes
                                                                                                                                        2. Art 151
                                                                                                                                          1. Art 143.3>148.2
                                                                                                                                          2. Art 152
                                                                                                                                            1. Para EA se basará la organización en Asamble legislativa
                                                                                                                                            2. Art 153
                                                                                                                                              1. Control por parte de instituciones superiores (Trib. supr., gobierno, ...)
                                                                                                                                              2. Art 154
                                                                                                                                                1. Un Delegado del gobierno dirige la administración del estado
                                                                                                                                                2. Art 155
                                                                                                                                                  1. Ante desobediencia o inconsticucionalidad, manda el Gobierno
                                                                                                                                                  2. Art 156
                                                                                                                                                    1. Las CCAA tienen autonomía financiera
                                                                                                                                                    2. Art 157
                                                                                                                                                      1. Recursos
                                                                                                                                                        1. Impuestos propios y del Estado
                                                                                                                                                          1. Presupuesto general del Estado
                                                                                                                                                            1. Operaciones de credito
                                                                                                                                                          2. Art 158
                                                                                                                                                            1. Presupuestos generales del estado en base a los servicios
                                                                                                                                                              1. Desequilibrios subsanados por Fondo de Compensación
                                                                                                                                                            2. Título IX: Tribunal constitucional
                                                                                                                                                              1. Art 159
                                                                                                                                                                1. Compuesto por
                                                                                                                                                                  1. 12 del Rey
                                                                                                                                                                    1. 4 Congreso
                                                                                                                                                                      1. 4 Senado
                                                                                                                                                                        1. 2 Gobierno
                                                                                                                                                                          1. 2 Cogepoju
                                                                                                                                                                            1. Nombrados ante juristas
                                                                                                                                                                            2. Cada 9 Años cambia (ante quejas cada 3)
                                                                                                                                                                            3. Art 160
                                                                                                                                                                              1. Presi elegido entre ellos por 3 años
                                                                                                                                                                              2. Art 161
                                                                                                                                                                                1. Manda sobre todo territorio español
                                                                                                                                                                                  1. Impugnación leyes inconstitucionales (estado o CCAA)
                                                                                                                                                                                    1. Media conflictos Estado-CCAA
                                                                                                                                                                                    2. Art 162
                                                                                                                                                                                      1. Recurso inconstitucionalidad:
                                                                                                                                                                                        1. Presi gobierno
                                                                                                                                                                                          1. Defensor del Pueblo
                                                                                                                                                                                            1. 50 dipus, 50 senadores
                                                                                                                                                                                              1. Organos ejecutivos CCAA
                                                                                                                                                                                              2. Recurso Amparo
                                                                                                                                                                                                1. Defensor Pueblo
                                                                                                                                                                                                  1. Ministerio fiscal
                                                                                                                                                                                                2. Art 163
                                                                                                                                                                                                  1. Si una ley es contraria a Constitucion, se puede pedir su revisión (sin suspender temporalmente el propio proceso)
                                                                                                                                                                                                  2. Art 164
                                                                                                                                                                                                    1. Sentencias del Tri. Supre. publicas en el BOE
                                                                                                                                                                                                    2. Art 165
                                                                                                                                                                                                      1. Tri. supre. regulado por ley orgánica
                                                                                                                                                                                                    3. Título X: Reforma Constitucional
                                                                                                                                                                                                      1. Art 166
                                                                                                                                                                                                        1. Iniciada segun art. 87 (apartado 1 y 2)
                                                                                                                                                                                                        2. Art 167
                                                                                                                                                                                                          1. Aprobación por 3/5 cada de cámara
                                                                                                                                                                                                            1. Si no, Comisión de composición paritaria vota
                                                                                                                                                                                                              1. Si aprobada se somete a referéndum
                                                                                                                                                                                                          2. Art 168
                                                                                                                                                                                                            1. Revisión total Constitución
                                                                                                                                                                                                              1. Mayoría 2/3 de cada Cámara y disolución Cortes
                                                                                                                                                                                                                1. Referéndum para ratificación
                                                                                                                                                                                                            2. Art 169
                                                                                                                                                                                                              1. No reforma en tiempo de Guerra
                                                                                                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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