CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (1999).
PREÁMBULO: El pueblo de VENEZUELA
en ejercicio de sus poderes, ejemplos de
heroísmo, forjadores de una patria
libre, con un fin supremo de refundar la
República con el fin de establecer una
sociedad democrática de paz y
solidaridad, en ejercicio de su poder el
voto libre y referendo democrático,
decreta lo siguiente:
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
ARTICULO.
1-9
• Tiene como máximo fin, defender los derechos
fundamentales de la República Bolivariana de
Venezuela. • Es un Estado que está
fundamentado en la forma de gobierno basado
en la Democracia. • La educación y el trabajo
son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines. • Idiomas de uso oficial, que deben
ser respetados en todo el territorio nacional.
Todas las personas y órganos que ejercen el
poder público deben estar sometidos a sus leyes
establecidas.
TITULO
VII
De la seguridad de la nación
CAPITULO II
DE LOS
PRINCIPIOS DE LA
SEGURIDAD DE LA
NACIÓN
ARTICULO
326-327
CAPITULO I
DE LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
322-325
La seguridad de la Nación es
competencia esencial y responsabilidad
del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa
es responsabilidad de los venezolanos y
venezolanas; también de las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que
se encuentren en el espacio geográfico
nacional.
CAPITULO III
DE LA
FUERZA
ARMADA
NACIONAL
ARTICULO
328-331
La Fuerza Armada
Nacional constituye una
institución esencialmente
profesional, sin militancia
política, organizada por el
Estado para garantizar la
independencia y soberanía
de la Nación y asegurar la
integridad
CAPITULO IV
DE LOS
ÓRGANOS DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
ARTICULO
332
TITULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
CAPITULO I
DE LA GARANTÍA
DE LA
CONSTITUCIÓN.
ARTICULO
333-336
• Esta Constitución no perderá
su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto
al previsto en ella. • Todos los
jueces o juezas de la
República, en el ámbito de sus
competencias y conforme a lo
previsto en esta Constitución y
en la ley, están en la
obligación de asegurar la
integridad de esta
Constitución. • El Tribunal
Supremo de Justicia será el
máximo y último intérprete de
la Constitución y velará por su
uniforme interpretación y
aplicación. • Son atribuciones
de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO II
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.
ARTICULO
337-339
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo
de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
TITULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
CAPITULO I
DE LAS ENMIENDAS
ARTICULO
340-341
• La enmienda tiene por objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de la
Constitución, sin alterar su estructura
fundamental. • Las enmiendas a la Constitución
se tramitarán en la forma siguiente: La
iniciativa podrá partir del quince por ciento de
los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el
Registro Civil y Electoral; o de un treinta por
ciento de los integrantes de la Asamblea
Nacional o del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros
CAPITULO II
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO
342-346
• La iniciativa de la Reforma de la
Constitución la ejerce la Asamblea
Nacional mediante acuerdo aprobado por
el voto de la mayoría de sus integrantes
• La iniciativa de Reforma Constitucional
será tramitada por la Asamblea Nacional
• Se declarará aprobada la Reforma
Constitucional si el número de votos
afirmativos es superior al número de
votos negativos. • El Presidente o
Presidenta de la República estará
obligado a promulgar las Enmiendas y
Reformas dentro de los diez días
siguientes a su aprobación.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
ARTICULO
ARTICULO
347-350
• El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente
originario • Se declarará aprobada la
Reforma Constitucional si el número
de votos afirmativos es superior al
número de votos negativos • El
Presidente o Presidenta de la
República estará obligado a
promulgar las Enmiendas y Reformas
dentro de los diez días siguientes a
su aprobación.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN
POLÍTICA.
CAPÍTULO I
Del territorio y demás
espacios geograficos.
ARTICULO
10-15
• Establece cómo estará
constituido el territorio nacional, y
sus demás espacios geográficos.
• Este artículo, establece los
lineamientos acerca de cómo
estará establecida la Soberanía de
la República Bolivariana de
Venezuela • Confiere todo el
derecho de dominio público a los
espacios donde existiesen
yacimientos mineros, o de
hidrocarburos; existentes en el
territorio nacional. • Confiere al
Estado venezolano, el derecho de
mantener su espacio geográfico
libre de cualquier establecimiento
de bases militares extranjeras. • El
Estado, tiene la responsabilidad de
implementar una política integral
sobres todos los espacios
fronterizos del territorio nacional.
CAPÍTULO II
De la división política.
ARTICULO
16-18
• Establece que con el fin de organizar políticamente a la
República, el territorio nacional se divide en el de los
Estados, Distrito Capital, Dependencias federales y
Territorios federales y que además, El territorio se
organizará en Municipios. • Establece cuales son las
dependencias federales. • Se refiere a la designación de
la Ciudad de Caracas, como la Capital de la República
Bolivariana de Venezuela, y que en ella, estarán
establecidos los órganos del Poder Nacional.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y LOS DEBERES.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
ARTICULO
19-31
• Está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los
derechos humanos. • Defiende el derecho que tiene toda
persona a desarrollar libremente su personalidad. • Todas
las personas son iguales ante la ley. • Esta ley, garantiza,
que todos los derechos humanos serán garantizados.
• Confiere una significación especial a los tratados, pactos,
y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en
materia de Derechos humanos. • Esta ley está orientada a
garantizar un trato digno a los reos. • Establece sanciones
a los funcionarios públicos, que mediante un acto dictado
violen o menoscaben los deberes garantizados por la
Constitución y la ley. • Garantiza a todo ciudadano que
pueda acceder a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses. • Toda persona
tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales. • Obliga al Estado a investigar y
sancionar legalmente los delitos contra lo
CAPÍTULO II
De la nacionalidad y ciudadanía.
Sección primera: De la
nacionalidad.
ARTICULO
31-38
• Le confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por
nacimiento a toda persona nacida en el territorio nacional,
nacida en territorio extranjero, hijo de padre y madre
venezolanos por nacimiento. • Los extranjeros o extranjeras
menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o
de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad. • Este
artículo garantiza el hecho de que una persona no pierda la
nacionalidad venezolana, al optar o adquirir otra nacionalidad.
• Le garantiza a todos los venezolanos por nacimiento, que no
sean privados de su nacionalidad. • Se puede renunciar a la
nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad
venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en
el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y
manifiesta su voluntad de hacerlo. • El Estado promoverá la
celebración de tratados internacionales en materia de
nacionalidad. • La ley, dictará las normas sustantivas y procesales
que estén relacionad
Sección segunda:
Ciudadanía.
ARTICULO
39-42
• Los derechos políticos son privativos de los
venezolanos y venezolanas. • Trata acerca de los
derechos políticos, que tienen tanto los venezolanos
por nacimiento, como por naturalización que hayan
ingresado al país antes de cumplir siete años y que
hayan residido en este hasta alcanzar la mayoridad.
• Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y
sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de
Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o
Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la
Asamblea Nacional. • Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la
ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo
puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los
casos que determine la ley.
CAPÍTULO III
Derechos los civiles
ARTICULO
43-61
Este artículo contempla la
inviolabilidad del derecho a la vida,
y la imposibilidad de que la ley
pueda en forma alguna establecer
la pena de muerte. • Este artículo
está tiene por finalidad garantizar
la libertad personal, la cual deberá
ser inviolable; y para ello se
otorgan algunas garantías tales
como; el hecho de que ninguna
persona puede ser arrestada sin
previa orden judicial. • Se prohíbe a
la autoridad pública, sea civil o
militar, aun en estado de
emergencia, excepción o
restricción de garantías, practicar,
permitir o tolerar la desaparición,
forzada de personas. • Toda
persona tiene derecho a que se
respete su integridad física,
psíquica y moral. • El hogar
doméstico y todo recinto privado
de persona son inviolables. No
podrán ser allanados, sino
mediante orden judicial. • Se
garantiza el secreto e inviolabilidad
de las comunicaciones privadas en
todas sus formas. • Este artículo
garantiza que toda persona sea
notificada de los cargos por los
cuales es sometida a invest
CAPÍTULO IV
De los derechos políticos y de
referendo popular
Sección primera: de los
derechos políticos
ARTICULO
32-70
En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la
prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones
de protesta ciudadana.
Segunda sección: Del
referendo popular
ARTICULO
71-74
CAPÍTULO
V
De los derechos sociales y de las familias.
ARTICULO
75-97
87 a 97, establece
constitucionalmente el
derecho al trabajo N° 94
regula las sub
contrataciones, haciendo
obligatorios todos los
derechos laborales; en el N°
97 otorga rango
constitucional al derecho a
huelga.
CAPITULO
VI
De los
derechos
culturales y
educativos
ARTICULO
98-111
En su artículo N° 100,
establece reconocimiento
constitucional a las
“culturas populares”; al
principio de
interculturalidad; a los
derechos sociales de los
trabajadores de la cultura.
En su artículo N° 103,
establece el derecho a la
educación para
discapacitados y presos. En
el N° 107, la obligatoriedad
de la educación ambiental
y del ideario de Simón
Bolívar.
CAPITULO IX
De los derechos
Ambientales
ARTICULO
127-129
Es un derecho y un deber de
cada generación proteger y
mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda
persona tiene derecho
individual y colectivamente
a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado
CAPITULO VIII
De los derechos de los
pueblos indigernas
ARTICULO 119-126
El Estado reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y
económica, sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones, así
como su hábitat y derechos originarios
sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar
sus formas de vida. Corresponderá al
Ejecutivo Nacional, con la participación
de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de
acuerdo con lo establecido en esta
Constitución y la ley. El
aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas por
parte del Estado se hará sin lesionar la
integridad cultural, social y económica
de los mismos e, igualmente, está sujeto
a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los
beneficios de este aprovechamiento por
parte de los pueblos in
CAPÍTULO VII
De los derechos
economicos
ARTICULO
112-118
N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga
rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas
autogestionarias o comunitarias.
CAPITULO X
De los deberes
ARTICULO
130-135
artículo N° 132, establece el deber
constitucional de todo ciudadano a
participar obligatoriamente en la defensa de
los Derechos Humanos.
TÍTULO IV
Del poder publico
De las disposiciones
fundamentales.
Seccion primera: de las
disposiciones generales
ARTICULO 136-140
La Constitución y la ley
definirán las atribuciones de
los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades
que realicen. Toda autoridad
usurpada es ineficaz y sus
actos son nulos. El ejercicio del
Poder Público acarrea
responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o
por violación de esta
Constitución o de la ley.
Sección segunda: La
administración pública
ARTICULO 141-143
La Administración Pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Los institutos autónomos sólo podrán
crearse por ley. Tales instituciones, así
como los intereses públicos en
corporaciones o entidades de cualquier
naturaleza, estarán sujetos al control del
Estado, en la forma que la ley establezca.
Sección tercera: de la función pública
ARTICULO 144--149
La ley establecerá el Estatuto de la función
pública mediante normas sobre el ingreso,
ascenso, traslado, suspensión y retiro de los
funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, y proveerá su
incorporación a la seguridad social. Para la
ocupación de cargos públicos de carácter
remunerado es necesario que sus
respectivos emolumentos estén previstos en
el presupuesto correspondiente
Sección cuarta: De
los contratos de
interés público
ARTICULO 150-151
• La celebración de los contratos de interés público
nacional requerirá la aprobación de la Asamblea
Nacional en los casos que determine la ley. En los
contratos de interés público, si no fuere
improcedente de acuerdo con la naturaleza de los
mismos, se considerará incorporada, aun cuando
no estuviere expresa, una cláusula según la cual las
dudas y controversias que puedan suscitarse sobre
dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente por las partes contratantes
Sección quinta: De las relaciones
internacionales
ARTICULO 152-155
En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como
principio constitucional.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
De la competencia
del poder publico
nacional.
ARTICULO 156-158
La Asamblea Nacional, por mayoría de
sus integrantes, podrá atribuir a los
Municipios o a los Estados
determinadas materias de la
competencia nacional, a fin de
promover la descentralización.
CAPÍTULO IV
Del poder público municipal.
ARTICULO 168-184
Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de la Constitución y de la ley. La
autonomía municipal comprende: La elección
de sus autoridades. La organización de los
Municipios y demás entidades locales se regirá
por esta Constitución La potestad tributaria
que corresponde a los Municipios es distinta y
autónoma de las potestades reguladoras que
esta Constitución o las leyes atribuyan al
Poder Nacional o Estadal sobre determinadas
materias o actividades.
CAPITULO V
Del consejo federal de gobierno
ARTICULO 185
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano
encargado de la planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso
de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y
Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado
por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y
Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada
Estado y representantes de la sociedad organizada,
de acuerdo con la ley.
CAPITULO III
Del poder público estadal
ARTICULO 159-167
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República Las materias
objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el
Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por
los Estados. Esta legislación estará orientada por los
principios de la interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Son ingresos de los Estados: Los procedentes de su
patrimonio y de la administración de sus bienes.
TITULO V
De la organización del
poder público nacional
CAPITULO I
Del poder legislativo nacional
Sección primera: de las
disposiciones generales
ARTICULO 186-192
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada
entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del
país. Corresponde a la Asamblea Nacional: Legislar en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Los diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o
directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán
gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas
en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y las integrantes de la Asamblea
Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.
Sección segunda: De
la organizacion de la
asamblea
ARTICULO 193-196
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o
Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario
o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno,
por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas
de suplir las faltas temporales y absolutas.
Sección tercera: De
las diputados y
diputadas de la
asamblea nacional
ARTICULO
197-201
El diputado o diputada a la
Asamblea Nacional cuyo mandato
fuere revocado, no podrá optar a
cargos de elección popular en el
siguiente período. Los diputados o
diputadas son representantes del
pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos a mandatos
ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la
Asamblea Nacional es personal.
Sección cuarta:
De la formación
de leyes
ARTICULO
202-218
La discusión de los proyectos de ley
presentados por los ciudadanos y
ciudadanas conforme a lo dispuesto
en el artículo anterior, se iniciará a
más tardar en el período de sesiones
ordinarias siguiente al que se haya
presentado. Si el debate no se inicia
dentro de dicho lapso, el proyecto se
someterá a referendo aprobatorio de
conformidad con la ley. Los Estados
serán consultados por la Asamblea
Nacional, a través del Consejo
Legislativo, cuando se legisle en
materias relativas a los mismos. La ley
establecerá los mecanismos de
consulta a la sociedad civil y demás
instituciones de los Estados, por parte
del Consejo en dichas materias.
Sección quinta: De
los procedimientos
ARTICULO
219-224
El primer período de las sesiones
ordinarias de la Asamblea Nacional
comenzará, sin convocatoria previa,
el cinco de enero de cada año o el
día posterior más inmediato
posible y durará hasta el quince de
agosto. El segundo período
comenzará el quince de septiembre
o el día posterior más inmediato
posible y terminará el quince de
diciembre. La Asamblea Nacional se
reunirá en sesiones extraordinarias
para tratar las materias expresadas
en la convocatoria y las que les
fueren conexas. También podrá
considerar las que fueren
declaradas de urgencia por la
mayoría de sus integrantes. Los
requisitos y procedimientos para la
instalación y demás sesiones de la
Asamblea Nacional,
CAPITULO II
Del poder ejecutivo nacional
Sección primaria: Del
presidente o presidenta
de la republica
ARTICULO 225-235
N° 225, establece la medida
simbólica del uso
obligatorio del género
(femenino) para los altos
cargos públicos.
Sección segunda: De las
atribuciones del
presidente o presidenta
de la Respublica
ARTICULO 236-237
Dentro de los diez primeros días
siguientes a la instalación de la
Asamblea Nacional, en sesiones
ordinarias, el Presidente o
Presidenta de la República
personalmente presentará, cada
año, a la Asamblea un mensaje en
que dará cuenta de los aspectos
políticos, económicos, sociales y
administrativos de su gestión
durante el año inmediatamente
anterior.
Sección tercera: Del
viceprecidente ejecutivo o
viceprecidenta ejecutiva
ARTICULO 238-241
Sección cuarta: De los
ministros ministras y
del consejo de ministro.
ARTICULO 242-246
Los Ministros o Ministras son órganos
directos del Presidente de la República, y
reunidos conjuntamente con este y con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, integran el Consejo de
Ministros. Para ser Ministro o Ministra se
requiere poseer la nacionalidad
venezolana y ser mayor de veinticinco
años, con las excepciones establecidas en
esta Constitución.
Sección quinta: Dela
procaduría general
de la Republica
ARTICULO 247-250
Sección sexta: Del
consejo del estado.
ARTICULO 251-252
El Consejo de Estado es el órgano superior
de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. El Consejo
de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará
conformado, además, por cinco personas
designadas por el Presidente o Presidenta
de la República; un o una representante
designado por la Asamblea Nacional; un o
una representante designado por el
Tribunal Supremo de Justicia y un
gobernador designado o gobernadora
designada por el conjunto de mandatarios
estadales.
CAPITULO III
Del poder judicial y el sistema de justicia
Sección primera:
De la disposición
general
ARTICULO 253-261
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia
gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto,
dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de
justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del
presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual
no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la
Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer
tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. El ingreso a la
carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos
de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las
participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos
judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El
nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación
ciudadana en el proce
Sección segunda: Del
tribunal suprema de
justicia
ARTICULO 262-266
El Tribunal Supremo de Justicia
funcionará en Sala Plena y en Sala
Constitucional, Político Administrativa,
Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social,
cuyas integraciones y competencias
serán determinadas por su ley
orgánica. Los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia podrán ser removidos o
removidas por la Asamblea Nacional
mediante una mayoría calificada de las
dos terceras partes de sus
integrantes,preva audiiencia concedida
al interesado, en caso de faltas graves
ya calificadas por el Poder Ciudadano,
en los términos que la ley establezca.
Sección tercera: Del
gobierno y la
administración del poder
judicial
ARTICULO 267-272
La ley regulará la
organización de circuitos
judiciales, así como la
creación y competencias de
tribunales y cortes
regionales a fin de promover
la descentralización
administrativa y
jurisdiccional del Poder
Judicial.N° 272, establece el
derecho constitucional a la
rehabilitación de los
reclusos.
CAPITULO IV
Del poder ciudadano
Sección primera: de
las disposiciones
generales
ARTICULO
273-279
El Poder Ciudadano se
ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por
el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Fiscal o Fiscala
General y el Contralor o
Contralora General de la
República. El Consejo Moral
Republicano promoverá
todas aquellas actividades
pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de
esta Constitución, al amor a
la patria, a las virtudes
cívicas y democráticas, a
los valores trascendentales
de la República y a la
observancia y respeto de
los derechos humanos.
Sección segunda: De
la defensoría del
pueblo
ARTICULO
280-283
Sección tercera:
Del ministerio
publico
ARTICULO
284-286
Sección cuarta: De la
contraloría general
de la República
ARTICULO
287-296
El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal
o Fiscala General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los
funcionarios que determine la ley. La
ley determinará lo relativo a la
organización y funcionamiento del
Ministerio Público en el ámbito
nacional, estadal y municipal,
proveerá lo conducente para asegurar
la idoneidad, probidad y estabilidad
de los fiscales o fiscalas del Ministerio
Público. Asimismo establecerá las
normas para garantizar un sistema de
carrera para el ejercicio de su función.
CAPITULO V
Del poder electoral
ARTICULO
292-298
El Poder Electoral se ejerce por el
Consejo Nacional Electoral como ente
rector y, como organismos subordinados
a éste, la Junta Electoral Nacional, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y
Financiamiento El Poder Electoral tienen
por función:: Reglamentar las leyes
electorales y resolver las dudas y vacíos
que éstas susciten o contengan. La ley
que regule los procesos electorales no
podrá modificarse en forma alguna en el
lapso comprendido entre el día de la
elección y los seis meses
inmediatamente anteriores a la misma.
TíTULO VI
El sistema socio económico
CAPITULO I
Del régimen socio economico
y la función del estado en la
economia.
ARTICULO
299-316
El Ejecutivo Nacional, para
mantener y restablecer el orden
público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias,
apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y
asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos
constitucionales,
CAPITULO II
Régimen fiscal y monetario
Sección primera : Del
régimen
presupuestario
ARTICULO
311-315
La gestión fiscal
estará regida y será
ejecutada con base
en principios de
eficiencia, solvencia,
transparencia,
responsabilidad y
equilibrio fiscal.
Sección segunda:
Del sistema
tributario
ARTICULO
316-317
El sistema tributario
procurará la justa
distribución de las cargas
publicas según la
capacidad económica del o
la contribuyente,
atendiendo al principio de
progresividad, así como la
protección de la economía
nacional
Sección tercera:
Del sistema
monetario nacional.
ARTICULO
318-319
El Banco Central de
Venezuela se regirá
por el principio de
responsabilidad
pública, a cuyo
efecto rendirá
cuenta de las
actuaciones, metas
y resultados de sus
políticas ante la
Asamblea Nacional,
Sección cuarta: De la
coordinación
macroecónomica
ARTICULO
320-321
El Estado debe promover y
defender la estabilidad económica,
evitar la vulnerabilidad de la
economía y velar por la estabilidad
monetaria y de precios, para
asegurar el bienestar social.Se
establecerá por ley un fondo de
estabilización macroeconómica
destinado a garantizar la
estabilidad de los gastos del Estado
en los niveles nacional, regional y
municipal, ante las fluctuaciones de
los ingresos ordinarios
DISPOSICIÓN
TRANCITORIA
Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución,
será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado
Miranda. Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición,
opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad. Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis
meses siguientes a su instalación. Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la
Asamblea Nacional aprobará:La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o
reforma del Código Penal. Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de
esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca,
entre otros aspecto,administrativos más expeditos.Sexta, Séptima, Octava Novena Décima, Decimoprimera,
Decimosegunda, Decimotercera, Deci
DISPOSICIÓN
DERROGATORIA
Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela
decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto
del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no
contradiga a esta Constitución.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el
pueblo mediante referendo.