*DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

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*DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
  1. 1. Reseña Histórica.
    1. Revolución Francesa Nace 1789, precursora cuyo fundamento la libertad, la igualdad, la fraternidad y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    2. 2. Un proceso largo y en construcción.
      1. DD-HH de la mujer-niña son inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, condiciones de igualdad vida política, económica, social y cultural en lo nacional e internacional y la culminación de la discriminación basadas en el sexo (genero).
      2. 3. Instrumentos internacionales que garantizan los derechos de la mujer.
        1. 3.1. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación Contra la Mujer. Se basa en 3 principios fundamentales:
          1. a) Principio de igualdad sustantiva:
            1. 1) Igualdad de oportunidades.- tanto hombres-mujeres en igualdad condiciones, oportunidades para optar por algún cargo.
              1. 2) Igualdad de resultados.- Las medidas de acción de un Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres y hombres debe verse reflejado en los resultados.
                1. 3) Derechos de Participación.- se basa en los Art.11.N°2, el Art. 65, el Art.66 N° 4, el Art.70: las mujeres gozaran de los mismos derechos, deberes, oportunidades (igualdad) y desempañar diferentes cargos públicos.
                2. b) Principio de no discriminación por razones de género:
                  1. Es proteger y respetar el libre ejercicio y goce de los derechos de la mujer sin distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo o genero.
                  2. c) Principio de obligación del Estado.
                    1. Toma medidas para impedir abusos, investiga, procesar a los responsables llevándolos ante la justicia en un procedimiento justo; proporcionar a las víctimas una compensación u otras formas de reparación impartiendo justicia sin ninguna discriminación.
                  3. 3.2. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
                    1. 3.2.1. Violencia contra la mujer.
                      1. Cualquier acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público-privado.
                      2. 3.2.2. Formas de violencia contra la mujer.
                        1. Se entenderá la violencia física, sexual y psicológica, también se considera la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo.
                    2. 4. SUSTENTO JURÍDICO EN LA ACTUACIÓN POLICIAL:
                      1. 4.1. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General.
                        1. ESTA LEY NO RECONOCE FUERO
                          1. Si una persona es sorprendida realizando cualquier tipo de violencia previstos en este Reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
                            1. 4.1.1. Autoridades competentes:
                              1. Los jueces de familia, Comisarios de la mujer y la familia; Donde no exista estas autoridades serán los Intendentes, los Comisarios Nacionales o los Tenientes Políticos
                              2. 4.1.2. Quiénes deben denunciar.
                                1. Las víctimas de violencia, o si un policía conoce sobre este hecho tendrá un plazo de 48 horas máxima para denunciar.
                              3. 4.4 Principios del Uso de la Fuerza a utilizar en Procedimientos para Mujeres Embarazadas.
                                1. Racionalidad
                                  1. Es utilizar el pensamiento lógico y la prudencial al momento de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial. Respetando y aplicando las penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto.
                                  2. Oportunidad
                                    1. Es el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, o repeler una acción de peligro por parte del infractor.
                                    2. Proporcionalidad
                                      1. El equilibrio entre la gravedad de la amenaza por parte del presunto infractor con el nivel de fuerza a emplearse por parte del servidor policial para controlar dicho evento.
                                      2. Necesidad
                                        1. Es necesario el uso de la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces para el logro del objetivo legal buscado.
                                        2. Legalidad
                                          1. Uso de la fuerza por la policía debe estar enmarcado en el ámbito legal, deben respetar las normas internacionales de derechos humanos.
                                        3. 4.3. Las mujeres embarazadas merecen un trato especial por qué?
                                          1. Derecho de la protección prenatal.
                                            1. Sí, las mujeres embarazadas son sujeto de derechos, los estipula el Art. 43 y 45 de la Constitución, se considera la vida de ella y la de otro ser que está por nacer, está en los DD-HH el derecho a la vida y como servidores policiales nuestra obligación es proteger la vida.
                                          2. 4.2. Trabajo Sexual.
                                            1. Es una relación de intercambio entre personas mayores de edad, una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
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