SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS CONTADARES

Description

Mind Map on SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS CONTADARES, created by helga johanna caro cañas on 04/17/2014.
helga johanna caro cañas
Mind Map by helga johanna caro cañas, updated more than 1 year ago
helga johanna caro cañas
Created by helga johanna caro cañas about 10 years ago
119
0

Resource summary

SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS CONTADARES
  1. ART. 23 DE LAS SANCIONES
    1. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones
      1. Amonestaciones en el caso de fallas leves
        1. Multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos cada una
          1. suspensión de la inscripción
            1. cancelación de la inscripción
          2. ART 24 DE LAS MULTAS
            1. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conllevare la comisión de delito o de violación grave de la etica profesional
              1. El monto de las multas será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas
                1. dichas multas se decretarán a favor del tesorero nacional
              2. ART. 28 DEL PROCESO
                1. el proceso sancionador se tramitara así
                  1. las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento
                    1. dentro de los diez días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes a juicio de la junta central de contadores
                      1. recibido el pliego, el querellado dispondrá de 20 días para contestar los cargos y para solicitar las pruebas, las cuales se practicarán los 30 días siguientes; y
                        1. cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores
                  2. ART. 26. DE LA CANCELACIÓN
                    1. son causales de cancelación de la inscripción de un contador público
                      1. haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión
                        1. haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción
                          1. ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la contaduría pública
                            1. haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados
                              1. la sanción de cancelación al contador público podrá ser levantada a los 10 años o antes, si la justicia penal rehabilitare al condenado
                              2. se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de contadores públicos en los siguientes casos
                                1. cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de contadores públicos y desarrollen actividades contrarias a la ley o a la ética profesional
                                  1. cuando la sociedad de contadores públicos desarrollen su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley
                                2. ART.25 DE LA SUSPENSIÓN
                                  1. Son causales de suspensión de la inscripción de un contador público, hasta el termino de (1) año
                                    1. la enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarada
                                      1. la violación de las normas de la ética profesional
                                        1. quebrantar las normas de auditoría generalmente aceptadas
                                          1. incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión
                                            1. reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposiciones de multas
                                              1. las demás que establezcan las leyes
                                            2. ART.27.
                                              1. a partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la junta central de contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos
                                              Show full summary Hide full summary

                                              Similar

                                              B6 - Brain and Mind OCR
                                              franimal
                                              Creative Writing
                                              amberbob27
                                              Chemistry (C1)
                                              Phobae-Cat Doobi
                                              Quick tips to improve your Exam Preparation
                                              James Timpson
                                              Electricity
                                              Ursula Brown
                                              Chemistry C1
                                              Phoebe Drew
                                              DEV I Part II
                                              d owen
                                              SFDC App Builder 1 (176-200ish)
                                              Connie Woolard
                                              An Inspector Calls - Quotes and Context
                                              James Holder
                                              B1 Conditionals recap
                                              Esther Alabart
                                              NSI Course
                                              Yuvraj Sunar