Se prohiben actividades de minería e hidrocarburos en el
ecosistema de páramo
Basado en artículos de 2 leyes
Ley 1450 de 2011
Artículo 108
Ley 1753 de 2015
Artículo 20
Crean y amplían las áreas de reserva estratégica mineras
Autoridades deben concretar con autoridades de los
municipios
Autoridades deben garantizar que áreas sean compatibles
con planes de ordenamiento territorial
Para armonizar la organización unitaria del estado con la autonomía territorial
Art. 49
SINAPINE (Sistema nacional
de proyectos de interés
nacional y estrategico)
Art. 50 (parcial)
PINE
Art. 51
Licencias y permisos para PINE
ANLA ya no puede
tramitar licencias para
PINE
Se deben tener en cuenta CARs (comunidades autónomas regionales)
Art. 52 (parcial)
Desarrollan PINE (Sistema
de proyectos de interés
nacional y estratégicos)
PINEs no afectan la autonomía de
las entidades territoriales
Utilización de predios para PINEs
no puede considerarse una causal
imposiblidad jurídica para
restutuir tierras a las víctimas del
conflicto armado
Objetivo es legítimo pero se restringe
derecho a la restitución
Servidumbre en proyectos de
interés nacional y estratégico
Art. 173
Regula actividades extractivas en ecosistemas de páramo
En páramos no se podrán realizar actividades agropecuarias ni de
exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni la
construcción de refinerías de hidrocarburos
Incumplimiento llevará a la caducidad
del título minero y la revocatoria de la
licencia ambiental
Si no se puede prevenir o mitigar el daño no
podrá seguir realizando la actividad a pesar
de tener licencia
Ministerio de Agricultura debe poner en marcha programas de sustitución
Libertad economica y derechos particulares deben ceder debido a
Páramos se encuentran en situación
de déficit de protección y no son
área protegida
Páramos juegan un papel en el ciclo
del agua potable y proveen al 70% de
la población colombiana
Páramos son especialmente
vulnerables por haberse dado en
relativo aislamiento