EL DERECHO HUMANO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
En Alemania se encuentra la primera
conceptualización del derecho al libre
desarrollo , la cual resulto incompleta.
Este derecho busca proteger y tutelar los diversos aspectos
indispensables a la dignidad y callidad de persona humana, el
valor supremo del ser humano frente al ordenamiento
jurídico.
Los derechos fundamentales constituyen el núcleo básico,
ineludible e irrenunciable , del status jurídico del individuo.
Derechos inherentes a la persona, que todo ordenamiento jurídico
debe respetar, por constituir manifestaciones varias de la
dignidad de la persona y de su propia esfera individual
CARACTERÍSITICAS
CARACTERÍSTICAS
SUBJETIVAS DEL DERECHO
AL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD.
Este derecho brinda una protección a facetas específicas d ela vida individual y personal de
los seres humanos. Protegiendo la individualidad de cada ser humano, así como la facultad
de autodeterminar consiente y responsablemente sus propias decisiones. Dotándolo de un
señorío sobre su vida y destino. Para que el individuo pueda vivir y desarrollarse a sí mismo
acordede con sus propios ideales y estilos de vida
CARACTERÍSITCAS
OBJETIVAS DEL DERECHO
AL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD.
El contenido objetivo del libre desarrollo de la personalidad consiste en la
irradiación del valor dignidad sobre todo el ordenamiento jurídico, lo cual tiene
como consecuencia, que el Estado, sus órganos e instituciones tienen el deber de
proteger la dignidad human posibilitando y potenciando el libre desarrollo de la
personalidad en sus diversas manifestaciones.. De manera que el efecto jurídico
concreto del reconocimiento de este derecho, tiene la obligación vinculante de
garantizar una protección amplia y general a las personas, protegerlas y
garantizarles los distintos ámbitos de la vida humana.
Valor intrínseco de dignidad de la persona
humana, sobre el cual se construye todo el
ordenamiento jurídico
Este deber se materializa mediante instituciones y órganos del
Estado, diseñados para procurar la protección de derechos de
sus habitantes.
Estas instituciones tienen como fin materializar, posibilitar proteger y
fomentar diversas manifestaciones de la personalidad mediante el
mantenimiento o garantía de persecución de las condiciones
necesarias para ello
Se materializa mediante el efecto de irradiación del valor de la dignidad humana que este derecho proyecta sobre
todo ordenamiento. Un deber objetivo del ordenamiento jurídico de proveer una protección general a la persona
humana, a su inseparable dignidad y a sus inherentes derechos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de
la personalidad, establece jurídicamente parámetros al Estado, al derecho, la sociedad y a las personas siendo su
que su influencia, es transversal a todas las ramas del derecho y al as relaciones sociales en general.
VALOR JURÍDICO TUTELADO LA DIGNIDAD
La dignidad. Es La excelencia o diferencia radical de un ser, en principio o igual a
otros seres del universo, que no puede ser intercambiado ni sustituido, es único e
irrepetible
Este valor intrínseco , supremo del ser humano, es el fundamento y punto de justificación de los
derechos humanos fundamentales y es reconocido universalmente.
La dignidad humana aparece ante la humanidad como la justificación del
consenso universal sobre el valor supremo del hombre.
En el derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad humana es considerada como el
valor primordial en que se sustentan los derechos humanos fundamentales.
Característica definitoria del desarrollo de la personalidad como atributo jurídico de ser persona
El derecho al libre desarrollo de la personalidad incluye y requiere indispensablemente el goce efectivo de todo el
sistema de derechos y libertades fundamentales
El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege a cada ser humano en su individualidad
como ser único y valioso en sí mismo.
El libre derecho de la personalidad busca proteger el diseño y estilo de vida de cada individuo, los caminos y
decisiones autónomas que éste tome durante su existencia, cada ser humano es dueño absoluto de su propia vida y
tiene un derecho universal inherente a dirigirla tal cual le parezca
Protege la autodeterminación personal del individuo acorde con su propio proyecto de vida.
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
COLECTIVA.
La libre determinación de los
pueblos
La persona humana solo se puede desarrollar integralmente en sociedad, ya que es su hábitat natural del ser humano; entonces la idea de
comunidad en sentido genérico es inseparable d ela idea del individuo, así como es imposible una sociedad democrática , sin seres
humanos libres que la compongan.
Es el derecho que tiene cada colectividad nacional, provincial, municipal o autónoma de buscar su propio desarrollo, en aras del bien común
colectivo.
Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación, establecen su condición política y proveen al mismo a su desarrollo
económico, social y cultural. Pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones
que derivan de la cooperación económica internacional.
Los derechos humanos tanto individuales como colectivos se encuentran entrelazados
de tal manera que son interdependientes, de la misma forma que lo son las
dimensiones individual y social de la naturaleza humana.
El libre desarrollo de la personalidad se realiza de manera individual y
colectiva simultáneamente, son indivisibles y se requieren recíprocamente
DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD INDIVIDUAL
PROYECTO DE VIDA Y
BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD
Entre sus características se encuentra el brinda una protección jurídica al proyecto
de vida del individuo en su particular búsqueda de la felicidad.
la suma de los factores internos y externos de la vida del individuo, más la suma d ela
sopciones y decisiones encamindas racionalmente hacia el alcance de objetivos
determinables.
El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad encuentran en el proyecto de
vida y la búsqueda de la felicidad el resultado y la concreción de una vida digna en
libertad, con el disfrute y la plena realización de todos los derechos fundamentales.
El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, faculta a las personas humanas para
autodeterminar sus decisiones,. Siendo éstas responsables por las mismas, así como por los
eventuales abusos o lesiones a derechos de terceros que se realicen en el ejercicio de este
derecho.