Created by Sherlock Fiero
about 9 years ago
|
||
Es el ámbito espacial de existencia del Estado. Viene delimitado por lo que denominamos frontera, la cual se establece tanto en tierra firme, en aguas interiores, como en el espacio aéreo. La frontera no cabe delimitarla exclusivamente con una línea longitudinal, sino que supone un plano de proyección en el que se incluyen el espacio aéreo y el subsuelo. La delimitación de frontera más problemática viene referida al mar, debido al incremento y diversificación de los usos del medio marino impulsados por el crecimiento demográfico y económico. Ello provoca que a partir de 1982 Naciones Unidas delimite la extensión del territorio del Estado en el mar con los siguientes conceptos: a) Mar territorial: es la franja de mar adyacente al Estado ribereño y sometida a su soberanía territorial. Tiene una extensión de 12 millas marinas. Se considera a todos los efectos territorio del Estado. b) Zona económica exclusiva: es la delimitación de una zona en la que el Estado tiene derecho preferente para la explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales. Su extensión es de 200 millas, contadas desde tierra firme. c) Aguas interiores: de plena soberanía del Estado, son los ríos, lagos, etc.
Un régimen especial, tienen las naves y aeronaves, así como las sedes diplomáticas. En las primeras rigen las normas de la bandera que posean. Igual ocurre en las sedes diplomáticas, en las que únicamente a efectos de vigencia del derecho, se consideran como territorio del Estado, pero no son parte física integrante del mismo.
Want to create your own Notes for free with GoConqr? Learn more.