Created by Isidro P
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¿Cómo, con quien y con excepciones tienen derecho a comunicar los ínternos?
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ¿cómo se celebrarán las comunicaciones y visitas?
¿Que restricciones tendrán las comunicaciones y visitas?
¿A quien tiene derecho a comunicar su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso?
¿Donde se anotarán las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno?
. Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno, se anotarán en un libro de registro, ¿que se hará constar en el mismo?
. Las visitas de los familiares al interno enfermo se regularán por lo dispuesto ¿donde?
Además de las comunicaciones ordinarias señaladas en el horario de este servicio, se
podrán conceder otras de carácter extraordinario ¿por que motivos?
¿Que límites en cuanto a tiempo y personas tienen las comunicaciones orales?
Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, las comunicaciones orales deban ser restringidas en cuanto a las personas,
intervenidas o denegadas, ¿cómo procederá el Director del establecimiento? ,
¿Cómo procederán los comunicantes que no vayan a expresarse en castellano o en la lengua cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma en los casos de intervención ?
¿Podrá el funcionario de Vigilancia suspender las comunicaciones orales?
¿En que casos se podrán suspender las comunicaciones orales?
¿Cómo se procederá en los casos en que el Jefe de Servicios decida suspender la comunicación oral?
En caso de suspensión de la comunicación oral el Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director del centro ¿que deberá hacer este a su vez?
¿En que artículo aparecen las Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia?
¿que establecimientos dispondrán de locales especialmente
adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de
permisos ordinarios de salida?
¿Que internos disfrutarán de las comunicaciones previstas en el art 45?
¿Quien establecerá los horarios de las comunicaciones del artículo 45?
¿Que restricciones tendrán las personas que comuniquen con los internos vía artículo 45?
¿Cuantas comunicaciones íntimas tendrá los ínternos, QUE NO DISFRUTEN DE PERMISOS ORDINARIOS DE SALIDA, y que duración tendrán?
¿Quien tiene que solicitar la comunicación íntima?
La comunicación íntima... ¿se concederá siempre?
¿Que duración tendrán las visitas de convivencia?