Question | Answer |
¿Cómo, con quien y con excepciones tienen derecho a comunicar los ínternos? | Los internos tienen derecho a comunicar PERIÓDICAMENTE , de forma ORAL y ESCRITA , en su propia lengua, con sus FAMILIARES , AMIGOS y REPRESENTANTES acreditados de organismos e INSTITUCIONES de COOPERACIÓN penitenciaria, SALVO en los casos de INCOMUNICACIÓN judicial. |
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ¿cómo se celebrarán las comunicaciones y visitas? | de manera que se respete al máximo la intimidad |
¿Que restricciones tendrán las comunicaciones y visitas? | No tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento. |
¿A quien tiene derecho a comunicar su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso? | A su FAMILIA y ABOGADO |
¿Donde se anotarán las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno? | . Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno, se anotarán en un libro de registro. |
. Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno, se anotarán en un libro de registro, ¿que se hará constar en el mismo? | se hará constar: - el día y hora de la comunicación, - el nombre del interno, - y el nombre, domicilio y reseña del documento oficial de identidad de los visitantes, así como la relación de éstos con el interno. |
. Las visitas de los familiares al interno enfermo se regularán por lo dispuesto ¿donde? | en los artículos 216 y 217 de este Reglamento |
Además de las comunicaciones ordinarias señaladas en el horario de este servicio, se podrán conceder otras de carácter extraordinario ¿por que motivos? | Como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso. |
¿Que límites en cuanto a tiempo y personas tienen las comunicaciones orales? | El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de VEINTE MINUTOS minutos de duración como mínimo, no pudiendo comunicar más de CUATRO PERSONAS simultáneamente con el mismo interno. |
Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las comunicaciones orales deban ser restringidas en cuanto a las personas, intervenidas o denegadas, ¿cómo procederá el Director del establecimiento? , | El Director del establecimiento, con informe previo de la Junta de Tratamiento si la restricción, intervención o denegación se fundamenta en el tratamiento, lo acordará así en resolución motivada, que se notificará al interno, dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de penados o a la autoridad judicial de la que dependa si se trata de detenidos o presos |
¿Cómo procederán los comunicantes que no vayan a expresarse en castellano o en la lengua cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma en los casos de intervención ? | Advertirán de ello con anterioridad al Director del centro, que adoptará las medidas oportunas para que la comunicación pueda intervenirse adecuadamente. |
¿Podrá el funcionario de Vigilancia suspender las comunicaciones orales? | NO El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio y en los casos que determina el reglamento |
¿En que casos se podrán suspender las comunicaciones orales? | En los siguientes dos casos: a) Cuando existan razones fundadas para creer que los COMUNICANTES puedan estar PREPARANDO alguna ACTUACIÓN DELICTIVA a O que atente contra la CONVIVENCIA o la SEGURIDAD del establecimiento, o que estén propagando NOTICIAS FALSAS que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente a la seguridad o al buen orden del establecimiento. b) Cuando los comunicantes NO observen un COMPORTAMIENTO CORRECTO. |
¿Cómo se procederá en los casos en que el Jefe de Servicios decida suspender la comunicación oral? | El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director del centro y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente. |
En caso de suspensión de la comunicación oral el Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director del centro ¿que deberá hacer este a su vez? | El Director del centro, SI RATIFICA la medida en resolución MOTIVADA , deberá dar CUENTA AL JUEZ DE VIGILANCIA en el MISMO DÍA o al DÍA SIGUIENTE . |
¿En que artículo aparecen las Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia? | En el artículo 45 (cola) |
¿que establecimientos dispondrán de locales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida? | Todos los establecimientos penitenciarios...... |
¿Que internos disfrutarán de las comunicaciones previstas en el art 45? | Aquellos internos que NO disfruten de PERMISOS ORDINARIOS de SALIDA |
¿Quien establecerá los horarios de las comunicaciones del artículo 45? | Los Consejos de Dirección |
¿Que restricciones tendrán las personas que comuniquen con los internos vía artículo 45? | Los familiares o allegados que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en el artículo 45 NO podrán ser portadores de BOLSOS o PAQUETES , NI llevar consigo a MENORES cuando se trate de comunicaciones ÍNTIMAS. |
¿Cuantas comunicaciones íntimas tendrá los ínternos, QUE NO DISFRUTEN DE PERMISOS ORDINARIOS DE SALIDA, y que duración tendrán? | Se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una. |
¿Quien tiene que solicitar la comunicación íntima? | Previa solicitud del interno |
La comunicación íntima... ¿se concederá siempre? | Si, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan. |
¿Que duración tendrán las visitas de convivencia? | Una duración máxima de 6 horas. |
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