Eunice Saraí García Chum
5011-17-12004
Mileydi Samira Lopez Gutierrez
5011-22-16095
Derecho Romano ¨C¨
Los caracteres de la propiedad:
1. El fundo romano tiene confines santos, como los muros de la ciudad.
2. La propiedad es ilimitada.
3. La propiedad es absorbente todo lo que están en el
fundo o se incorpora al fundo, tesoros, plantas, semillas, edificios,
aluviones, entre otros, pertenece al propietario del mismo.
4. El fundo romano es inmune es decir, libre de cualquier impuesto o
carga fiscal.
5. La propiedad individual romana es perpetua, no se puede constituir
un derecho de propiedad limitado temporalmente.
Limitaciones de Derecho público
1. El propietario de un edificio no puede demolerlo para especular con los materiales.
2. Frente a la autonomía patrimonial de la época clásica, no existe un precepto legal —general o particular, explícito o implícito— que reconozca el derecho del Estado a privar a un ciudadano, por razones de interés público, de su propiedad.
3. En la época clásica las minas existentes en un fundo pertenecen al propietario del mismo.
4. Un precepto de las XII Tablas dispone que los propietarios de fundos colindantes con una vía pública están obligados a mantenerla en buen estado.
5. Los propietarios de los fundos ribereños están obligados a permitir el use público.
6. En interés de la religión y de la salud pública, se prohíbe la cremación y sepultura de los cadáveres dentro de la ciudad.
Adquisición de la propiedad.
El nudo pacto, el simple consentimiento, no es suficiente. El dominio de las cosas se transmite por la entrega y por la usucapión, no por el simple pacto
I. Mancipatio
Negocio de enajenación, en los primeros tiempos fue una compraventa real a través del intercambio de la cosa y el precio.
Aplica en: derechos reales, constitución de estatus familiares, venta del hijo, constitución de dote, enajenación de una cosa con fin de garantía, venta del deudor, liberación, disposición testamentaria.
II. In iure cessio
Consiste en un proceso aparente de reivindicación, en el que solo toman parte cives romani, y se aplica a la constitución o extinción de derechos de señorío sobre personas o cosas
III. Traditio
Traditio significa entrega. La entrega de la cosa es el modo más antiguo y natural de enajenación de res nec mancipi.
IV. Usucapio
Es la adquisición del dominio por la posesión —usus— continuada de una cosa durante un cierto tiempo.
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