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Created by Saraí García
about 4 years ago
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| Eunice Saraí García Chum 5011-17-12004 Mileydi Samira Lopez Gutierrez 5011-22-16095 Derecho Romano ¨C¨ |
La Propiedad
es la señoría más general, en acto o en potencia, sobre la cosa.
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| Los caracteres de la propiedad: 1. El fundo romano tiene confines santos, como los muros de la ciudad. 2. La propiedad es ilimitada. 3. La propiedad es absorbente todo lo que están en el fundo o se incorpora al fundo, tesoros, plantas, semillas, edificios, aluviones, entre otros, pertenece al propietario del mismo. 4. El fundo romano es inmune es decir, libre de cualquier impuesto o carga fiscal. 5. La propiedad individual romana es perpetua, no se puede constituir un derecho de propiedad limitado temporalmente. | Formas de la propiedad I. Dominium ex iure Quiritium características formales: a) El sujeto ha de ser ciudadano romano b) El objeto tanto puede ser una cosa mueble como inmueble c) La adquisición debe llevarse a cabo mediante un modo civil d) La tutela procesal se realiza por la rei vindicatio II. In bonis habere La adquisición de la propiedad civil se hace depender del cumplimiento de un acto solemne III. Propiedad provincia Los fundos situados in provinciali solo pertenecen en propiedad soberana al pueblo romano o al emperador, según se trate, respectivamente, de provincias senatoriales o imperiales. IV. Propiedad peregrina Los peregrini no pueden ser propietarios ex iure Quiritium. |
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Limitaciones de Derecho público
1. El propietario de un edificio no puede demolerlo para especular con los materiales.
2. Frente a la autonomía patrimonial de la época clásica, no existe un precepto legal —general o particular, explícito o implícito— que reconozca el derecho del Estado a privar a un ciudadano, por razones de interés público, de su propiedad.
3. En la época clásica las minas existentes en un fundo pertenecen al propietario del mismo.
4. Un precepto de las XII Tablas dispone que los propietarios de fundos colindantes con una vía pública están obligados a mantenerla en buen estado.
5. Los propietarios de los fundos ribereños están obligados a permitir el use público.
6. En interés de la religión y de la salud pública, se prohíbe la cremación y sepultura de los cadáveres dentro de la ciudad.
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Modos de adquirir la propiedad Se llaman modos de adquirir la propiedad a los hechos jurídicos que la ley declara idóneos para que aquella entre, como señoría general sobre las cosas, en la esfera de disposición de los sujetos particulares. La variedad de tales hechos jurídicos da lugar a clasificaciones diversas |
| Adquisición de la propiedad. El nudo pacto, el simple consentimiento, no es suficiente. El dominio de las cosas se transmite por la entrega y por la usucapión, no por el simple pacto I. Mancipatio Negocio de enajenación, en los primeros tiempos fue una compraventa real a través del intercambio de la cosa y el precio. Aplica en: derechos reales, constitución de estatus familiares, venta del hijo, constitución de dote, enajenación de una cosa con fin de garantía, venta del deudor, liberación, disposición testamentaria. II. In iure cessio Consiste en un proceso aparente de reivindicación, en el que solo toman parte cives romani, y se aplica a la constitución o extinción de derechos de señorío sobre personas o cosas III. Traditio Traditio significa entrega. La entrega de la cosa es el modo más antiguo y natural de enajenación de res nec mancipi. IV. Usucapio Es la adquisición del dominio por la posesión —usus— continuada de una cosa durante un cierto tiempo. | Adquisición de la propiedad. I ocupación Es la adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño. II. Adquisición del tesoro. Al principio, se considera como incremento del fundo que se encuentra. III. Accesión Cuando una cosa se adhiere a otra, por causa natural o por obra del hombre, para integrarse ambas en un solo cuerpo. IV. Especificación Con este nombre se designa la trasformación de una materia prima en una cosa nueva. |
| El condominio Según un principio fundamental romano, no es dable la existencia de una propiedad ejercida por varios individuos sobre la misma cosa Esta pluralidad de derechos de propiedad sobre la misma cosa, conocida por los romanos con el nombre de communio |
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