1. El doxing es una forma de acoso cibernético por medio del cual la información personal de una persona, o su quehacer cotidiano, es puesto en circulación a través (entre otras plataformas) de las redes sociales (MacAllister, 2017; Douglas, 2016). Esa información personal, que en ocasiones incluye su lugar de trabajo y otros antecedentes sensibles, acarrea diversos perjuicios para el respeto y la protección de la vida privada y la honra de las personas. Estos van desde la diseminación de la identificación de su imagen corporal en contra de su voluntad, la exposición, el aumento de la visibilidad y la presentación en falsa luz, hasta -cosa no poco común- el error en la identificación del supuesto involucrado (Solove, 2008).
2. La revelación de esa información está lejos de acarrear daños solo para el respeto y protección de la vida privada de las personas; es más, en ocasiones, ella podría traer aparejada la posibilidad de la afectación de la vida e integridad física de las personas. Es lo que ocurrió en el lamentable caso del profesor francés degollado a la salida de un establecimiento educacional en Francia. El profesor, que en una clase había exhibido las controversiales caricaturas sobre musulmanes de Charlie Hebdo, no obstante haber dejado abierta la posibilidad de abandonar la sala a quienes así lo consideraran adecuado, fue asesinado a la salida de su lugar de trabajo luego de que una serie de informaciones que lo identificaban circularan por las redes sociales, reprochando su conducta y llamando --cosa que algunas personas, pago mediante, terminaron haciendo- a tomar acción en el asunto (BBC News, 2020).
(Fragmento de Redes sociales, funas, honor y libertad de expresión: análisis crítico de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena. https://www.redalyc.org/journal/5336/533671979010/html/
¿Cuál es el propósito del emisor del Texto 1?
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