Ley general de educación - creado desde un Mapa Mental

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Apunte sobre Ley general de educación - creado desde un Mapa Mental, creado por mvillanuevak el 24/06/2014.
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Capítulo I. "DISPOSICIONES GENERALES " ARTÍCULOS: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o. ARTÍCULOS: 7o. 8o. ARTÍCULOS: 9o, 10 ARTÍCULO 11 Art. 1o. Regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Art. 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Art. 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Art. 4o. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Art. 5o. La educación que el Estado imparta será laica, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa. Art. 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Art. 7o La educación que impartan el Estado, tendrá: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales. IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento y respeto de la pluralidad lingüística de la Nación. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia. VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos. VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal. IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física. Art. 8o.- El criterio que orientará a la educación básica y demás que el Estado y sus organismos descentralizados impartan: I.- Será democrático. II.- Será nacional. III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana. X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar. XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente. XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas. Art. 9o.- Además de impartir la educación básica y la media superior, el Estado promoverá y atenderá, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos. Art. 10.- La educación que impartan el Estado, Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Art. 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico de materiales, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad. b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica y de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, las medidas y reformas de carácter técnico que resulten pertinentes. c. Emitir opinión fundada a planes y programas de estudio que propongan las autoridades competentes, las actualizaciones de libros de texto, materiales didácticos y contenidos educativos.

Ley general de educación

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