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Apuntes

Sin título

João Monteiro Portugués 1 página

Contenido del apunte (1)

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CARACTERES DE DIPr

* Estatualidad: el DIPr es un sector del ordenamiento juridico de cada Estado que regula las situaciones privadas internacionales. Cada Estado dispone de su Derecho internacional privado. El DIPr español es una parte del ordenamiento juridico español. No existe un "Derecho supraestatal" que regule las situaciones privadas internacionales, ni tampoco "tribunales internacionales" que resuelvan las situaciones privadas internacionales.

* Carácter privado: el DIPr es Derecho privado,, regula las relaciones entre particulares o sujetos que actúan como tales. Regula conflictos entre particulares y no conflictos entre los poderes públicos y los particulares ni tampoco conflictos entre Estados.

* Autonomia cientifica: esto significa que el DIPr es una rama juridica propia del ordenamiento juridico de cada Estado, diferente de las demás ramas del Derecho. Esto se aprecia en varios datos: sistema propio de normas (un verdadero sistema normativo) y objeto propio (diferente del objeto de las demás ramas del Derecho).

* Exclusividad: esto significa que para resolver las cuestiones juridicas que suscitan las situaciones privadas internacionales, los tribunales y autoridades españolas aplicarán, exclusivamente, las normas del DIPr español, y no las nromas del DIPr de otros paises - art. 12.6 CC. No obstante, las normas españolas de DIPr, pueden ordenar que se aplique un Derecho material extranjero a una situación privada internacional. De igual modo, cuando las autoridades de un Estado miembro de la UE deben resolver cuestiones de DIPr, aplican exclusivamente el DIPr de la UE y no el DIPr de otros Estados.

* Relatividad: esta expresión presenta un doble significado: En primer lugar, que el DIPr es distinto de Estado para Estado, cada Estado dispone de su Derecho internacional privado. Se dice que el DIPr es relativo, porque no existe un derecho internacional privado único, valido y igual para todos los paises. En segundo lugar, esta expresion ponde relieve que una misma situación privada internacional puede solventarse de manera diferente por autoridades de los distintos Estaod, porque tales organos aplican al caso distintos sistemas estatales de DIPr. Cada autoridad aplica el DIPr de su Estado al mismo caso, e ello provoca inseuridad juridica.

CONSECUENCIAS (NEGATIVAS) DE LA NO EXCLUSIVIDAD Y DE LA RELATIVIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EL FORUM SHOPPING

a) Crisis de la seguridad juridica. Visto que cada Estado posee un sistema de DIPr, y que los tribunales de un Estado aplican exclusivamente su DIPr, la solucion material a las cuestiones juridicas derivadas de las situaciones privadas internacionales es distinta de Estado a Estado. Asi, las seguridad juridica se resiente.

b) Decisiones claudicantes. Una resolucion publica (sentencia judicial) surte efectos juridicos en el pais cuyos tribunales la han dictado. Para que surta efectos en otros paises, es preciso que supere ciertos requisitos y procedimientos, esnecesario que la resolucion supere filtros legales. SI tal no pasa, resultara que solo surtira efectos juridicos en el pais cuyas autoridades la han dictado y no en otros paises. Ésta es una resolucion o decision claudicante, que no soporta el paso de la frontera. Su existencia daña la tutela juridicial efectiva y la seguridad juridica de realizacion de los particulares en el ambito internacional y, comportan obstaculos a la libre circulacion internacional de los particulares.

c) EL "Forum shopping". Literalmente puede traducirse como "salir de compras en busca del tribunal que proporcionará la solución legal más favorable". Esto verificase cuando las partes plantean la situacion privada internacional ante antoridades de un determinado Estado, porque persiguen con ello lograr la aplicación de una ley, que resulta favorable a la pretencion suscitada, o sea, que la misma situacion juridica puede ser resulta de manera distinta según sea planteada ante tribunales de un pais o de otro pais.

CARÁCTER "PRIVADO" DE LA SITUCIÓN

Es una situación privada aquela cuyos sujetos intervenientes son privados o particulares o bien actuan en calidad de tales. Estos no disponen de poderes exorbitantes y ocupan una posición juridica de igualtad. Por ello se habla de relaciones juridicas horizontales: a) relaciones juridicas que intervienen sujetos particulares; b) relaciones juuridicas en las que interviene un sujeto de Derecho Publico pero que actúa sin "potestad de imperio".

CARÁCTER "INTERNACIONAL" DE LA SITUACIÓN

Existe una multitud de tesis doctrinales que han tratado de perfilar cuando una situación juridica privada es internacional.

a) Tesis del elemento estranjero puro: una situacion privada manifiesta carácter internacional cuando presenta, al menos, un elemento estranjero. Esta tesis es la mayormente seguida por la jurisprudencia española.

b) Tesis del efecto internacional: una situacion es internacional cuando produce efectos conectados con otros paises, o sea, cuando presenta repercusion transfronteriza.

FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El DIPr tiene como objetivo lograr, hasta donde sea posible, que las personas puedan desplegar una efectiva actividad juridica internacional sin que la division del mundo en Estados soberanos se lo impida.

1. Funcion de seguridad juridica internacional. Es preciso que exista un conjunto de normas legales, el DIPrque ofrezca seguridad juridica a las situaciones legales internacionales a traves de diversos mecanismos juridicos. El DIPr determina ante qué tribunales y autoridades estatales puedan acudir los particulares implicados en situaciones juridicas internacionales; qué ley estatal rige tal situación; y trata de evitar situaciones juridicas claudicantes.

2. Función de redución de costes de la litigación internacional, de los costes conflictuantes y de los costes de circulación internacional de decisiones. El DIPr no serviria de mucho si el coste para litigar ante tribunales de un concreto Estado y el coste de aplicar la ley de un concreto Estado fuera muy elevado. Por ello, el DIPr desarrolla una triple función: redución de los costes de litigación internacional (los tribunales y autoridades de los Estados ante los particulares puedan acudir a los tribunales y autoridades de los Estados ante los cuales la litigación les genere un coste reducido; redución de los costes conflictuales y redución de los costes de circulacion internacional de las decisiones y de las situaciones legales validamente creadas en un Estado.

Contenido del DIP

La Competencia Judicial Internacional consiste en saber ante qué tribunales se puede plantear una situación privada internacional. Los tribunales de los Estados no pueden conocer de cualquier situación que se plantee ante ellos.

Derecho aplicable o legislación aplicable: una vez determinada que un tribunal tiene competencia judicial internacional, ese tribunal antes de dictar una sentencia tiene que saber conforme a que legislación. Existen unas normas de conflicto que indican al juez que ordenamiento es aplicable.

Validez extraterritorial de actos y decisiones estranjeras / reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras: existen una serie de normas que indican en qué casos se reconoce una sentencia extranjera en España y en qué casos no. Si la sentencia extranjera no cumple con determinados requisitos que se exigen en España, esta sentencia no surtirá efecto.

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Apunte sobre Sin título, creado por João Monteiro el 10/11/2017.
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