La consitucion

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LA CONSTITUCIÓN

La constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del reino de España a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España .

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION La Constitución fue ratificada en referemdum el 6 de diciembre del 1978 siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el boletin oficial del estado el 29 de noviembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transcion a la democracia que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el20 de noviembre de de 1975 , del anterior jefe de Estado, el general y dictador francisco Franco precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anteriorr regimen Franquista en un «estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico lalibertad la justicia , la igualdad y el pluralismo político»

TRANSICION ESPAÑOLA Es el periodo de la historia de España en el que se llevo a cabo el proceso por el que el país dejo atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y paso a regirse por una constitución que instauraba un estado social y democratico de derecho .

REFORMA CONSTITUCIONAL El Título X de la Constitucional española de 1978 (arts. 166–169) está dedicado a regular dos procedimientos distintos de reforma. Ambos tienen carácter rígido, siendo diferentes y más complejos que el procedimiento legislativo ordinario. La rigidez constitucional no es sino una forma de garantizar la supremacía de la Constitución.El procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 puede calificarse como el procedimiento ordinario de reforma, mientras que el regulado en el artículo 168, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un procedimiento agravado. La existencia de estos dos procedimientos de reforma evidencia que la Constitución ha optado por agravar el procedimiento de reforma para poder modificar determinados aspectos esenciales del sistema antes que excluir algunas cuestiones o preceptos de la posibilidad de reforma. Esta opción suele responder a la convicción de que imponer límites materiales a la reforma, esto es, excluir toda posibilidad de reforma de ciertos contenidos constitucionales, no es una barrera eficaz para impedir cambios políticos, que suele ser la pretensión, un tanto ingenua, de tales cláusulas de intangibilidad.

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