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Módulo 6 de 9 · Curso

Normativa relacionada

Victor Armando Herrera Funes

Normativa y marco legal aplicable en El Salvador relacionada a la Factura Electrónica.

Existen dos grandes secciones:

El primero esta comprendido con leyes primarias, mencionan las reglas del juega a nivel mas macro, esta se refiere al MARCO LEGAL, dentro de esta:

(tomado de https://factura.gob.sv/normativa/)

NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS:

Contiene los lineamientos generales para la implementación de Facturación Electrónica.

REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO REFERENTE A LOS DTE- PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL:

Tomo Nº 436, San Salvador, martes 20 de septiembre de 2022, número 175.

MANUAL DE USUARIO ANEXOS F-07:

Contiene consideraciones para Facturación Electrónica para el llenado de los Anexos de la declaración del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (F-07)

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA:

Contiene las reglas para la firma electrónica de documentos.

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO:

Contiene definiciones y reglas de Comercio Electrónico aplicables a facturación electrónica.

REGLAMENTO APLICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO:

Contiene información relativa a requisitos de los documentos tributarios aplicables a electrónicos.

CÓDIGO TRIBUTARIO:

Establece las obligaciones formales, requisitos y demás especificaciones, condiciones y procedimientos relacionados con los Documentos Tributarios Electrónicos. Contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria.

LEY BITCOIN:

Tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.

LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA):

Establece los hechos generadores y principales obligaciones tributarias que deben ampararse mediante los Documentos Tributarios Electrónicos.

 

Aspectos relacionado con el Código Tributario:

-Facultades Administrativas (119-A), es decir, el nuevo rol ;La administración tributaria podrá establecer: Las reglas para emitir el documento del sello de recepción , formas , plazo, estructura de datos , etc.

-Definición de Documento Tributario Electrónico (119-B) Documento tributario: Este se entiende como el documento generado, firmado  y transmitido electrónicamente a la Administración Tributaria  y que cuenta con el sello de recepción otorgado por la misma 

-Emisión de DTE (119-C): Por regla general la emisión de los DTE se comprende de su generación, firma electrónica, transmisión a la administración tributaria y entrega al receptor. En necesario mencionar que la Adm Tributaria podrá establecer reglas especiales a contribuyentes específicos. Existen tratamientos por contingencias ( fallas de internet , lluvia, etc), sin embargo los DTE se consideran emitidos hasta que la administración tributaria otorgue el sello de recepción." Es obligación de los receptores, exigir la emisión de los documentos tributarios en referencia".

La administración Tributaria cesará las autorizaciones a que se refieren los artículos 113 y 115-A del código tributarios a los contribuyentes obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos 

-Transmisión y sello de recepción (119-D):  Los documentos electrónicos deberán de ser transmitidos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria para el otorgamiento del sello de recepción, por lo que tendrá por efectuada su transmisión adquiriendo el carácter de Documento Tributario Electrónico. 

El sello de recepción lo da la administración tributaria;  en caso de utilizar el sistema de transmisión ( no gratuito por la Administración Tributaria) el código de generación    y el número de control el código de generación la empresa lo genera; en casó de utilizar el sistema gratuito , la Administración Tributaria generará los tres. Sin embargo no valida la operación que documenta.

Asi mismo los documentos electrónicos podrán ser consultados en la forma y por los medios que establezca la administración tributaria.

-Invalidación de Documentos Tributarios Electrónicos ( Anulación) (119-E) : Procederá la invalidación , cuando por posterioridad a la emisión del DTE se constaten errores en su contenido 

-Contingencia (119-F) :  existen ciertos pasos en caso de fuerza mayor la emisión de los mismos . Deberá transmitirse la transmisión de datos a la administración tributaria, se deberá informar cuando se restablezcan los servicios ( un lapso de 24 horas) y el 24 horas adicionales para el envio de documentos. 

-Especificaciónes de Documentos  Tributarios  Electrónicos  y Cumplimiento del DTE ( Art 119-G) se mencionan los requisitos ( los mismos requisitos formales del código tributario Art 114)  , adicionalmente el código de generación, número de control, fecha y hora de generación, el valor total de la operación, forma de pago entre otros. 

"En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a tres salarios mínimos mensuales, se deberá incorporar el nombre, denominación, razón social, NIT del adquiriente de bienes y servicios  o del prestatario de los servicios"

Art 119-G Los documentos tributarios electrónicos son los siguientes (son 11):

a-Comprobante de crédito Fiscal Electrónico

b-Factura Electrónica

c-Factura de Exportación Electrónica

d-Nota de Remisión Electrónica

e-Notas de Crédito y Debito Electrónicas

f-Comprobantes de Liquidación electrónicos

g-Comprobante de retención electrónico

h-Documento contable de liquidación Electrónico

i-Factura de Sujeto Excluido Electrónico

j-Comprobante de donación electrónico

k- Factura de Exportación

-Los documentos Tributarios Electrónicos se identifican e individualizan mediante su código de generación, por lo tanto, no necesitan la autorizacion de numeración correlativa

-La administración tributaria no estará obligada al prestar al contribuyente al emisor servicios de almacenamiento o reposición de sus DTE : la obligación tributaria no es la obligada a mantener resguardo, sino que el sujeto pasivo de esta ley.

Sanciones ( 239-A):

-Omitir la emisión de documentos tributarios

-Emitir documentos tributarios electrónicos sin cumplir con los requisitos que establece el art 119-G

-Transmitir DTE a la plataforma establecida por la Administración Tributaria asi como entregar la representación gráfica sin cumplir con los requisitos exigidos por este código

-Omitir la transmisión de documentos electrónicos , la entrega de la representación gráfica  de documento electrónico 

Instrucciones

Para avanzar en el curso, envía un intento de este test. Puedes enviarlo después de la última pregunta.

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