Módulo 7 de 7 · Multimedia
Permisos Económicos y Licencias con y sin goze de sueldo
- Los servidores públicos docentes afiliados al SMSEM podrán disfrutar de hasta veinte días económicos durante el ciclo escolar. La licencia por días económicos es independiente de cualquier otra que los docentes puedan disfrutar como licencia con goce de sueldo, de acuerdo con lo señalado en la norma 20301/061-04.
- Se podrá hacer uso de cinco días económicos como máximo cada tres meses, los que no podrán exceder a los veinte autorizados, pero no podrán otorgarse inmediatamente antes o después de un día festivo ni acumularse para disfrutar más de cuatro, con excepción de casos de extrema urgencia debidamente justificados con al menos 24 horas de anticipación.
- Los servidores públicos docentes que deseen hacer uso de sus días económicos deberán solicitarlo por escrito, en original y dos copias, al Director del Plantel Educativo o titular de la unidad administrativa que corresponda (como mínimo con nivel Jefe de Departamento).
- El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa (como mínimo con nivel Jefe de Departamento) que corresponda, autoriza el día económico solicitado, anotando en el escrito de solicitud dicha resolución y refrendándola con su nombre, firma y sello. Una vez realizado esto, deberá entregar una copia al solicitante, en un término máximo de 48 horas y otra a la Supervisión Escolar que corresponda, para el caso de docentes con funciones administrativas de apoyo a la educación el titular de la unidad administrativa conserva la copia.
- El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa deberá resguardar las copias autorizadas de todos los escritos de solicitud, y una relación pormenorizada de los mismos, al finalizar cada ciclo escolar, para su control y archivo en el expediente personal de los servidores públicos docentes.
- Los servidores públicos docentes que no hagan uso de alguno de los veinte días económicos a que tienen derecho, recibirán el monto equivalente de hasta dieciséis días de salario base presupuestal de los días que no hayan disfrutado durante el ciclo escolar que corresponda.
- El monto de los días económicos no disfrutados se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: (Sueldo Base Mensual) x Número de días económicos no disfrutados (máximo dieciséis) y su pago se realizará en la nómina de la segunda quincena de septiembre de cada año.
- A los servidores públicos docentes que tengan doble plaza o una plaza y horas-clase, y éstas sean compatibles, tendrán derecho a los veinte días económicos en cada una de ellas para el disfrute, y de hasta dieciséis días para el pago respectivo.
- El pago de esta prestación sólo procederá cuando el servidor público docente no haya disfrutado de licencia sin goce de sueldo superior a quince días, haya prestado sus servicios durante el ciclo escolar completo y exista registro de control de su asistencia en el Plantel Educativo o unidad administrativa donde labore.
- El trámite para el pago de la prestación deberá efectuarse a través del sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”.
- El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa que corresponda, deberá hacer la captura de acuerdo con el calendario publicado en el sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”.
- El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa que corresponda, será el responsable de la captura e información que actualice en el sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”. Al hacerlo se corresponsabiliza con el servidor público docente en su declaración de no haber disfrutado del día o días económicos que solicita se le paguen.
- El Supervisor Escolar y el Jefe del Departamento Regional respectivo, son los responsables de verificar la información y dar su visto bueno al contenido de la “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”.