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tema 19 Principios de organización y actuación de la Administración Pública. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento
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Preguntas del test (127)
1es aquella forma de intervención por la cual la Administración Pública restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares, sin que se pretenda sustituir su actuación
- ALa actividad administrativa de limitación o de policía
- BLa actividad administrativa de restricción o de policía
- CLa actividad administrativa arbitral o de policía
2La actividad administrativa de limitación
- ALa actividad administrativa de limitación o de policía es aquella forma de intervención por la cual
la Administración Pública restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares, sin
que se pretenda sustituir su actuación - BSe trata,de actuaciones administrativas que conllevan deberes, obligaciones o cargas para los particulares. Si la idea fundamental es la protección del interés público, estas limitaciones sobre los derechos e intereses de los particulares tienen como finalidad última verificar la adecuación de la actividad particular a las exigencias del interés público
- CLa actividad administrativa de limitación o de policía es aquella forma de intervención por la cual
la Administración Pública no restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares, sin
que se pretenda sustituir su actuación - DSe trata,de actuaciones administrativas que conllevan deberes, obligaciones o cargas para los particulares. Si la idea fundamental es la protección del interés público, estas limitaciones sobre los derechos e intereses de los particulares tienen como finalidad última verificar la adecuación de las exigencias del interés público a la actividad particular
- ALa actividad administrativa de limitación o de policía es aquella forma de intervención por la cual
3Es claro que se puede establecer una graduación en la intensidad de la actividad administrativa sobre la capacidad de la actuación y la libertad de los particulares.El grado menor consiste en
- Ala imposición a los particulares del deber de notificar o comunicar a la correspondiente Administración el inicio o continuación de sus actividades, bien con la mera transmisión de información, bien mediante la inscripción en los correspondientes registros públicos, o por la exigencia de soportar inspecciones administrativas en cualquier momento
- Bla imposición a los particulares del deber de notificar o comunicar a la correspondiente Administración el inicio o continuación de sus actividades, bien con la mera transmisión de información, bien mediante la inscripción en los correspondientes registros públicos, por la exigencia de soportar inspecciones administrativas en cualquier momento o por la prohibición formal de realizar determinadas actuaciones particulares o en la imposición de realizar una determinada conducta
- Cla imposición a los particulares del deber de notificar o comunicar a la correspondiente Administración el inicio o continuación de sus actividades, bien con la mera transmisión de información, bien mediante la inscripción en los correspondientes registros públicos, o por la exigencia de soportar inspecciones administrativas en determinados momentos
- Dla imposición a los particulares del deber de notificar o comunicar a la correspondiente Administración el inicio o continuación de sus actividades, bien con la mera transmisión de información, bien mediante la inscripción en los correspondientes registros públicos, por la exigencia de soportar inspecciones administrativas en cualquier momento o por la prohibición formal de realizar determinadas actuaciones particulares o en la comprobación por parte de
la Administración del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
normativamente para el desarrollo de una determinada actividad
4Es claro que se puede establecer una graduación en la intensidad de la actividad administrativa sobre la capacidad de la actuación y la libertad de los particulares.Un grado mayor de intervención (grado medio) se corresponde con:
- Ala actividad administrativa de prohibición formal de realizar determinadas actuaciones particulares o en la imposición de realizar una determinada conducta
- Bla comprobación por parte de la Administración del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos normativamente para el desarrollo de una determinada actividad
- Cla imposición a los particulares del deber de notificar o comunicar a la correspondiente Administración el inicio o continuación de sus actividades
5Es claro que se puede establecer una graduación en la intensidad de la actividad administrativa sobre la capacidad de la actuación y la libertad de los particulares, el grado mayor de limitación se corresponde con:
- Ala actividad administrativa de prohibición formal de realizar determinadas actuaciones particulares o en la imposición de realizar una determinada conducta
- Bla comprobación por parte de la Administración del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos normativamente para el desarrollo de una determinada actividad
- Cla imposición a los particulares del deber de notificar o comunicar a la correspondiente Administración el inicio o continuación de sus actividades
6Técnicas en la limitación:
El desarrollo de la actividad administrativa requiere la existencia de unas técnicas que la materialice de manera práctica mediante los correspondientes procedimientos:- Areglamentación, autorizaciones, órdenes y potestad sancionadora
- Breglamentación, autorizaciones, órdenes y potestad expropiatoria
- Creglamentación, autorizaciones y órdenes
- Dreglamentación, autorizaciones y potestad sancionadora
7La Administración Pública tiene entre sus potestades la de desarrollar mandatos legales que supongan limitaciones a la actividad de los particulares mediante la emisión de reglamentos
- ALa reglamentación
- BLa autorización
- CÓrdenes
- DPotestad sancionadora
8La Administración Pública tiene entre sus potestades la de desarrollar mandatos legales que supongan limitaciones a la actividad de los particulares mediante la emisión de reglamentos. Estas limitaciones se pueden imponer con:
- Alas correspondientes habilitaciones legales, unas veces de manera directa con amenaza de sanción
- Botras realizando la mera regulación de las actuaciones de los particulares exigiendo autorizaciones previas o prefigurando el contenido de
las órdenes para determinados casos - Cambas
9Esta técnica supone condicionar la actividad o el ejercicio de un derecho del administrado a una activad previa de la Administración Pública. Es decir, se trata de un acto reglado que determina si la pretendida actividad o ejercicio de un derecho por parte del administrado se ajusta a las exigencias previstas en la normativa (legal o reglamentaria).
- ALa autorización
- BLa reglamentación
- CÓrdenes
- DPotestad sancionadora
10pueden consistir en la obligatoriedad de hacer o actuar o, por el contrario, en la prohibición de hacer o actuar
- AÓrdenes
- BPotestad sancionadora
- CLa autorización
- DLa reglamentación
11Las órdenes positivas o mandatos, son las que obligan al administrado a actuar, o a actuar de una determinada manera. En cambio, las órdenes negativas o prohibiciones, suponen la indicación coactiva de la realización de una actividad o libertad
- AVerdadero
- BFalso
12Las órdenes positivas o mandatos,suponen la indicación coactiva de la realización de una actividad o libertad. En cambio, las órdenes negativas o prohibiciones, son las que obligan al administrado a actuar, o a actuar de una determinada manera
- AVerdadero
- BFalso
13La Administración Pública tiene la posibilidad de
- Aemitir órdenes con carácter impositivo de obligada observancia por parte de los destinatarios de las mismas
- Bemitir órdenes con carácter informador de obligada observancia por parte de los destinatarios de las mismas
- Cemitir órdenes con carácter impositivo de voluntaria observancia por parte de los destinatarios de las mismas
- Demitir órdenes con carácter informador de voluntaria observancia por parte de los destinatarios de las mismas
14las órdenes pueden venir establecidas
- Aen norma reglamentaria
- Brequerirse que la administración dicte un acto administrativo con el contenido de la misma
- Cen norma jurídica
- DDada la alta posibilidad de intensidad sobre los derechos y la libertad del particular, se debe contar con un amplio sistema de garantías que permita tanto la obediencia del destinatario, como que impida la arbitrariedad y el abuso en que se pudiera incurrir
15Se trata de la técnica coactiva en la limitación de los derechos de los particulares mediante la coacción. Esta potestad es ejercida por la Administración Pública cuando el particular realiza una conducta ilegal
- APotestad sancionadora
- BÓrdenes
- CLa autorización
- DLa reglamentación
16la Administración reacciona, investida de la autoridad que la ley le concede, aplicando un correctivo que puede consistir en
- Ala imposición de una multa
- Bprivación de un bien
- Cprivación de un derecho
- Dla imposición de una sanción penal
17En todo caso en el ejercicio de la potestad han de estar presentes un conjunto de principios que le otorgan su contenido. En la efectiva aplicación de la actividad sancionadora “se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada”
- AProporcionalidad
- BLa irretroactividad
- CEl principio de tipicidad
- DProcedimiento sancionador
18En todo caso en el ejercicio de la potestad han de estar presentes un conjunto de principios que le otorgan su contenido: supone una garantía para los administrados y los plazos serán fijados por las leyes
- ALa prescripción de las infracciones y sanciones
- BLa prescripción de las infracciones
- CLa prescripción de las sanciones
19plazos de prescripción de las infracciones
- Alas infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
- Blas infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año
- Clas infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
- Dlas infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año
20plazos de prescripción de las sanciones
- Apor faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año
- Bpor faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses
- Cpor faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año
21Prescripción
- AEl plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido
- BEl plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla
- CEl plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido
- DEl plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla
22en cuanto al principio de proporcionalidad
- ALas sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad
- BEl establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas
- CCuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior
- DCuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado superior
23en cuanto al principio de proporcionalidad
- ACuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida
- BCuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve cometida
- CSerá sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión
- DNo será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión
24en cuanto al principio de proporcionalidad. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
- AEl grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad
- BLa reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
- CLa naturaleza de los perjuicios causados
- DLa continuidad o persistencia en la conducta infractora
25 Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa
- Airretroactividad
- Bretroactividad
- Ctipicidad
- Dlegalidad
26Las disposiciones sancionadoras no producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor
- AVerdadero
- BFalso
27no se pueden imponer sanciones sin la constatación de la existencia de culpa o dolo por el presunto infractor.“sólo podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción
administrativa…”- Aresponsabilidad
- Bproporcionalidad
- Ctipicidad
- Dlegalidad
28Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en
- Aleves, graves y muy graves
- Bleves, moderadas y muy graves
29Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora
- Aresponsabilidad
- Bproprocionalidad
- Ctipicidad
- Dlegalidad
30responsabilidad
- ACuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
- BLas leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculada
- CNo obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable
- Dtodas son correctas
31“sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una ley” y “por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones , que estarán delimitadas por la ley”
- Atipicidad
- Blegalidad
- CProcedimiento sancionador
- DLa Presunción de inocencia
32El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario y la concede cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley
- AEl principio de legalidad
- BEl principio de tipicidad
- CLa irretroactividad
- DEl principio de responsabilidad o culpabilidad
33en cuanto a los principios de potestad sancionadora:
- ALas disposiciones serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo
- BLas disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas
- CLas disposiciones de este capítulo serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas
- DLas disposiciones no serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo
34en cuanto a la concurrencia de sanciones:
- ANo podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento
- BPodrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento
- CCuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción
- DCuando se produzca concurrencia entre el orden administrativo y el penal por una misma conducta, se subordinará la actividad sancionadora administrativa respecto de la penal
- ECuando se produzca concurrencia entre el orden administrativo y el penal por una misma conducta, se subordinará la actividad penal respecto de la sancionadora administrativa
35presunción de inocencia: “los procedimientos sancionadores respetarán el principio de no existencia
de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”.- AVerdadero
- BFalso
36Procedimiento sancionador, supone una garantía para el administrado que la actividad sancionadora se realice observando un determinado procedimiento legal que incluya el cumplimiento de los límites y garantías
- AVerdadero
- BFalso
37Las [blank_start]Administraciones Públicas[blank_end] (con independencia que se trate de entes territoriales,instrumentales o corporativos) son un conjunto de grandes organizaciones, y como tales, se ven investidas de la potestad organizativa
- AAdministraciones Públicas
38conjunto de facultades que permiten a cada Administración configurar su estructura; es decir, de llevar a cabo su autoorganización dentro de los límites impuestos por la Constitución y las leyes ordinarias
- Apotestad organizativa
- Bpotestad territorial
- Cpotestad administrativa
39la Administración Pública
- Asirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
- Bsirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
- Csirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, Ley y al Derecho
- Dsirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley,al Derecho y al resto de ordenamiento jurídico
40actúa como principio esencial para la actuación administrativa buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica
- Aeficacia
- Beficiencia
- Ccoordinación
- Djerarquía
41buscará, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos
- Aeficacia
- Beficiencia
- Cdescentralización
- Ddesconcentración
42atiende a la optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de los fines planteados y la mejora de la calidad de los servicios, condicionando la toma de decisiones para lograr mayores logros a menores costes
- Aeficacia
- Beficiencia
- Cjerarquía
- Ddesconcentración
43La organización administrativa se estructura de manera jerárquica con una multiplicidad de órganos, de ellos los de nivel superior que hacen primar su voluntad sobre los de inferior
- Ajerarquía
- Beficacia
- Ceficiencia
- Ddescentralización
44en cuanto al principio de jerarquía. Este principio se hace plenamente efectivo cuando se cumplen unas condiciones:
- Ala existencia de una pluralidad de órganos materialmente competentes ante una actuación y que
guardan diferente nivel en la estructura - Bla existencia de una pluralidad de órganos materialmente competentes ante una actuación y que
guardan igual nivel en la estructura - Cla prevalencia del órgano con grado superior sobre los inferiores para dirigir y sustituir la voluntad de éstos en aras de alcanzar la necesaria unidad administrativa para alcanzar el fin deseado
- Dla prevalencia del órgano con grado inferior sobre los superiores para dirigir y sustituir la voluntad de éstos en aras de alcanzar la necesaria unidad administrativa para alcanzar el fin deseado
- Ala existencia de una pluralidad de órganos materialmente competentes ante una actuación y que
45Para su efectividad real, los órganos superiores se invisten de una serie de facultades o poderes, que se corresponden con el deber de obediencia, respeto y acatamiento de las órdenes por parte del órgano inferior so pena de responsabilidad disciplinaria:
- ALa facultad disciplinaria sobre titulares de órganos inferiores
- BLa imposibilidad de anular actos de órganos inferiores por medio de la resolución de recurso
administrativo - CEl poder de dirección e impulso de los órganos superiores sobre los inferiores mediante la emisión de normas internas como instrucciones o circulares
- DLa facultad de delegar en órganos inferiores, pero no la de avocar o resolver por ellos
46Para su efectividad real, los órganos superiores se invisten de una serie de facultades o poderes, que se corresponden con el deber de obediencia, respeto y acatamiento de las órdenes por parte del órgano inferior so pena de responsabilidad disciplinaria:
- ALa posibilidad de anular actos de órganos inferiores por medio de la resolución de recurso administrativo
- BLa facultad de delegar en órganos inferiores, también la de avocar o resolver por ellos
- CLa imposibilidad de resolver conflictos de competencias entre órganos inferiores
- DEl poder de inspección, vigilancia o control que ejercen los órganos superiores sobre los
inferiores para asegurar que los medios empleados y los fines perseguidos son los deseados
por el órgano inferior, y que puede ser ejercitada de oficio o a instancia de parte interesada
47Para su efectividad real, los órganos superiores se invisten de una serie de facultades o poderes, que se corresponden con el deber de obediencia, respeto y acatamiento de las órdenes por parte del órgano inferior so pena de responsabilidad disciplinaria:
- AEl poder de inspección, vigilancia o control que ejercen los órganos superiores sobre los inferiores para asegurar que los medios empleados y los fines perseguidos son los deseados por el órgano superior, y que puede ser ejercitada de oficio o a instancia de parte interesada
- BLa posibilidad de resolver conflictos de competencias entre órganos inferiores
- CEl poder de dirección e impulso de los órganos superiores sobre los inferiores mediante la emisión de normas internas como instrucciones o circulares
- DEl poder de inspección, vigilancia o control que ejercen los órganos superiores sobre los
inferiores para asegurar que los medios empleados y los fines perseguidos son los deseados
por el órgano superior, y que puede ser ejercitada de oficio exclusivamente
48El concepto de [blank_start]descentralización[blank_end] administrativa supone un traspaso de funciones desde una organización a otra, cada una de ellas dotada de su correspondiente personalidad jurídica, buscando la aproximación de los niveles de decisión a los administrados, e intentar evitar disfunciones propias del excesivo centralismo, distribuyendo el poder. Entronca, por tanto con el principio de autonomía
- Adescentralización
49la descentralización se clasifica en:
- Aterritorial y funcional
- Bterritorial y administrativa
- Cadministrativa y orgánica
- Dterritorial y económica
50la distribución de funciones se realiza desde el ámbito de la Administración estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales, dotadas de su correspondiente autonomía
- Adescentralización territorial
- Bdescentralización funcional
51Desde la perspectiva de la descentralización territorial, la distribución de funciones se realiza desde el ámbito de la Administración estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales, dotadas de su correspondiente autonomía. En todo caso supone la existencia de las siguientes características:
- AEl ente territorial que adquiere funciones, tiene reconocido un ámbito de competencias propio
- BEl ente territorial goza de personalidad jurídica plena
- CLos titulares de los órganos de gobierno son distintos e dependientes
52Desde la perspectiva de la descentralización territorial, la distribución de funciones se realiza desde el ámbito de la Administración estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales, dotadas de su correspondiente autonomía. En todo caso supone la existencia de las siguientes características:
- ALos titulares de los órganos de gobierno son distintos e independientes
- BEl ente territorial goza de personalidad jurídica propia
- CEl ente territorial que adquiere funciones, tiene reconocido un ámbito de competencias propio
53también llamada institucional, pretende incrementar las cotas de libertad de gestión a los responsables de un servicio público. Se manifiesta en una técnica, utilizada por las diferentes Administraciones, consistente en la creación de organizaciones especializadas a las que se trasfieren funciones para su ejercicio efectivo. Estas organizaciones especializadas gozan de autonomía formal y jurídica, y están dotadas de personalidad jurídica
- ALa descentralización funcional
- BLa descentralización territorial
54Dentro de la descentralización funcional se pueden producir diferentes grados de dependencia de los órganos receptores respecto del órgano matriz
- Aya sea porque la decisión inicial de creación y de transferencia corresponde a éste, junto con la aprobación del estatuto
- Bporque el
personal directivo sea nombrado, y cesado, por las autoridades del órgano que se despoja de la
función, e incluso por cuanto el personal directivo del ente especializado (en su más alto nivel)
sean los respectivos del ente territorial matriz - Cambas
55proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un
mismo ente público, con carácter permanente- Adesconcentración
- Bdescentralización
- Ccoordinación
- Djerarquía
56Se puede entender por desconcentración administrativa como
- Aun proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, con carácter permanente
- Bun proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, con carácter temporal
- Cun proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, con carácter indefinido
57Principio de desconcentración
- ASe produce una transferencia de competencia desde un órgano superior a otro inferior, es decir, sin creación de órganos nuevos, y en sentido horizontal descendente
- BHa de ser en el seno de un mismo ente, no consiste en la transferencia entre entes diferentes
- CLa transferencia interna puede dirigirse a un órgano subordinado central o periférico
- DSe aplica tanto en las Administraciones territoriales como institucionales, siempre que
exista una relación jerárquica
58Principio de desconcentración
- ASe produce una transferencia de competencia desde un órgano superior a otro inferior, es decir, sin creación de órganos nuevos, y en sentido vertical descendente
- BLa transferencia ha de tener vocación de permanencia, no para un asunto en concreto
- CSe aplica tanto en las Administraciones territoriales como institucionales, aunque no exista una relación jerárquica
- DLa transferencia interna puede dirigirse a un órgano subordinado central o periférico
59Principio de desconcentración
- ALa transferencia interna puede dirigirse a un órgano subordinado central o periférico
- BLa transferencia ha de tener vocación temporal, no para un asunto en concreto
- CSe aplica tanto en las Administraciones territoriales como institucionales, siempre que exista una relación jerárquica
- DSe produce una transferencia de competencia desde un órgano superior a otro inferior, es decir, sin creación de órganos nuevos, y en sentido vertical descendente
60Mediante la aplicación del principio de desconcentración, se consigue una descarga efectiva de funciones de los órganos superiores, acercando la Administración a los administrados
- AVerdadero
- BFalso
61La existencia de una pluralidad de Administraciones genera la posibilidad de duplicidades y contradicciones en una misma materia, con el riesgo de producirse tanto derroches sobre costes materiales como de esfuerzo por la superposición
- Acoordinación
- Bdesconcentración
- Cdescentralización
- Djerarquía
62es un principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre Administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma Administración, no relacionados por el principio de jerarquía
- Acoordinación
- Bdesconcentración
- Cdescentralización
- Djerarquía
63Los tipos de coordinación son los siguientes:
- ALa coordinación entre órganos administrativos
- BLa coordinación de las Entidades Locales por el Estado y por las Comunidades Autónomas
- CLa coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas
- Dtodas son correctas
64La coordinación entre órganos administrativos
- ASe trata del establecimiento de técnicas de coordinación entre órganos de una misma
Administración Pública y, en su caso, con los de otra organización administrativa mediante
técnicas orgánicas y funcionales - BSe trata del establecimiento de técnicas de coordinación entre órganos de una misma
Administración Pública y, en su caso, con los de otra organización administrativa mediante
técnicas orgánicas y administrativas - CSe trata del establecimiento de técnicas de coordinación entre órganos de una misma
Administración Pública y, en su caso, con los de otra organización administrativa mediante
técnicas administrativas y funcionales
- ASe trata del establecimiento de técnicas de coordinación entre órganos de una misma
65La coordinación entre órganos administrativos
- ALas técnicas orgánicas consisten en la existencia de órganos específicos y de carácter permanente con clara función coordinadora, como por ejemplo las Comisiones Delegadas del Gobierno
- BLas técnicas funcionales conllevan la creación de órganos colegiados, presididos por un coordinador, o reuniones periódicas de titulares de órganos inferiores presididas por un superior jerárquico
- CLas técnicas orgánicas conllevan la creación de órganos colegiados, presididos por un coordinador, o reuniones periódicas de titulares de órganos inferiores presididas por un superior jerárquico
- DLas técnicas funcionales onsisten en la existencia de órganos específicos y de carácter permanente con clara función coordinadora, como por ejemplo las Comisiones Delegadas del Gobierno
66La coordinación de las Entidades Locales por el Estado y por las Comunidades Autónomas: la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos
- AVerdadero
- BFalso
67La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas: La Administración General del Estado se coordina con la Administración de las Comunidades Autónomas a través de
- ADelegado del Gobierno
- BSubdelegado del Gobierno
- CDirector General
- DProcurador del Común
68La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas.Son mecanismos típicos de la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas:
- Alas conferencias sectoriales, para la coordinación del Estado con todas las Comunidades Autónomas en un ámbito de actuación administrativa
- Blas comisiones bilaterales de cooperación, para tratar asuntos de interés entre el Estado y una concreta Comunidad Autónoma
- Clas conferencias sectoriales, para tratar asuntos de interés entre el Estado y una concreta Comunidad Autónoma
- Dlas comisiones bilaterales de cooperación,para la coordinación del Estado con todas las Comunidades Autónomas en un ámbito de actuación administrativa
69Es la Constitución en su artículo 103 la que se encarga de realizar al máximo nivel normativo la vinculación de la Administración Pública a la Ley y al Derecho en términos de sometimiento pleno, en el entendido que el sometimiento ha de serlo al conjunto del Ordenamiento jurídico, ya se trate de normativa de procedencia parlamentaria como administrativa, no reducida a las normas con rango formal de Ley
- Alegalidad
- Bjusticia
- Cigualdad
- Dcoordinación
70señale la errónea. Lo que caracteriza el principio de legalidad en la realidad actual son una serie de rasgos que a continuación se exponen:
- ALa imprescindible sumisión de la actuación administrativa a las disposiciones generales, ya sean legales o reglamentarias
- BLas competencias y formas de actuación administrativa precisan una norma atributiva concreta, impidiéndose auto atribuciones por vía de hecho de una competencia o atribución de hecho amparándose en la no existencia de norma clara
- CEste principio, junto con los preceptos constitucionales en que se basa, son origen de derechos y obligaciones para los ciudadanos y para las Administraciones Públicas, más allá de meras declaraciones programáticas
- DEn todo caso, la potestad reglamentaria de la Administración y las actuaciones
administrativas están sometidas al control administrativo
71señale la errónea. Lo que caracteriza el principio de legalidad en la realidad actual son una serie de rasgos que a continuación se exponen:
- AEn todo caso, la potestad reglamentaria de la Administración y las actuaciones administrativas están sometidas al control jurisdiccional
- BLa imprescindible sumisión de la actuación administrativa a las disposiciones generales, ya sean legales o reglamentarias
- CLas competencias y formas de actuación administrativa precisan una norma atributiva concreta, pudiéndose auto atribuciones por vía de hecho de una competencia o atribución de hecho amparándose en la no existencia de norma clara
- DEste principio, junto con los preceptos constitucionales en que se basa, son origen de derechos y obligaciones para los ciudadanos y para las Administraciones Públicas, más allá de meras declaraciones programáticas
72se entiende en su acepción de imparcialidad. se conecta con el principio de interdicción de la arbitrariedad. Con el fin de garantizar... de la Administración se han fijado unas reglas predeterminadas para la producción de los actos administrativos, que son las normas de procedimiento administrativo
- Aobjetividad
- Bigualdad
- Clegalidad
- Deficacia
73principio de actuación: Toda la actividad administrativa debe estar inspirada en la [blank_start]igualdad[blank_end] de todos ante la ley, tanto en sentido material como formal, por sus repercusiones sobre la libertad y la propiedad privada. Por otro lado, debe permitir el acceso a la asistencia y los servicios públicos sin la existencia de discriminaciones injustificadas
- Aigualdad
74en cuanto al principio de igualdad: En la actuación administrativa se pueden plantear tratamientos diferenciados para conseguir resultados que promuevan la igualdad real; no debe olvidarse que éste es uno de los presupuestos del Estado de Bienestar
- AVerdadero
- BFalso
75en cuanto al principio de igualdad: En la actuación administrativa se pueden plantear tratamientos iguales para conseguir resultados que promuevan la igualdad real; no debe olvidarse que éste es uno de los presupuestos del Estado de Bienestar
- AVerdadero
- BFalso
76en cuanto al principio de interés público: Toda actividad administrativa se justifica por la búsqueda del interés público. Este interés, que no existe por la mera invocación, es un interés común, que beneficia a una parte importante de los miembros del cuerpo social. Sin embargo, es posible la existencia de interés público aunque sus destinatarios no representen un número elevado de personas cuando la actuación sirve para propiciar mayores cotas de igualdad
- AVerdadero
- BFalso
77en cuanto al principio de interés público: Toda actividad administrativa se justifica por la búsqueda del interés público. Este interés, que no existe por la mera invocación, es un interés común, que beneficia a una parte importante de los miembros del cuerpo social. No es posible la existencia de interés público aunque sus destinatarios no representen un número elevado de personas aunque la actuación sirva para propiciar mayores cotas de igualdad
- AVerdadero
- BFalso
78Se trata de la actividad realizada por la Administración en la resolución de controversias y conflictos entre los administrados en relación con derechos privados o administrativos
- Aactividad arbitral
- Bactividad de limitación
- Cactividad de policía
79no tiene su razón de ser fundamental en el interés público ni en el beneficio directo de la Administración, sino en el interés del particular, manteniéndose en una posición de neutralidad similar a la que ocupan los órganos judiciales
- Aactividad arbitral
- Bactividad de limitación
80tiene su razón de ser fundamental en el interés público y en el beneficio directo de la Administración,y no en el interés del particular
- Aactividad de limitación
- Bactividad arbitral
81Desde la publicación de la Constitución, las posibilidades de administración arbitral sobre derechos civiles han quedado en fase de liquidación por falta de cobertura constitucional. No obstante, se van abriendo camino fórmulas de arbitraje voluntario con el fin de resolver controversias. Es significativa esta tendencia en materia de consumo
- AVerdadero
- BFalso
82Una manifestación de la actividad arbitral de la Administración Pública es la creación de organismos especializados, que aunque supongan una especie de reflejo de jurisdicciones especiales, no pierde en ningún caso la consideración de Administración. En algunos casos, su desarrollo ha dado lugar a la creación de jurisdicciones especializadas, como sucedió con la jurisdicción laboral
- AVerdadero
- BFalso
83jurisdicciones especiales en la actividad arbitral
- AProtección de las propiedades especiales
- BConflictos sociales
- CArbitrajes en la Administración Corporativa
- Dtodas son correctas
84En materia de propiedad intelectual,se presume que los derechos que se inscriben pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario. Para dirimir los posibles conflictos que se puedan plantear, se establece un arbitraje voluntario dando representación en los órganos constituidos al efecto a las entidades interesadas y a los usuarios. La jurisdicción competente sólo podrá conocer de los asuntos tras la emisión de la correspondiente resolución
- AProtección de las propiedades especiales
- BConflictos sociales
- CArbitrajes en la Administración Corporativa
85Desde principios del siglo XX se ha venido produciendo una ingente legislación en materia laboral caracterizada por el componente tuitivo de su regulación, lo que suponía la conciencia de diferente posición de los sujetos inmersos en la relación laboral y el proteccionismo administrativo. Estos hechos pronto hicieron ver la inconveniencia de mantener estos asuntos en la jurisdicción civil cuando se producían conflictos individuales y colectivos, ensayándose fórmulas de arbitraje con participación de los colectivos interesados
- AConflictos sociales
- BProtección de las propiedades especiales
- CArbitrajes en la Administración Corporativa
86en cuanto a los conflictos sociales: Aunque posteriormente se originó una jurisdicción especializada, las posibilidades de medios extrajudiciales de resolución de conflictos nunca desaparecieron por su mayor flexibilidad, que en la fase final de la evolución ha quedado como sigue:
- ALa mediación otorga al mediador poderes de propuesta para llegar a que las partes se avengan a la solución de la controversia existente ante una negociación colectiva
- BEl arbitraje se asemeja más a funciones jurisdiccionales que dirime ante un conflicto, y sirve más para definir la interpretación de una norma legal o convenida preexistente. Puede ser voluntario u obligatorio
- CLa mediación se asemeja más a funciones jurisdiccionales que dirime ante un conflicto, y sirve más para definir la interpretación de una norma legal o convenida preexistente. Puede ser voluntario u obligatorio
- DEl arbitraje otorga al mediador poderes de propuesta para llegar a que las partes se avengan a la solución de la controversia existente ante una negociación colectiva
87en cuanto a los conflictos sociales: Aunque posteriormente se originó una jurisdicción especializada, las posibilidades de medios extrajudiciales de resolución de conflictos nunca desaparecieron por su mayor flexibilidad, que en la fase final de la evolución ha quedado como sigue:
- Aen cuanto a la mediación: Las partes en conflicto pueden solicitar la designación del mediador, o acordar de mutuo acuerdo esta responsabilidad a una persona, también la inspección de trabajo
tiene estas funciones. De aceptarse las propuestas, éstas tendrán el efecto de un convenio colectivo - BEl arbitraje se asemeja más a funciones jurisdiccionales que dirime ante un
conflicto, y sirve más para definir la interpretación de una norma legal o convenida
preexistente. Puede ser voluntario u obligatorio - CEl arbitraje se asemeja más a funciones jurisdiccionales que dirime ante un
conflicto, y sirve más para definir la interpretación de una norma legal o convenida
preexistente. Puede ser obligatorio
- Aen cuanto a la mediación: Las partes en conflicto pueden solicitar la designación del mediador, o acordar de mutuo acuerdo esta responsabilidad a una persona, también la inspección de trabajo
88Arbitrajes en la Administración Corporativa. Existen varias modalidades de actividad arbitral en la Administración corporativa:
- ALos colegios profesionales buscarán la armonía y la evitación de competencia desleal entre los miembros colegiados teniendo como instrumento el recurso a la conciliación y al arbitraje
- BLa otra modalidad consiste en la resolución de conflictos entre miembros colegiados y los clientes
- CTambién en las Cámaras Oficiales se establecen funciones arbitrales
- Dtodas son correctas
89las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.En sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación
- AVerdadero
- BFalso
90Supone el mantenimiento de la confianza del ciudadano respecto de la Administración por cuanto ésta mantiene en su proceder la actitud de rectitud tanto jurídica como ética esperada
- Aprincipio de buena fe
- Bprincipio de cooperación
- Cprincipio de personalidad jurídica
91es una forma de coordinación voluntaria entre diversos Entes Públicos dotados de potestades autónomas, que interactúan desde una posición de igualdad para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos
- Acooperación
- Bcoordinación
- Cpersonalidad jurídica
92son órganos de cooperación
- AConferencia de Presidentes, Conferencias Sectoriales, Comisiones Bilaterales de Cooperación,Comisiones Territoriales de Coordinación, En los convenios y acuerdos
- BConferencia de Presidentes, Conferencias Sectoriales, Comisiones Bilaterales de Cooperación, En los convenios y acuerdos
- CConferencias Sectoriales, Comisiones Bilaterales de Cooperación,Comisiones Territoriales de Coordinación, En los convenios y acuerdos
- DConferencia de Presidentes, Comisiones Bilaterales de Cooperación,Comisiones Territoriales de Coordinación, En los convenios y acuerdos
93conferencias sectoriales:
- Aes un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- BCada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros
- CCada Conferencia Sectorial no dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros
- DLas Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes
94En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
- AIntercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones
- BEstablecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico
- CAcordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo
- Dfijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios
95En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
- ASer informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable
- BEstablecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos
96la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común
- Ase desarrollará con carácter voluntario (…) pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
- Bse desarrollará con carácter obligatorio (…) pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
97el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración en el ámbito de la respectiva competencia
- AVerdadero
- BFalso
98los convenios celebrados entre dos o mas comunidades autonomas deberán de ser comunicados
- Aal senado
- Ba las cortes generales
- Cal congreso de los diputados
99Principio de personalidad jurídica: cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Por ello, cabría entender que a cada Administración territorial se trasladaría la responsabilidad, también patrimonial, de la actuación de los entes institucionales que haya creado. Además de
clarificar los posibles conflictos planteados entre los entes institucionales entre sí, o entre éstos y el ente matriz.- AVerdadero
- BFalso
100Clases de la actividad administrativa
- ASon las diversas formas en que la Administración Pública actúa para cumplir con los fines que
tiene encomendados. A cada una de estas formas de actividad corresponde la aplicación de un
régimen jurídico diferenciado y concreto - BSon las diversas formas en que la Administración Pública actúa para cumplir con los fines que
tiene encomendados. A cada una de estas formas de actividad corresponde la aplicación de un
régimen jurídico igual y generalizado
- ASon las diversas formas en que la Administración Pública actúa para cumplir con los fines que
101se buscaría realizar la sistematización de las normas administrativas atendiendo al sector o materia y a los fines a que se dirigen: mantenimiento del orden público o promoción del bienestar de la población. Se trataría de una cuestión más política que jurídica puesto que hace mayor hincapié en los fines que los poderes públicos atienden: sanidad, educación, industria, seguridad ciudadana, etc. Lo cual marca la carga ideológica de cada organización política al identificarse las tendencias hacia mayor intervención o a la inhibición pública respetando la iniciativa privada
- Aclasificación material o finalista
- Bsegún los efectos que la actividad administrativa conlleva sobre la libertad de iniciativa y derechos de los particulares
102esta clasificación es útil para agrupar de manera ordenada las normas o los fines por los objetos materiales o los fines que se persigue mediante la acción administrativa
- AClasificación material o finalista
- BClasificación según los efectos que la actividad administrativa conlleva sobre la libertad de iniciativa y derechos de los particulares
103Incidencia sobre la libertad y derechos de los particulares
- ANo basta una clasificación basada en materias o fines para sistematizar dentro de cada una de
las materias la actuación administrativa y las normas que rigen dicha actualización - BBasta una clasificación basada en materias o fines para sistematizar dentro de cada una de
las materias la actuación administrativa y las normas que rigen dicha actualización - Cse requiere la aportación de otros criterios como son los efectos que la actividad administrativa conlleva sobre la libertad de iniciativa y derechos de los particulares que se ven afectados
- ANo basta una clasificación basada en materias o fines para sistematizar dentro de cada una de
104No basta una clasificación basada en materias o fines para sistematizar dentro de cada una de las materias la actuación administrativa y las normas que rigen dicha actualización. Por ello, se requiere la aportación de otros criterios como son los efectos que la actividad administrativa conlleva sobre la libertad de iniciativa y derechos de los particulares que se ven
afectados.
Desde este punto de vista, se puede distinguir entre:- AActividad de limitación o de policía, que restringe la capacidad de actividad, la libertad y los derechos de los particulares
- BActividad de fomento, que tiene como objeto estimular la actividad de los particulares en la orientación de fines de interés general
- CActividad de servicio público, consistente en el suministro de prestaciones o
servicios a los ciudadanos y entidades mediante sus organizaciones
105el Derecho Público español ha dotado a la Administración Pública de funciones de carácter judicial,que deben ser reseñados de manera específica:
- AActividad administrativa sancionadora, que se despliega tras la comisión de una conducta antijurídica del destinatario de la sanción, lo que lo diferencia de la limitación de derechos que sí se pudo realizar con la emisión de la norma. Se trata de una actividad cuasi-judicial
- BActividad arbitral de la Administración, se trata de una actividad de mediación entre diferencias de intereses y derechos de dos o más particulares que defienden sus respectivas pretensiones, y en la que la Administración se sitúa en una posición de árbitro o mediador
- Cen todos los ámbitos materiales de actuación de las Administraciones Públicas se encuentran, o pueden estar presentes, cada una de las formas, aunque combinadas en diferente medida
106Se trata de aquella actividad administrativa por la que la Administración satisface una necesidad pública de forma directa mediante la prestación de un servicio con destino a los administrados, y sin limitar ni incentivar la actividad privada
- ALa actividad de prestación o de servicio público
- BLa actividad de arbitraje
- CLa actividad de mediación
- DLa actividad de prestación o de servicio privado
107La actividad de prestación o de servicio público
- ALa actividad administrativa de prestación conlleva la existencia de relación entre la
Administración (o el concesionario que en su nombre actúa) y el beneficiario de esa actuación - Bel disfrute por parte del beneficiario se realiza en función de un derecho que se reconoce, siempre que cumpla con las condiciones establecidas para ello
- Cla aceptación del beneficiario al uso o disfrute del servicio, conlleva la sumisión a una relación especial de poder y a las normas de funcionamiento del servicio, estando prevista, incluso, la posibilidad de una actividad sancionadora
- DEn muchos casos, la relación de servicios es mixta con elementos públicos y privados cuando se
establece precio para poder acceder al servicio, o cuando se realiza por concesionario o cuando
por estatuto regulador se sujeta a derecho privado.
- ALa actividad administrativa de prestación conlleva la existencia de relación entre la
108formas de gestión indirecta de los servicios públicos:
- Ael concierto
- Bel arrendamiento
- Cla concesión
- Del consorcio
- Ela sociedad privada
- Fla gestión indiferenciada
109prestación de un servicio público que es gestionado por el particular arrendatario de los mismos, abonando éste un canon periódico a la Administración arrendadora.Esta figura es cada vez más cuestionable como forma independiente de forma de gestión de servicios públicos. Tradicionalmente tenía relevancia por sus repercusiones fiscales.
- Ael arrendamiento
- Bel concierto
- Cla concesión
110apropiada para hacer frente a los servicios sociales o asistenciales que implica la celebración de un contrato con entidades públicas o privadas o particulares que vengan realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. Es la Administración quien aprovecha los locales o instalaciones que tenga el particular para la prestación de la actividad, limitándose únicamente a otorgarle la condición jurídica de gestor del servicio público correspondiente
- AEl concierto
- BEl arrendamiento
- CLa concesión
111Se trata de la forma más típica de gestión indirecta. Consiste en que la Administración, siendo titular del servicio, traslada la gestión y explotación del mismo a una entidad privada que asume el riesgo económico de la empresa mediante un
acuerdo contractual. Se encuentra entre las formas de gestión reconocidas por la Ley de Contratos del Sector Público- ALa concesión
- BEl concierto
- CEl arrendamiento
112formas de gestión directa de los servicios públicos: Permite a su vez diferenciar entre formas de Derecho público y de Derecho privado, y son de aplicación tanto a servicios asistenciales como a servicios económicos
- AGestión indiferenciada
- BEstablecimiento o empresa propia sin personalidad
- CServicio público personalizado
- DSociedad privada
- EEl arrendamiento
- FEl concierto
113gestion directa de servicios publicos. constitución por el Estado, directamente, o a través de Organismos Autónomos, de una sociedad mercantil, cuyo capital pertenezca por completo o en su mayoría a la Administración, para la realización directa de actividades industriales, mercantiles, y finalidades predominantemente económicas. Estas sociedades (E.M.T. de Madrid, etc.) no son Administraciones Públicas, por lo que sus relaciones con los usuarios del servicio quedan sometidas al Derecho privado
- ASociedad privada
- BServicio público personalizado
- CEstablecimiento o empresa propia sin personalidad
- DGestión indiferenciada
114gestion directa de servicios publicos. consiste en crear una entidad autónoma, con personalidad jurídica propia, especializada para la gestión del servicio público que se le encomienda. (por ejemplo agencias estatales)
- AServicio público personalizado
- BSociedad privada
- CGestión indiferenciada
- DEstablecimiento o empresa propia sin personalidad
115en cuanto al servicio publico personalizado
- AOrganismos Autónomos, con personalidad jurídica propia y sometidos al Derecho Administrativo y a la tutela del Ministerio del que dependen; se les encomienda la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos
- BEntidades públicas empresariales, que gestionan servicios o actividades de carácter económico, sin someterse a las formas jurídico-mercantiles. Se rigen por el derecho privado, salvo en el ejercicio de las potestades administrativas
- CAgencias Estatales, creadas por la Ley 28/2006 de 18 de Julio, como entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y facultadas para ejercer potestades administrativas
116La prestación se realiza a través de los órganos ordinarios que forman parte de la actividad administrativa. Esta técnica supone el sometimiento completo a la totalidad de los controles propios del Derecho Administrativo. Resulta apropiada para la gestión de servicios administrativos o asistenciales
- AGestión indiferenciada
- BEstablecimiento o empresa propia sin personalidad
- CServicio público personalizado
- DSociedad privada
117En este caso, se crean unos órganos de gestión distintos de los comunes de la gestión burocrática, aunque la actividad sea imputable a la Administración Pública
- AGestión indiferenciada
- BEstablecimiento o empresa propia sin personalidad
- CServicio público personalizado
- DSociedad privada
118Cuando se trate de un servicio asistencial se creará un establecimiento, mientras que los servicios de carácter económico darán lugar a empresa propia
- AVerdadero
- BFalso
119Cuando se trate de un servicio asistencial darán lugar a empresa propia, mientras que los servicios de carácter económico se creará un establecimiento
- AVerdadero
- BFalso
120aquella actuación administrativa encaminada a promover y estimular las actividades de los particulares con relevancia en la satisfacción de necesidades generales, sin utilizar la coacción y sin crear para ello servicios públicos
- Aactividad de fomento
- Bactividad de mediación
- Cactividad de arbitral
- Dactividad de limitación
121en cuanto a la actividad de fomento, La Constitución Española alude a esta forma de intervención en varios preceptos: fomento de la educación sanitaria, la educación y el deporte (art. 43.3), de las organizaciones de los consumidores (art. 51.2), de la investigación científica y técnica (art.149.1.15), o del desarrollo económico de la Comunidad autónoma (art. 148.13). La legislación ordinaria ha tenido en cuenta esta forma
- AVerdadero
- BFalso
122en cuanto a la actividad de fomento. En la relación jurídica que se establece contiene una serie de elementos específicos que a continuación se relacionan:
- ASujetos. El sujeto activo es la Administración Pública (sea de carácter territorial, como no
territorial) actuando dentro de su competencia. Los sujetos pasivos son los administrados - BSujetos. El sujeto activo es la Administración Pública (sea de carácter territorial, como no
territorial) actuando dentro de su competencia. Los sujetos activos son los administrados - CObjeto. Se trataría de los fines de interés público dentro de la competencia del órgano, lo que
se trata de estimular: actividad económica, educativa, sanitaria, etc - DContenido. Es el reconocimiento público y honorífico a personas e instituciones, las ventajas
económicas otorgadas, etc
- ASujetos. El sujeto activo es la Administración Pública (sea de carácter territorial, como no
123en cuanto a la actividad de fomento.Son los estímulos que mueven a los particulares a actuar en una determinada dirección considerada como deseable para el interés general. En función de los medios de fomento, se puede establecer una clasificación
- AMedidas honoríficas
- BMedidas económicas
- CEstímulos jurídicos
124en cuanto a la actividad de fomento.Se trata de la concesión a los particulares para poder ostentar una determinada posición jurídica como es el caso del otorgamiento del privilegio de expropiación, o la concesión a los descubridores de minas, aguas subterráneas, etc.
- AEstímulos jurídicos
- BMedidas económicas
- CMedidas honoríficas
125Mediante estas medidas se pretenden estimular los aspectos psicológicos y de reconocimiento social a partir de actitudes de esfuerzo o de actitudes sobresalientes. Su importancia viene determinada por la evolución de los valores y actitudes sociales imperantes en cada momento. Se trata de condecoraciones civiles y militares, las calificaciones académicas, la concesión de títulos nobiliarios, etc.
- AMedidas honoríficas
- BMedidas económicas
- CEstímulos jurídicos
126constituyen las más importantes medidas de estimulo a la iniciativa de los particulares. Su eficacia deviene en resultar un cauce para orientar la actividad económica en la dirección que la Administración Pública considera como deseable para la satisfacción del interés público
- AMedidas honoríficas
- BMedidas económicas
- CEstímulos jurídicos
127Medidas económicas:Las técnicas utilizadas son, por un lado, las que suponen para la Administración una pérdida de ingresos, se trataría de las exenciones y desgravaciones fiscales. Por otro lado, las que suponen desembolso dinerario: premios o primas, incentivos, subsidios, etc.
- AVerdadero
- BFalso
Información
- Descripción
- cuerpo administrativo Test sobre tema 19 Principios de organización y actuación de la Administración Pública. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento, creado por Rosa Gomez Vicente el 12/10/2016.
- Autor
- Rosa Gomez Vicente
- Idioma
- Español
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