Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
REGÍMENES DE IMPORTACION
Conforme con
El artÍculo 142 del Decreto 390
Los regimenes son
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Se agrupan
Aquella mercancías que va a permanecer de manera definitiva en el territorio nacional aduanero.
Se clasifican en
IMPORTACION PARA EL CONSUMO
Regido por
Artículo 233 del Decreto 390
Es
Regímen que exige el pago de los derechos e impuestos causados por la importacion; Bajo éste régimen se deben declarar las mercancías que se importan para permanencia definitiva en el país, por lo cual se adquiere la propiedad y disposición de las mismas, no existe el compromiso de devolverlas.
Son
De libre circulación
En razón a
Luego de realizarse todos los pagos exigidos es posible disponer de las mercancias sin restricciones aduaneras.
IMPORTACIONES CON FRANQUICIAS O EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN.
En función del
Artículo 235 del Decreto 390
Comprende lo siguiente
Régimen que no está sugeto al pago de los derechos e impuestos, ya que goza del beneficio de la franquicia o exoneración de las mismas, es un tratamiento otorgado por la norma especial, tratado, convenio o ley.
Éste régimen de franquicia, cuando cambie el titular o la destinación de la mercancía sometida al régimen
de franquicia, se debe modificar la declaración inicial95 y pagar los derechos e impuestos a la importación que correspondan al momento de la enajenación o del cambio si el adquirente o la nueva destinación no gozan del beneficio.
Es importante saber que
Las mercancías
sometidas a este régimen no se consideran en libre circulación.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Dictadas por
Artículo 239 y siguientes del
Decreto 390.
Establece que
En la práctica, una mercancía importada con protección de tal garantía,
cuando resulte defectuosa, sufra daño o no corresponda a los fines para los
que fue importada, puede ser reparada o simplemente puede ser sustituida
por otra mercancía de las mismas características, por cuenta del fabricante
o del proveedor.
Para tener en cuenta
Es requisito indispensable para someter las mercancías a este régimen
aduanero, que exista y se encuentre vigente una garantía otorgada por
un fabricante o proveedor de una mercancía que haya sido importada.
Además de ésto
El plazo para la importación en garantía es de un año contado a partir de la
fecha de certificación de embarque de la mercancía averiada, defectuosa o
impropia; plazo que podrá prorrogarse por seis meses por una sola vez.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Regido por
Artículo 242 y 243 del Decreto 390.
Establece que
se trata de mercancías nacionales
o en libre circulación que salen temporalmente del territorio aduanero
nacional para una finalidad determinada y que regresan sin haber sufrido
una operación de perfeccionamiento o modificación alguna. Teniendo en
cuenta que se trata de mercancías nacionales o en libre circulación que regresan
al territorio aduanero nacional, no están sujetas al pago de derechos
e impuestos a la importación ni a la presentación de registro o licencia de
importación. Después de su reimportación quedan en libre circulación.
Además de ésto
Es requisito indispensable para acogerse a este régimen, que las mercancías
puedan ser plenamente identificadas tanto a su salida como a su regreso al
territorio aduanero nacional.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Dictadas por
Artículo 244 y siguientes del
Decreto 390.
Comprende lo siguiente
mercancías que se habían exportado temporalmente
para ser objeto de una operación de perfeccionamiento97; en
este caso se causa el pago de los derechos e impuestos a la importación por
el producto compensador98 que se importa, dado que incorporan algunos
conceptos y elementos extranjeros que hacen parte del proceso productivo;
se trata de los costos de producción, materiales, insumos y el beneficio
de quien llevó a cabo la operación de perfeccionamiento. Una vez satisfechos
los derechos e impuestos, la mercancía reimportada queda en libre
circulación
Es importante saber que
en este régimen aduanero se exige la presentación del
coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento, sujeto ala aprobación de la DIAN. Por coeficiente de rendimiento se entiende para
este caso, la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos
a través de la operación de perfeccionamiento, a partir de una cantidad
determinada de mercancías exportadas temporalmente.
REGIMENES SUSPENSIVOS
A este grupo pertenecen
Aquella mercancías que va a permanecer de manera definitiva en el territorio nacional aduanero.los regímenes aduaneros para los que no hay pago de
los derechos e impuestos a la importación, porque se encuentran suspendidos
mientras las mercancías se encuentren sometidas a los mismos. Se trata de mercancías
que se importan para permanecer temporalmente en el territorio aduanero
nacional, ya sea para que retornen al exterior en el mismo estado o después
de haber sufrido una operación de perfeccionamiento.
Se clasifican en
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Dictadas por
Artículo 248 y
siguientes del Decreto 390.
Comprende lo siguiente
Bajo este régimen aduanero, la suspensión de los derechos e impuestos
puede ser parcial o total, en armonía con lo dispuesto en el Convenio de
Kyoto; puede ser total aplicable a todos los derechos e impuestos a la importación,
o parcial aplicable solo a alguno de ellos. El tratamiento aplica
para determinadas mercancías en admisión temporal con el compromiso
de reexportarlas en el mismo estado, salvo la depreciación normal por su
uso, después de una permanencia en el territorio aduanero nacional de hasta
doce meses con prórroga de seis meses adicionales contados a partir de
la autorización de retiro99; la mercancía así importada no se considera en
libre circulación.
Es importante saber que
Para asegurar el pago de los derechos e impuestos a la importación, así
como de las sanciones e intereses a que haya lugar, derivados del incumplimiento
de las obligaciones del régimen, quien importe mercancías para
someterlas a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
debe constituir una garantía del 100% de los derechos e impuestos que se
encuentren suspendidos100. La garantía no se exige cuando se trate de mercancías
destinadas a eventos culturales, científicos, deportivos o recreativos
o mercancías para la industria cinematográfica o pauta publicitaria.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Dictadas por
Artículo 252 y siguientes
del Decreto 390..
Comprende lo siguiente
En este caso, es
para la exportacion dentro de un plazo determinado después de una operacion de perfeccionamiento; en este caso se denomina perfeccionamiento
activo. Las mercancías así importadas no se consideran en libre circulación
En el perfeccionamiento activo se exige la exportación de la totalidad de los
productos compensadores obtenidos del proceso productivo; sin perjuicio
de las otras formas de finalización del régimen que serán analizadas más
adelante.
.
El Decreto 390 abre el tratamiento de la operación de perfeccionamiento
activo en dos aspectos, a fines normativos únicamente
Transformación, elaboración, manufactura o procesamiento,.
Reparación o acondicionamiento
TRANSFORMACION Y/O ENSAMBLE
.Pues bien, el régimen aduanero de transformación y/o ensamble es un régimen
que no genera el pago de los derechos e impuestos a la importación mientras
las mercancías se encuentren sometidas al mismo; por tal razón las mercancías
no están en libre circulación; o, dicho de otra forma, sólo genera el pago de tales
derechos e impuestos, cuando las mercancías se sometan a un régimen de importación
bajo el cual quedan en libre circulación.
Cabe aclarar
El Decreto 390 al regular el régimen de transformación y/o ensamble, no lo sujetó
a un determinado tipo de mercancías109, quedó abierto y condicionado a lo que
autorice previamente la autoridad competente que para el caso es el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo..
De otro lado, únicamente podrá utilizar este régimen aduanero de importación,
la persona jurídica que sea autorizada por la DIAN mediante un registro aduanero,
es decir, debe ser un operador de comercio exterior denominado “Industrias
de transformación y/o ensamble” sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos
para su autorización y de las obligaciones establecidas para el acatamiento del
régimen.
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
Son aquellos que
Estos regímenes son especiales porque en ellos se agrupan situaciones diversas
dependiendo del tipo y finalidad de la importación; las que derivan en el pago de
los derechos e impuestos a la importación bajo ciertos tratamientos como plazos,
consolidación y tarifas únicas, o en regímenes que no generan el pago de tales
derechos mientras las mercancías se mantengan sometidas a los mismos.
En todo caso, buscando siempre la facilitación, la gran mayoría de estos regímenes
podrán utilizar formatos que hacen las veces de declaración aduanera de importación
utilizando procedimientos simplificados.
Se clasifican en
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS ALQUILADAS O CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA "LEASING".
Dictadas por
Artículo 29 del Decreto 390112..
Se habla de
tales efectos se debe constituir una garantía por el ciento por ciento
(100%) de los derechos e impuestos a la importación liquidados113, con el
objeto de asegurar dicho pago, así como las sanciones e intereses a que
haya lugar, derivados del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
previstas en el Decreto 390. El artículo 270 de este mismo decreto
establece unas variantes en la constitución de la garantía.
A este régimen se pueden someter
los bienes de capital, incluidas las aeronaves
destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros, así como las aeronaves
destinadas a la enseñanza o fumigación, que sean objeto de alquiler
o de un contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.
Segun lo anterior
su tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional es igual
al término del contrato, al final del cual, las mercancías deben ser reexportadas
sin que hayan sufrido modificación alguna, salvo la depreciación por el uso de las mismas. La mercancía importada bajo este régimen no se
considera en libre circulación.
Ademas de esto
Bajo el mismo régimen aduanero y dentro del mismo embarque, se pueden
importar las partes, accesorios y repuestos necesarios para el funcionamiento
de los bienes de capital y de las aeronaves para el transporte de carga o
pasajeros. Cuando no vengan en el mismo embarque se debe contar con la
autorización de la DIAN cuando sea requerida.
TRAFICO POSTAL..
Corresponde a
Decreto 2685
de 1999.
Abarca todo lo relacionado
El cumplimiento de los compromisos realizados entre la republica de Colombia y los Estados Unidos de America.
se pueden importar
por cualquier modo de transporte, los envíos de correspondencia y las
encomiendas que lleguen por la red del Operador Postal Oficial; los envíos
de correspondencia no podrán superar los 2 kilogramos de peso y las encomiendas
deben tener un peso máximo de 30 kilogramos, a no ser que estas
últimas procedan de países con los que Colombia tenga acuerdos de intercambio
reciproco, en cuyo caso el peso puede ser hasta de 50 kilogramos.
Este regimen significa
ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA O TRAFICO POSTAL
Corresponde a
Decreto 2685 de
1999
Abarca todo lo relacionado
.cumple con lo acordado en el Acuerdo de Promoción Comercial
entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América;
así, a los envíos urgentes, los denomina Envíos de entrega rápida o mensajería
expresa.
Este regimen significa
Bajo el régimen aduanero de envíos de entrega rápida o mensajería expresa,
se pueden importar, únicamente por el modo de transporte aéreo, documentos,
materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en
una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, sin consideración
del peso o valor de aduana.
Al igual que para el régimen de tráfico postal, las importaciones deben cumplir
con las mismas restricciones y prohibiciones de que trata el artículo 276
del Decreto 390..
VIAJEROS
Corresponde a
Decreto 390 el parágrafo 1 del artículo 295
Abarca todo lo relacionado
Por este régimen se importan al territorio aduanero nacional, los equipajes
de los viajeros a su ingreso, compuestos por sus efectos personales y por las
mercancías que fueron adquiridas durante su permanencia en el exterior,
con la condición de que no se trate de una expedición comercial; es decir,
hasta diez unidades de la misma clase y, además, que no estén sujetos a
restricciones legales o administrativas
Es importante saber que
Al momento de su llegada, el viajero le debe presentar a la autoridad aduanera
la declaración de su equipaje y los elementos que componen el mismo;
la novedad es que la declaración de equipaje se puede presentar por unidad
familiar
MENAJE DE CASA
Corresponde a
Ley 1565 de 2012 y
demás excepciones legales.
Abarca todo lo relacionado
Este régimen aplica al conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios
de utilización normal en una vivienda148, de propiedad del viajero o
de su unidad familiar.
El derecho otorgado según lo anterior, solo podrá ser utilizado de nuevo,
después de cinco años contados a partir de la fecha de autorización de retiro
del menaje importado inicialmente.
Uno de los aspectos nuevos que trae el mencionado Decreto 390, es que el
menaje podrá ser declarado a través de una agencia de aduanas, antes del
arribo de su propietario a cuyo nombre debe venir consignado.
Información
- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por David Acevedo el 21/04/2019.
- Creado por
- David Acevedo
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