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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA REVISORÍA FISCAL
Oportunidad: El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser oportuno; esto hace referencia a que el control de fiscalización para que sea eficiente, debe aplicarse en lo posible, antes y durante la ocurrencia de los hechos, pues de no ser así, podría suceder que se ejecuten operaciones que no se encuentran acordes con las normas preestablecidas, desviando a la entidad de su objetivo central.
Función preventiva: En concordancia con el principio de oportunidad, las acciones realizadas por la revisoría fiscal deben buscar evitar el daño; por lo que de acuerdo con señalamientos hechos por la Superintendencia Financiera, “la vigilancia del revisor fiscal debe tener carácter preventivo”, para lo cual es necesaria la emisión de informes oportunos que eviten que se incurra en actos irregulares.
Independencia: Aunque la vinculación del revisor fiscal se suscribe con el presidente o gerente de la entidad, esto no implica que exista subordinación, por lo que el revisor fiscal no obedece ordenes o instrucciones de ningún estamento administrativo; su labor debe estar sustentada sin ningún impedimento, en la capacidad y buen juicio profesional de quien hace las veces de revisor fiscal.
Objetividad: El revisor fiscal debe tener una actitud imparcial y sustentar sus acciones y su opinión en la realidad.
Fe Pública: Se entiende por fe pública la aceptación de lo dicho por aquellos que tienen la investidura para atestar, por lo que se presume que sus manifestaciones están revestidas de verdad y certeza. Teniendo en cuenta que la calidad de revisor fiscal recae exclusivamente en cabeza de los contadores públicos, los informes y documentos emitidos por él tienen la calidad de verdad, es decir, tienen el sello de la fe pública.
Actuación racional: El ejercicio de la revisoría fiscal debe estar sustentado en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, en donde el juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida mediante la aplicación de técnicas reconocidas.
Integralidad: Al ejercer la revisoría fiscal el control sobre toda la entidad, es necesario que esta labor se realice de manera integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función debe escapar a la aplicación del control de fiscalización.
Permanencia: Indica que la labor del revisor fiscal debe realizarse de manera continua, pues como órgano de fiscalización requiere ejercer vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por la entidad objeto del examen del revisor fiscal; además debe inspeccionar y corroborar todo el proceso llevado a cabo para la toma de decisiones que genera las actividades realizadas por la entidad.
Cobertura General: El revisor fiscal debe ejecutar su trabajo en la entidad considerándola como un todo, por lo que sus acciones deben recaer sobre las transacciones, hechos económicos, operaciones, áreas, decisiones y políticas de la organización.
Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable: Las labores realizadas por los revisores fiscales deben efectuarse de acuerdo con las normas vigentes aplicables, que para este caso, corresponden a las establecidas para los profesionales de la contaduría pública.
En las sociedades donde funcione junta directiva, el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión..
El Revisor fiscal deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Recuérdese que la Ley 43 de 1990 establece: “(…) 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante
En todo caso su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control
Adviértase que la independencia que exige la norma debe ser, según sus voces, “absoluta”. Lejos de aceptar una libertad relativa (como es la que se deriva del sistema de salvaguardias en frente de las amenazas) la disposición reclama una independencia sin límites, incondicional, completa, obviamente hasta donde sea humanamente posible.
en algunos casos el revisor fiscal se ve condicionado para emitir una opinión objetiva sobre los resultados de su trabajo, especialmente sobre la evaluación del sistema de control interno, por las expectativas de su contratación para próximos periodos.
dentro de los informes que se encarga de emitir el revisor, como son: dictamen de atestaciones y certificados de irregularidades y debilidades del control interno y de instrucciones debe realizar un examen critico y objetivo tanto de la informacion financiera como de los actos de la administracion.
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor.
Una conducta no esperada del profesional del Revisor Fiscal es que ignore o se desentienda de los movimientos financieros, operativos y administrativos que vayan en contra de los intereses de la organización y firme una declaración o certificación a sabiendas que no ha evaluado el sistema de control interno
En el mismo sentido el revisor fiscal deberá responder por los perjuicios que cause a terceros, como el estado y particulares, a la sociedad y a los mismos socios, por el incumplimiento de sus funciones, por negligencia o por dolo, lo anterior implicaría una responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
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- Diagrama sobre Sin título, creado por EDISON ROSERO el 06/10/2019.
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- Creado por EDISON ROSERO · 5 oct 2019
- Copiado por EDISON ROSERO · 6 oct 2019
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