Diagrama de flujo
Sin título
Contenido del diagrama
Ley 110 de 2006
Artículo 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDO POR ELLA
Su objetivo es prevenir, corregir y sacionar, las diversas formas de agresión sobre quienes realizan sus actividades en su relacion laboral.
Artículo 2o. DEFINICIÓN Y MODALES DE ACOSO LABORAL
La ley define el acoso laboral todo acto de: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.
Artículo 3o. CONDUCTAS ATENUANTES
Tener buena conducta anteriormente, obrar con temor, intentar corregir las consecuencias, reparar los daños, manifestacion de superioridad.
Artículo 4o. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Reiteración de conducta, concurrencia de la causa, esperar una recompensa, ocultamiento, aumento del daño, valerse de terceros, si la conducta genera algún daño.
Artículo 5o. GRADUACIÓN
Para los casos anteriores se deben revisar las faltas antes en las graduaciones
Artículo 6o. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
persona que tenga un alto rango, superior jerárquico, empleado, vinculado al sector privado, servidores públicos
Artículo 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Agresión física, terminos ultrajantes, malos comentarios, humillación, amenazas, burlas, alusión a su intimidad personal, imposicíon de los deberes, exigencia en horarios no autorizados, negatividad, envios anonimos con mensajes ofensivos.
Artículo 8o. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Exigencia, orden, deberes ejercidos normalmente, deberes extras de la institución, actuaciones administrativas, cumplir obligaciones, reglamentos y contratos.
Artículo 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
1. Tener mecanismos para la prevención del acoso y procedimientos internos, conciliatorios y efectivos para superar los hechos
2. La victima puede dar a conocer al Inspector de trabajo los detalles de la situación, quien ayudara a llevar el caso a la autoridad que sera cargo de la denuncia
3.La victima puede pedir intervención legal a una institución debida para su conciliación
Artículo 10o. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL
Gravisima si el autor es servidor público, terminación de contrato sin causa justa, multas entre 2 y 10 salarios minimos mensuales vigentes, pagar a la prestadora de salud el 50% del costo de las alteraciones causadas a la victima, con justa causa o no renovación de contrato si el acoso es por parte de una compañero subalterno
Artículo 11o. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS
Para no tener represalias se establece que: la terminación del contrato o destitución a la victima que hayan realizado el debido proceso carecerán de efecto cuando pasen los 6 meses siguientes a los hechos, si la denuncia sucede en una dependencia estatal podra provocar estado preferente asi que su garantia debe ser ejercida por el órgano de control a cargo, las demas otorgadas en la ley
Artículo 12o. COMPETENCIA
Cuando la victima es servidor público se debe dar a conocer la falta conforme a las competencias que señala la ley
Artículo 13o. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Cuando corresponde al ministerio publico se aplica el procedimiento previsto, cuando corresponde a los jueces se citara audiencia a los 30 dias siguientes a la solicitud, se inica el proceso y la sentencia se dara 30 dias despues de la interposicion
Artículo 14o. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL
Si la queja de acoso carece de credibilidad y razonamiento se impondrá una multa entre medio y 3 salarios minimos legales vigentes
Artículo 15o. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
En hechos relativos a nulidad donde se discutan la falsa motivación o desviación de poder basados en el acoso se podra llamar en garantia al autor del acoso
Artículo 16o. SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
El dictamen de la prestadora de salud a la cual esta afiliado la victima se suspendera la evaluación de su desempeño por el tiempo que dure el dictamen
Artículo 17o. SUJETOS PROCESALES
Podran intervenir en los actos disciplinarios correspodientes a la victima y a el responsable cuando la situación se adelante en el consejo superior contra los funcionarios
Artículo 18o. CADUCIDAD
Las acciones de acoso caducan 6 meses despues de la fecha donde ocurrieron los hechos
Articulo 19o. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La ley rige a partir de su promulgación
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- Descripción
- Diagrama sobre Sin título, creado por Melany Valencia el 28/06/2021.
- Creado por
- Melany Valencia
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