Descripción: De conformidad con el articulo 4 es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, donde sus asociados son simultáneamente aportadores.
Objetivo: Producir o distribuir bienes servicios para beneficio de sus asociados y comunidad en general.
Características: Que el ingreso o retiro sea voluntario, el número de asociados sea variable e ilimitado, funciona con el principio de democracia, garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, duración indefinida en los estatutos.
Reglamentación: Ley 79 de 1988.
Especializadas
Multiactivas
Integrales
Conforme al artículo 62 son aquellas organizaciones que atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.
Conforme al artículo 63 son organizaciones que atienden varias necesidades, mediante la concurrencia de servicios en una sola persona jurídica.
Conforme al artículo 64 son aquellas que, en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.
Organizaciones de segundo y tercer nivel
Reglamentación: Organismos de segundo grado Ley 454 de 1998.
Descripción: Conforme al artículo 14 se podrán asociar entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional.
Reglamentación: Organismos de tercer grado ley 454 de 1998.
Descripción: Conforme al artículo 16 Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial.
Instituciones auxiliares
Reglamentación: Conforme al artículo 123 de la Ley 79 de 1988.
Descripción: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de acuerdo con el artículo 94 de la misma ley, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumplimiento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos componentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.
Precooperativas
Reglamentación: reguladas por el Decreto Ley 1333 de 1989 y la Ley 454 de 1998.
Descripción: se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que, por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.
Características: Educar social y económicamente a sus asociados, organizar y comercializar la prestación de servicios, desarrollar procesos de formación para los asociados, adelantar las etapas del proceso evolutivo hacia cooperativa plena.
Fondos de empleados
Reglamentación: Decreto Ley 1481 de 1989.
Descripción: Empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados.
Características: Integrada básicamente con trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos, el ingreso y el retiro es voluntario, garantizan la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes, la irrepartibilidad de las reservas sociales, la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.
Asociaciones mutuales
Reglamentación: Decreto Ley 1480 de 1989 y la Ley 454 de 1998.
Descripción: Conforme al artículo 2 son constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
Características: funciona de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración, el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado, establece la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.
Administraciones publicas cooperativas
Reglamentación: Ley 79 de 1988 y reguladas por el Decreto Ley 1482 de 1989 y la Ley 454 de 1998.
Descripción: Conforme al artículo 130 son organizaciones del sector solidario que se constituyen para la prestación de servicios, generalmente públicos y la iniciativa y constitución corresponde a las entidades del sector público.
Características: Conforme al artículo 2 del Decreto Ley 1482 de 1989 así: serán de iniciativa de la Nación, los departamentos, los municipios o distritos, disfrutarán de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de organizaciones del sector cooperativo, tendrán por objeto prestar servicios a sus asociados, se constituirán con duración indefinida.
Empresas solidarias innominadas
Reglamentación: Ley 454 de 1998.
Descripción: Conforme al artículo 6 su supervisión igualmente está a cargo de la Supersolidaria, en principio, acorde con su objeto y actividades a desarrollar, siempre y cuando así lo determine el Gobierno Nacional mediante acto general.