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Diagrama de flujo

CA2

Mauricio Soza Español

Contenido del diagrama

  1. CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

  2. ¿Qué es?

  3. Es el control que es ejercido por el estado para

    regular y controlar los servicios públicos domiciliarios, con el fin garantizar

    los fines esenciales del estado y de asegurar la prestación eficiente a todos

    los habitantes del territorio nacional

  4. ¿Qué son los SPD?

  5. Aquellos que se prestan a través de sistemas de

    redes físicas, o humanas o con puntos terminales en las viviendas o sitios de

    trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad especifica de satisfacer las

    necesidades esenciales de las personas

  6. Clasificación

  7. ▪

    Acueducto

    ▪

    Alcantarillado

    ▪

    Aseo

    ▪

    Energía

    Eléctrica

    ▪

    Distribución

    de Gas Combustible

    ▪

    Telefonía

    Publica Básica Conmutada

    ▪

    Telefonía

    Móvil Rural

  8. ¿Quién lo ejerce?

  9. Art.365,

    i.2 CN: El Estado mantendrá la regulación, el control y

    la vigilancia de los servicios públicos.

  10. Art.367,

    i.1 CN: “La ley determinará las

    competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios

    públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen

    tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costo los de

    solidaridad y redistribución de ingresos”

  11. Art.369

    CN: “La ley determinara los

    deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de

    participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que

    presten el servicio”

  12. Art.370

    CN: “Corresponde al

    Presidente de la República señalar con sujeción a la ley las políticas

    generales de administración y de control de eficiencia de los servicios

    públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios

    públicos domiciliarios el control la inspección y vigilancia de las entidades

    que los prestan”

  13. Ley 142 de 1992:

    ▪

    Superintendencia

    de Servicios Públicos (Inspección, vigilancia, Control)

    ▪

    Comisión

    de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de

    Desarrollo Económico(R)

    ▪

    Comisión

    de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y

    Energía(R)

    ▪

    Comisión

    de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de

    Comunicaciones(R)

    ▪

    Control

    Social: será ejercido por medio de Comités de Desarrollo y Control Social de

    los Servicios Públicos Domiciliarios, compuesto por usuarios de uno o mas

    servicios públicos domiciliarios.

  14. ¿Sobre quién?

  15. ▪

    Sobre todo aquel que preste un servicio público

    domiciliarios.

    ▪

    Los municipios que presten el servicio público domiciliario

    de forma directa.

    ▪

    Empresas de Economía Mixta

    ▪

    Empresas Privadas

  16. ¿Cómo se ejerce?

  17. 1. Comisiones de regulación: se encargan de regular los monopolios en la

    prestación de los servicios públicos o la de promover la competencia entre

    quienes presten servicios públicos, para que el servicio sea eficiente, no

    impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de

    calidad. (Art 73 ley 142 de 1994).

  18. 2. Superintendencia de Servicios Públicos: se encarga de Vigilar y controlar el

    cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos

    quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma

    directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones. (Art

    79 ley 142 de 1994).

  19. 3. Control social ejercido por medio de:

    •

    Derecho

    de petición: es esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o

    usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al

    contrato de servicios públicos.

    •

    Vía

    gubernamental: se inicia por decisión unilateral del interesado que se

    considera afectado en sus derechos y es una modalidad de resolución directa de

    conflictos entre las partes involucradas en un acto administrativo.

    •

    Silencio

    administrativo positivo: opera cuando presentada la petición o interpuestos los

    recursos de reposición y de apelación y trascurridos 15 días la empresa no

    responde.

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Descripción
Diagrama sobre CA2, creado por Mauricio Soza el 01/05/2017.
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Mauricio Soza
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