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Procedimiento Tributario de Gestión

Carlos Gomis Martin Administración del Estado A2 Español 9 diapositivas

Diapositivas del conjunto (9)

  1. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • Art 117.- La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
    • a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
    • b) La comprobación y realización de devoluciones.
    • c) Reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.
    • d) Control y acuerdos simplificados relativos a la obligación de facturar (en cuanto tengan trascendencia tributaria).
    • e) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
    • f) Verificación de datos, y las liquidaciones correspondientes derivadas de dicha verificación.
    • g) Comprobación de valores, y las liquidaciones correspondientes derivadas de dicha comprobación.
    • h) Comprobación limitada, y las liquidaciones correspondientes derivadas de dicha comprobación
    • i) Otras funciones: emisión de certificados electrónicos, expedición y revocación del NIF, censos, información y asistencia tributaria...
  2. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • Art 118.- El procedimiento de gestión tributaria se iniciará en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • a) Por presentación de autoliquidaciones, comunicación de datos u otra clase de declaración tributaria. Estas autoliquidaciones, comunicaciones de datos y otras declaraciones podrán ser ordinarias, complementarias o sustitutivas (estas últimas solo para comunicaciones de datos y otras declaraciones).
    • b) Por solicitud del obligado tributario (de ingresos indebidos o rectificación de autoliquidaciones por ejemplo).
    • c) De oficio por la propia Administración Tributaria.
    • Se entenderá por autoliquidación tributaria aquella declaración en la que, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan los obligados tributarios por si mismos la calificación y cuantificación para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o la cantidad a devolver o compensar (Art 120)
    • Se entienderá por comunicación de datos aquella declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver (Art 121).
  3. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • Art 123.- Son propiamente dichos Procedimientos de Gestión Tributaria los siguientes:
    • a) El de devolución iniciado mediante autoliquidación, comunicación de datos o solicitud de ingresos indebidos.
    • b) el iniciado mediante declaración.
    • c) El de verificación de datos.
    • d) El de comprobación de valores
    • e) El de comprobación limitada.
    • f) Otros que reglamentariamente se determinen.
    • NO CONFUNDIR LA DEFINICIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
  4. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • A) Procedimiento de devolución: se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación con resultado a devolver, con la comunicación de datos o con la solicitud de ingresos indebidos, terminando por el acuerdo de devolución, caducidad del procedimiento o por el inicio de los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección.
    • B) Procedimiento iniciado mediante declaración: cuando así lo establezca la normativa propia del tributo en cuestión, se iniciará por la declaración presentada por el obligado tributario mediante la cual manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para cuantificar la obligación mediante una liquidación provisional. Terminará este procedimiento con la liquidación provisional o por caducidad a los 6 meses.
    • C) Procedimiento de verificación de datos: se iniciará mediante requerimiento, o mediante la propuesta de liquidación provisional directamente si la Administración posee datos suficientes para ello, cuando existan defectos formales o se incurra en errores aritméticos en las declaraciones o autoliquidaciones, cuando los datos declarados no coincidan con otros en poder de disposición de la Administración, por aplicación indebida de la normativa o cuando se requiera aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada (siempre y cuando no se pida justificación acerca del desarrollo de actividades económicas). Este procedimiento terminará con la liquidación provisional, resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional, subsanación-aclaración o justificación, por caducidad o por el inicio de los procedimientos de comprobación limitada o inspección.
  5. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • D) Comprobación de valores: la Administración podrá realizar comprobación de valores mediante los siguientes métodos:
    • 1.- Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
    • 2.- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (coeficientes multiplicadores).
    • 3.- Precios medios de mercado.
    • 4.- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
    • 5.- Dictamen de peritos de la Administración.
    • 6.- Valor asignado en pólizas de contratos de seguro.
    • 7.- Tasaciones de fincas hipotecadas en el cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
    • 8.- Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.
    • 9.- Otros métodos establecidos en la ley propia de cada tributo.
    • SI EL OBLIGADO TRIBUTARIO HUBIESE INCLUIDO EN SU DECLARACIÓN ALGUNO DE LOS VALORES PUBLICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN EN APLICACIÓN DE ESTOS MÉTODOS, NO PROCEDERÁ LA COMPROBACIÓN DE VALORES.
  6. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • D) Comprobación de valores: se iniciará mediante comunicación de inicio o mediante la notificación conjunta de la liquidación y valoración (en la valoración se deberá motivar la misma, con expresión de medios y criterios empleados). El obligado tributario no podrá plantear recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero sí contra el acto de regularización (en este caso se podrán plantear cuestiones relativas a la valoración), y por supuesto podrá solicitar la tasación pericial contradictoria.
    • Solicitud de tasación pericial contradictoria: este derecho se lo podrá reservar el obligado tributario, si así lo determina la normativa del tributo en cuestión, cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. La presentación o la reserva de esta solicitud determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma (la solicitud de tasación pericial contradictoria además suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador, o si este se hubiera iniciado, suspenderá el plazo máximo para su terminación.
  7. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • Solicitud de tasación pericial contradictoria: una vez solicitada, un perito de la Administración deberá aportar su valoración (si no se echó mano de un perito en la primera comprobación). Si la diferencia entre los dos valores (el del perito del obligado tributario y el de la Administración), en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación del perito del obligado tributario, esta última servirá de base para la liquidación y, en caso contrario, se designará a un perito tercero.
    • La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base para la liquidación, siempre y cuando no exceda de los límites del valor declarado por el obligado tributario y el valor comprobado por la Administración.
  8. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • E) Comprobación Limitada: la administración tributaria podrá en este procedimiento realizar únicamente las siguientes actuaciones:
    • 1) Examinar datos consignados por el obligado tributario en sus declaraciones y justificantes presentados(incluida la posibilidad de solicitar al obligado tributario justificación documental de las operaciones financieras).
    • 2) Examen de datos y antecedentes en poder de la Administración que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria.
    • 3) Examen de registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (y las facturas y justificantes de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos) y otros de carácter oficial excepto la contabilidad mercantil (pero el obligado tributario podrá aportarla libremente para ser examinada a los efectos de constatar la información que ya posee la Administración).
    • 4) Realizar requerimientos a terceros (circularización de clientes y proveedores).
    • La comprobación limitada deberá siempre realizarse en las oficinas del actuario, salvo las que procedan según la normativa aduanera o las relativas a medios objetivos de tributación).
  9. Procedimiento Tributario de Gestión (LGT)

    • E) Comprobación Limitada: este procedimiento se iniciará de oficio mediante notificación de comienzo de las actuaciones (se deberá expresar en la comunicación la naturaleza y alcance de la comprobación) o mediante propuesta de liquidación provisional si la Administración posee datos suficientes. Las actuaciones se documentarán en comunicaciones y diligencias, terminando el procedimiento con la notificación de la resolución expresa (liquidación provisional o manifestación de que no procede regularizar como consecuencia de la comprobación realizada), la caducidad del procedimiento o por inicio del procedimiento inspector.
    • Dictada resolución, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el mismo objeto comprobado, salvo que se descubran hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

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Descripción
Estudio sobre los procedimientos tributarios regulados en la Ley General Tributaria
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