DIAPOSITIVAS DECRETO 4747
Diapositivas del conjunto (15)
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- TRABAJO REALIZADO POR
- LINA GOMEZ
- YULIETH CUERVO
- DIANA PARRA
- CINDY CARRION
- KAREN BUITRAGO
- FERNANDO PIÑEROS
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- Campo de aplicación. El presente decreto aplica a los prestadores de servicios
- de salud ya toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las
- entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de
- voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente
- decreto, deberán cumplir con los términos aquí establecidos.

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Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
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Prestadores de servicios de salud:
- Se consideran como tales las instituciones
- prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan
- con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran
- habilitados. Para efectos del presente decreto, se incluyen los profesionales
- independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se
- encuentren habilitados.

- Pie de imagen: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS
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Entidades responsables del pago de servicios de salud:
- Se consideran como tales
- las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades
- promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades
- adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.

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Red de prestación de servicios:
- Es el conjunto articulado de prestadores de servicios
- de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de
- complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y
- contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca
- garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
- necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad,
- oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

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- Comprende el enfoque aplicado en la organización de la
- prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación
- de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los
- establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del
- servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la
- puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las
- personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y
- contrarreferencia.

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Referencia y contrarreferencia.
- La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte
- de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o
- complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de
- respuesta a las necesidades de salud.
- La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
- de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la
- contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la
- información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el
- resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

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- Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
- hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas
- naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le
- sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con
- las solemnidades, que las normas pertinentes determinen.
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- Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los
- principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son:
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- Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que
- tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de
- servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada
- previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser
- atendidas.

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- Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades,
- procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados
- a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en
- salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención,
- insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas
- previamente.

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- conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por
- diagnóstico: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades,
- procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por
- diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de
- servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas
- previamente.

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Información
- Descripción
- Diapositivas sobre DIAPOSITIVAS DECRETO 4747, creado por ferchopieros el 09/07/2015.
- Creado por
- ferchopieros
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